Procura 030. Importación
de Medicinas
...
Preámbulo
Después de haber estado hospitalizado
y luego de varios días en cama, recordé que ocasionalmente las
empresas mineras, petroleras y de energía adquieren medicinas especiales para
sus sistemas médicos, para sus campañas médicas con las comunidades de su
entorno y/o para equipar postas o centros médicos.
La tercerización de servicios ha trasladado
estos procesos a las empresas que son contratadas para la atención médica en
sus campamentos, para sus propios empleados y para los habitantes cercanos a ellos,
pero algunas veces ha sido necesario hacer la importación directa de medicinas o equipos.
Antecedentes

Aunque no es parte de este alcance, lamentablemente
es necesario ampliar que la propia Ley establece que todos los requerimientos y
exigencias que en ella se indican, no son necesarios para los “establecimientos
comerciales que expenden productos de venta sin receta médica de muy bajo
riesgo sanitario”, cláusula de la que los informales intentan
aprovecharse para vender medicinas, a pesar de que en otro artículo establece
que la venta ambulatoria está prohibida.
En general, la importación puede ser un
proceso común o habitual para los laboratorios farmacéuticos, algunas clínicas
y/o algunos grandes comercializadores, pero puede convertirse en toda una
aventura para quien intenta hacerlo ocasionalmente.
Importación de Medicinas,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

Para la importación de “Dispositivos Médicos”, la DIGEMID (Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas), establece los siguientes requisitos:
·
Copia de la Resolución que autoriza
el registro sanitario del producto o dispositivo, certificado de registro sanitario del producto o dispositivo
importado, según corresponda.
·
Identificación del embarque por lote de fabricación (para el caso de
equipos biomédicos se acepta número de lote o serie) y fecha de vencimiento del
producto o dispositivo, según corresponda. Para el caso de productos
sanitarios, se requiere lote, serie o código de identificación.
·
Para derivados de plasma humano, un certificado
de negatividad de HIV, Hepatitis B y C.
·
Para productos biológicos derivados de ganado bovino, ovino y caprino, un certificado de negatividad de
encefalopatía bovina;
·
Copia de certificado de análisis o
protocolo de análisis del lote que ingresa de acuerdo con el tipo de
producto o dispositivo (no aplica para equipos biomédicos).
·
Copia del certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura vigente del fabricante emitido por la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios. Se aceptan los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura
emitido por la autoridad competente de los países de alta vigilancia sanitaria
y los países con los cuales exista reconocimiento mutuo. Se exceptúa de este
numeral a los productos sanitarios;
·
Para equipos biomédicos de tecnología controlada que emiten radiaciones
ionizantes, copia de la autorización
para la importación del equipo emitida por el Instituto Peruano de Energía
Nuclear- IPEN o la autoridad competente en la materia.
Observaciones y Comentarios
1. Salvo que
la Requisición precise un nombre de marca, la importación de medicamentos debe
hacerse teniendo presente la Denominación
Común Internacional (DCI), recomendada por la OMS.
2. Hay
autorizaciones “excepcionales” de importación sin registro sanitario, en
los casos de:
§ Situaciones
de urgencia o emergencia declarada.
§ Uso con
fines de investigación y capacitación.
§ Prevención
y tratamiento individual (con
justificación médica).
§ Situaciones
en las que se demuestre la necesidad y la no
disponibilidad del producto en el mercado nacional (salud pública).
3.
La evolución de los medicamentos que las empresas farmacéuticas
han logrado en los últimos años, sumado a los avances que la medicina
experimental ha conseguido, ha hecho que muchos médicos hayan tenido que volver
a estudiar la naturaleza de las enfermedades y las medicinas ahora disponibles.
La seguridad requerida hace que la comercialización formal de medicinas sea cara y restringida a quienes pueden garantizar las “Buenas Prácticas” (de producción, de almacenamiento, etc.) requeridas por los estados.
La seguridad requerida hace que la comercialización formal de medicinas sea cara y restringida a quienes pueden garantizar las “Buenas Prácticas” (de producción, de almacenamiento, etc.) requeridas por los estados.
Referencias
Las principales empresas farmacéuticas (por nivel de
ventas) con representación en el Perú son:
1.
Pfizer
2.
Glaxo
Smith Kline
3.
Merck
4.
AstraZeneca
5.
Aventis
6.
Johnson & Johnson
7.
Novartis
8.
Bristol-Myers Squibb
9.
Eli Lilly
10. Roche
11. Abbott
Otras referencias son:
A.
SUNAT
a.
Mercancías Restringidas y VUCE
b.
Manual de Mercancías Restringidas
B.
DIGEMID
a. a. Ley 29459
Para este tema, invito a comentar a la Q.F. Rita Rosales H. (OM Pharma), Jorge
M. Rivadeneira (Logística Médica Integral), así como a Mario Parreño y Carlos Poves
(DRP), y Julio Vilca (Milpo).
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