31 de octubre de 2016

Procura 006 Contratos

Contratos de Procura

Preámbulo
Existen todo tipo de acuerdos que son negociados, revisados y aceptados, de una variedad de formas y maneras, para otra cantidad apreciable de usos y aplicaciones, y que se refieren a adquisiciones, arrendamientos, compraventa, alquiler-venta, permutas, prestaciones de servicios, ejecución de obras, de mandatos, donaciones, comodatos, anticresis, arras, laborales, convenios y sobre todo tema o negocio que, entre dos o más partes, requiera precisar reglas, establecer responsabilidades, definir alcances, fijar costos y precios, plazos y fechas, calidades, restricciones, exclusiones, etc., complicándose o simplificándose de acuerdo a la complejidad y costo del alcance, la experiencia e intereses de las partes, el tipo de aplicación, etc.
En este artículo me voy a referir a contratos en el ámbito de Procurement (Procura o Logística), que se encarga de la adquisición de servicios, obras y (para algunas empresas) bienes, sin entrar en el alcance de otras aplicaciones legales de Contratos.


Legalmente, los contratos son fuentes de obligaciones establecidos en el Código Civil (que comienza con artículos sobre Cesión de Derechos y los desarrolla en la parte de Contratos en General), que los define como:
“… el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial

Para nosotros los legos en leyes, la definición desde el enfoque de Procura es:
Un acuerdo legal vinculante que genera derechos y obligaciones relativos al Vendedor (proporcionar el servicio o resultado), y al Comprador (retribuir al Vendedor).
en el que se establece las obligaciones del Contratista, obligaciones del Contratante, el servicio o resultado a entregar, los costos, tarifas y precios, los tiempos y plazos, etc.



¿Qué Contratar y qué Comprar?
No hay una regla precisa o inquebrantable respecto a qué adquirir por Órdenes de Compra y qué por Contratos. Tratando de hacer fácil la decisión de cómo proceder con la adquisición, la mayoría de las empresas simplemente dicen: “Si se puede almacenar, adquiérelo por Compras; todo lo demás, adquiérelo por Contratos”. 

Pero hay también otras empresas que establecen el uso de órdenes o contratos en función al monto. Por ejemplo, si la adquisición es mayor a cierto valor (como S/ 50,000 o S/ 100,000 o lo que crean conveniente), deberá hacerse mediante contrato, independientemente si la adquisición es de bienes, servicios u obras.

A pesar de esta simplificación, todos sabemos de la gran cantidad de adquisiciones de bienes que incluyen servicios (por ejemplo, bienes que requieren calibración, supervisión de montaje, capacitación, etc.) y de las adquisiciones de servicios y obras que incluyen bienes (servicios de mantenimiento que involucran la entrega de repuestos; servicios de transporte que incorporan embalajes, palets o skids; seguros o servicios de seguridad que incluyen el suministro del GPS, etc.).

Para la Ley de Contrataciones del Estado (la Ley N° 30225 y las n+1 revisiones) todos son contratos (es decir, las adquisiciones de bienes no las describe ni las gestiona con Órdenes de Compra), pero establece “métodos” de contratación según los topes establecidos (en la Ley y/o el Reglamento) y el “objeto” del contrato:

        Método                                          Bienes            Servicios             Obras
    Licitación Pública                          Si                  No                  Si
    Concurso Público                          No                 Si                   No
    Adjudicación Simplificada              Si                  Si                    Si
    Selección de consultores               No                 Si                   No
    Comparación de Precios                Si                  Si                    No
    Subasta Inversa                           Si                  Si                    No
    Contratación Directa                     Si                  Si                    Si




¿Cómo Contratar?
En ISO 9001:2015 la importancia de las adquisiciones de la empresa está descrita en la cláusula 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente, estableciendo la función de Contratos al precisar:
     “La organización debe asegurarse de que los procesos,
     productos y servicios suministrados externamente son
     conformes a los requisitos de la Organización

y que debe determinar los controles a aplicar (tipo y alcance del control) y que debe implementar la producción y provisión del servicio bajo condiciones controladas (control de la producción y la provisión del servicio).
 
Como mencioné en Procura 004 (Activación), no todas las empresas aplican las disposiciones de ISO 9001:2015 para contratar (ya sea por el tamaño de la empresa, el ámbito en que se desenvuelven, las características de su negocio o simplemente por estrategia de negocio), y muchas otras no tienen un área o un responsable de Contratos porque son sus Clientes o Proveedores los que realizan la función y el proceso de contratación, y ellas sólo se centran en la parte de la revisión y negociación de los términos y condiciones; o porque les basta con la emisión de versiones simplificadas (como Órdenes de Servicio o Acuerdos de Servicio).

Como fuese que la empresa quiera administrar sus contratos de Servicios y Obras, la mejor guía y referencia que he visto es trabajar de acuerdo con las recomendaciones de FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores, ver Procura 010) y que con algunos pocos cambios (debido a las personalizaciones que hacen) son usados por las principales empresas constructoras, mineras y de servicios.

Su gran uso se debe principalmente a la buena adaptabilidad que tiene para la gestión de las adquisiciones de servicios y obras de proyectos, de acuerdo a las buenas prácticas recomendadas por PMI (Project Management Institute), y a los distintos tipos de proyectos (EP, EPC, EPCM) y las maneras de ejecutarlos (Llave en Mano, Tiempo & Materiales, Suma Alzada, Costos reembolsables, Precio Fijo, Precios Unitarios, Precios Múltiples, etc.).




¿Quiénes contratan para Procura?
Cuando la Organización ha considerado realizar la función de Contratos como parte de Procura (ver Procura 083), normalmente no se apoya en abogados si no en profesionales de la especialidad de la que desea adquirir el servicio u obra, de tal manera que puedan discutir de manera directa (es decir, de tú a tú, sin mediadores o interpretes técnicos o comerciales) sobre los alcances, calidades, exclusiones y excepciones típicas o habituales aceptables, métodos de control y medición, adhesiones a los sistemas integrados de gestión ISO, manejo de infracciones, faltas y penalidades típicas, usos y costumbres propios de la especialidad, seguros, métodos de control de vances de obra, absolución de consultas, etc.

Aunque no es una regla, es habitual que las carreteras y obras civiles sean contratadas y administradas por Ingenieros Civiles, las obras eléctricas de generación, transmisión, transformación, distribución y mantenimiento generalmente son administradas por ingenieros electricistas y así de la misma manera para otras obras y servicios, aunque esto en realidad no es excluyente, porque hay muchos profesionales que se desenvuelven en cualquier especialidad porque tienen gran experiencia en procesos, recomendaciones y guías de FIDIC, PMI y los Sistemas Integrados de Gestión.

Mis amigos abogados me van a colgar (todavía me quedan algunos), pero mi opinión es que las cosas se complican cuando un contrato pasa por sus manos. Para evitarlos, tanto el Contratista como el Contratante, debe ceñirse a las guías y recomendaciones internacionales, y dejar la menor cantidad posible de cabos sueltos.

Es cierto que esto depende del servicio u obra a contratar y de la calidad de la información y los recursos a emplear (ingeniería poca o bien desarrollada, planos suficientes y aprobados, términos de pago bien conocidos y establecidos, riesgos reconocidos y manejables, tiempos y plazos suficientes o escasos, condiciones de sitio bien o mal establecidos, recursos suficientes y adecuados, control de cambios bien definido y reconocido, etc.), pero con o sin abogados, n
o existe el contrato perfecto, pero ayuda mucho conocer para cada proceso las “Entradas”, las “Herramientas de Gestión” y las “Salidas”.



Un resumen del proceso de contratación y de quiénes contratan se presenta en la siguiente tabla (para facilitar la visualización de las actividades y procesos, se muestra junto con las actividades equivalentes en el área de Compras):

        Actividad / Proceso                                              Compras                     

                                                                                      Contratos

Recibir la Requisición de Materiales                    Comprador
Recibir la Requisición de Servicios/Obras     Formador de Contratos
Seleccionar Proveedores para la convocatoria     Comprador
Seleccionar Contratistas para el concurso     Formador de Contratos
Solicitar Cotizaciones (RFQ)                              Comprador
Solicitar Propuestas (RFP)                          Formador de Contratos
Evaluar Cotizaciones                                         Comprador
Evaluar Propuestas                                    Formador de Contratos
Emitir la Orden de Compra                                Comprador
Emitir el Contrato                                      Formador de Contratos

Controlar el avance/progreso                             Activador
Controlar la ejecución                          Administrador de Contratos
Controlar las Plazos & Fechas de Entrega            Activador
Controlar los Plazos & Hitos                 Administrador de Contratos
Controlar desviaciones                                      Activador
Controlar discrepancias                      Administrador de Contratos
Autorizar los Pagos según G/R                           Activador
Autorizar las Liquidaciones de Pago    Administrador de Contratos
Cierre de la Orden                                            Activador
Cierre del Contrato                            Administrador de Contratos

 

Observaciones y Comentarios

1.   La adquisición de servicios es una especialidad de Procura, y aunque para muchos puede ser una variante de la gestión de Compras, la gestión de Contratos es una especialidad en sí misma, porque requiere calificación adicional a la del personal de Compras, principalmente porque debe tener presente la revisión y el conocimiento de legislación y referencias que superan a las requeridas para ser Comprador o Activador.

2.   Los Proveedores y Contratistas deben tener presente que esta función no es ajena a las exigencias y requerimientos de los sistemas de gestión ISO, por lo que las convocatorias de servicios y obras pueden parecer complicadas (realmente son complicadas) y según el valor y el alcance estimado por la Empresa, son adquisiciones que toman mucho más tiempo, mucha más evidencia de que se cumplirán los objetivos y muchas garantías de que el Contratista está preparado para hacer el trabajo y cuenta con la experiencia, las calificaciones y las autorizaciones para ser adjudicado.

 

Como siempre, espero que los amigos y colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., y Jorge Endo), Bechtel (Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia Gutierrez G.), AESA (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez y Roberto Deza V.), Subterra (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Anglo American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Ausenco (Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Minsur (Julio Vilca D.), Barrick Gold (Michel Acuy), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon O.), Chinalco (Julio Cisneros, Patrick Tweddle, y Alfonso Uriarte), DRP (Tito León A., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), así como a Juan C. Núñez A., Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo R., y Eduardo Velásquez., así como a Mario Eyzaguirre V., Miguel Huanay B., Celia Lira, Wilder Melgarejo M. y Kelly Ruiz.


Saludos a Todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui


23 de octubre de 2016

Procura 005 Control de la Calidad del Proveedor

Supervisión de la Calidad de las Adquisiciones
Preámbulo
En este artículo me enfoco en la función de verificar el aseguramiento de la calidad (QA/QC) del Proveedor, entendiendo que un sistema de gestión de la calidad (SGI) no “necesariamente” garantiza la calidad del producto, y viceversa.
Son temas distintos que no deben ser mezclados o confundidos.


Aseguramiento de la Calidad

Hay trabajos y empresas que aparecen o existen porque los Estados legislan que son necesarios para el buen funcionamiento del sistema establecido (como el servicio de Agentes de Aduanas, de Notarios Públicos o de Árbitros Contractuales) y emiten leyes y reglamentos que establecen los alcances y características de sus funciones.

De igual manera, hay algunas funciones que son establecidas por normas internacionales de gestión y aunque no tienen la obligatoriedad de las normas legales, deben ser cumplidas por quienes desean acogerse a ellas y pretenden ser certificados u homologados por estas normas (como los sistemas de gestión de la calidad, de seguridad y salud, de responsabilidad social, de ‘compliance’, de gestión ambiental, etc.). 





ISO 9001 y Procurement

Este es el caso de la función de vigilar y controlar la calidad de las adquisiciones (de bienes y servicios) por parte de Procurement (Procura o Logística), descrita por ISO 9001:2015 en la cláusula 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente:

8.4.2 Tipo y alcance del control
La organización debe asegurarse de que los procesos, productos y servicios suministrados externamente no afectan de manera adversa a la capacidad de la organización de entregar productos y servicios conformes de manera coherente a sus clientes.
La organización debe:
a) asegurarse de que los procesos suministrados externamente permanecen dentro del control de su sistema de gestión de la calidad;
b) definir los controles que pretende aplicar a un proveedor externo y los que pretende aplicar a las salidas resultantes;
c)   tener en consideración;
1) el impacto potencial de los procesos, productos y servicios suministrados externamente en la capacidad de la organización de cumplir regularmente los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables;
2) la eficacia de los controles aplicados por el proveedor externo;
d) determinar la verificación, u otras actividades necesarias para asegurarse de que los procesos, productos y servicios suministrados externamente cumplen los requisitos.


La primera parte (8.4.a) se refiere a que los procesos suministrados o ejecutados externamente (es decir, por los Proveedores y Contratistas), deben ser verificados por Procura. Este es el párrafo que define la función de la supervisión o verificación de lo que hace el Proveedor o Contratista.


Los siguientes párrafos de la norma establecen que la Organización debe definir los controles al Proveedor externo, las consideraciones (impactos y eficacia) y establecer el alcance de las verificaciones.
Es así como Procura incluye en el proceso de adquisiciones la función de supervisión o control de la ejecución y la liberación de preentrega y entrega de bienes y servicios en las instalaciones del Proveedor (talleres o almacenes, conocida como supervisión de la entrega), de manera adicional e independiente a los controles y verificaciones habituales que el área de Almacenes y/o Ingeniería realice en las instalaciones del Comprador (supervisión de la recepción).

El nivel de control y verificación variará dependiendo de la matriz de condiciones, impactos y riesgos a considerar, entre otros:
1.    La complejidad de producción o ejecución del bien o servicio.
2.    El volumen de producción o tamaño de los lotes.
3.    La experiencia del Proveedor
4.    El valor de la adquisición.
5.    Los hitos de pago establecidos.
6.    El lugar de entrega (compra local o de importación).
7.    Los plazos e hitos de entrega (programa de entregas y ruta  crítica).
8.    El requerimiento de pruebas, ensayos y protocolos pre-entrega establecidos por las normas (pruebas con testigos, pruebas estándar, pruebas especiales, etc.)



Supervisión de la Calidad del Proveedor

Esta parte de la norma ISO 9001 dispuso que Procurement (Procura o Logística) tenga control del nivel de calidad que los Proveedores realizaban para cumplir con una Orden o Contrato.

Es así como en Procura aparecen los Supervisores de la Calidad del Proveedor. Aunque la función era la misma, cada empresa denominó a sus integrantes con nombres como Supplier Quality Surveillors (SQS), Supplier Quality Supervisor (SQS), Supplier Quality Representative (SQR), Representante de Aseguramiento de la Calidad del Proveedor, Supervisor QA/QC del Proveedor, etc.;
quienes deben ir a las instalaciones del Proveedor para verificar y validar que los bienes, servicios u obras están siendo fabricados o ejecutados de acuerdo a los términos y condiciones de la Orden de Compra o Contrato (ver Procura 032)
.




Para que el Supervisor ejecute adecuadamente sus funciones, la Organización debe establecer con el Proveedor o Contratista que el Supervisor de la Calidad está autorizado por la Organización a presentarse en su nombre y que tiene todos los atributos y requerimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) del Proveedor y los del Comprador (que deben ser asumidos y aceptados por el Proveedor), y que él podrá emitir No Conformidades y Observaciones, así como Rechazos y Liberaciones (al bien o al proceso de ejecución).

 


Así como la recepción de bienes en el almacén del Comprador, se dispone que la Organización delegue la verificación de calidad a los supervisores internos (o propios (como Ingeniería, Operaciones, y/o a los Inspectores de Calidad), para realizar o ejecutar el control de la calidad en las instalaciones del Proveedor, la Organización se apoya en Ingenieros y Técnicos calificados (a veces hasta Certificados) en especialidades como soldaduras (por AWS y ASME), de recubrimientos (por NACE), de tuberías (por API y ASME), de ensayos no destructivos (por ASNT y ASTM), etc., que pertenecen al área de Procura (o son subcontratados para hacerlo).


El trabajo del Supervisor de la Calidad del Proveedor se ejecuta durante el control de avance de la fabricación, y culmina con la liberación de los productos (en cada entrega), y sus funciones principales están íntimamente relacionadas con:

(1)
Validar el uso adecuado de las especificaciones técnicas y los planos de la orden,
(2)
Verificar el cumplimiento del programa de entregas,
(3)
Participar de las Pruebas y Ensayos establecidos y reportar los resultados.
(4)
Ejecutar las liberaciones técnicas o las conformidades técnicas, para que:
a. Activación (Expediting) controle el cumplimiento de los cronogramas y del alcance de las Órdenes, y prevenir retrasos, coordine Cambios de Órdenes y sustente reclamos,
b. T&L coordine los equipos y vehículos adecuados para el carguío y transporte, y
c. Almacenes esté advertido de la necesidad de espacios y de condiciones especiales de recepción, custodia y resguardo,
(5)
Verificar el dossier de calidad (aprobando los documentos emitidos por el Proveedor).



Observaciones y Comentarios

1.

La administración de la calidad comenzó en Japón, desarrollando el concepto de TQM o Total Quality Management, centrado en la satisfacción del cliente a largo plazo, y que involucra la participación de todos los trabajadores.
Es la fuente de los programas de aseguramiento y control de la calidad de la organización, orientados a la calidad de los productos y servicios que la empresa produce (distinto del sistema de gestión de la calidad, orientado a los procesos de la organización).

2.

La cláusula 8.4 de ISO 9001:2015 también es la que limita (restringe, pero no impide) a las empresas con sistemas de gestión de calidad (SGC) a comprar y contratar sólo a Proveedores con SGC o que hayan sido homologados por sus programas de aseguramiento de la calidad (QA/QC).

3.

La supervisión de la calidad del proveedor es la función de Procura que requiere del personal técnicamente más especializado del área (por las certificaciones y calificaciones que deben poseer).
Adicionalmente, los supervisores deben ser debidamente inducidos sobre las necesidades de Operaciones, Ingeniería, Proyectos, o el Usuario que fuese, para no retrasar innecesariamente las liberaciones.

4.

Sólo para ilustrar el tema de la inducción de las necesidades operativas, en más de una ocasión he tenido que discutir con algunos Supervisores de Calidad que no liberaban materiales que estaban debidamente fabricados o ejecutados (sobre todo cuando adquiríamos estructuras metálicas), pero que estaban “con los efectos de la intemperie” (un poco de polvo) al momento de la inspección, sin tener en cuenta que, por condiciones climáticas del tránsito hasta la Obra (en una Mina), la pieza “limpia” no sólo va a llegar con polvo sino hasta con barro.
Esta falta de experiencia del Inspector originaba que se retrase la liberación, encareciendo los costos de fabricación, impactando en las rutas críticas y en los costos de transporte.

5.

La relación de los Supervisores de Calidad con el resto de las áreas de Procura será mejor o peor dependiendo de la experiencia de éste, del nivel de comunicación deseado (cantidad y frecuencia de los reportes), del nivel de inspección pactado (alto, medio o bajo), de las condiciones de entrega (documentos, pruebas, ensayos y controles establecidos para las liberaciones de embarque, ver Procura 068), y del tipo de tránsito y transporte requerido hasta el punto de entrega acordado.

6.

Los Proveedores deben tener presente este requerimiento de ISO 9001, y considerar en sus propuestas los costos adicionales u ocultos que se pueden originar debido a los requerimientos del Supervisor de la Calidad del Proveedor, y que se basa en vigilar que se cumplen las pruebas, ensayos y requerimientos técnicos establecidos con las especificaciones técnicas (ver Procura 032).
Dependiendo del rubro del negocio y el sector en que se desempeña, para dar confianza a los Compradores sobre sus planes y programas de calidad (el QA/QC del Proveedor) pueden apoyarse en normas como ISO (por ejemplo, ISO 17025 Calidad en Laboratorios de Ensayos y Calibración, que aplican para varios tipos de sectores industriales), y muchas otras normas de ASTM (como las normas que comienzan con la letra E corresponden a métodos homologados para pruebas de materiales e instrumentos).





Referencias
No existe material o insumo de uso industrial (materias primas, metales, revestimientos, polímeros y productos químicos, etc.), ni commodity o producto semiprocesado (semiterminados, agropecuarios, alimenticios, farmacéuticos, etc.), que no tenga alguna especificación técnica que describa las características de los productos o que establezca las maneras como validar las propiedades (pruebas y ensayos), por lo que cada Organización deberá establecer las normas que aplican a sus adquisiciones, sus procesos y sus productos, pero de manera referencial, les sugiero revisar los siguientes enlaces (en su mayoría orientados a los sectores de fabricaciones metálicas, minería y construcción):

1. Especificaciones ISO

         a. ISO 17025:2017 
b. ISO 5725-1:1994 

c. ISO 10012 

d. ISO 17034:2016 

e. Guía ISO 33:2015 

f. Guía ISO 80:2014 

g. ISO 3834-1:2005 

2. AWS         
a. AWS
D1.1/D1.1M-2010 
b. AWS D1.4/D1.4-2011 

3. API 
   a. API 1104 

   b. API Spec Q2 

   c. API RP 2X 

   d. API RP 10B-4 

4. ASME       
   a. ASME NQA-1 

   b. The National Board and ASME 

   c. Boiler and Pressure Vessel Certification 
   d. Parts Fabrication Certification
 

5. NACE        
   a.
Coating Inspector Certifications 
   b. General Coating Certifications 

6. ASNT        

7. ASTM       
ASTM E165-02 


Por su experiencia y conocimientos, invito a comentar sobre este tema a los colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Fernando Ramos, Freddy Giraldo, Eduardo Maury, Diana Monteza G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Alfonso Uriarte G., Paul Garcés, María Prince, Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), Marcobre (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez y Roberto Deza V.), Haug (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Nexa (Miguel Aguirre), Anglo American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Santo Domingo (Javier Bohórquez), IPD (Juan Pablo De la Cruz), MDH (Freddy Matute M.), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas, Juan Juárez V. y Ulises Proaño), Minsur (Julio Vilca D.), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon O.), Chinalco (Luis Segundo, Julio Cisneros, Rafahel Ruiz R., Johnny Chang L. y Luis Osorio T.), DRP (Tito León A., Carlos Poves S., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), DIAR Ingenieros (Sergio Moreno F.), Consorcio PMC Talara (Miguel Salazar), TWM (Mary Bartra), Las Bambas (Yill Portugal B.), Interglobo (Leopoldo Denegri), Lumina Copper (Jorge Oyague G.), así como a Ricardo Quiroz A., Juan R. Paucar, Carlos Llacza, Juan C. Núñez A., Michel Acuy, Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo R., Ruth Camavilca V., Inés Tovar F., Bárbara Flores, Hernán Dulanto O. y Eduardo Velásquez, Juan Rubén Paucar, Alvaro Soto Yanqui, Carlos Llacza, Ricardo Quiroz Alarcón, Edwin Cristobal Vilca, Inés Tovar Fuentes, Araceli Ames, Mary Isabel Linares, Juan Ipince, David Seas e Ignacio Calderón V.


¡¡¡Saludos a Todos!!!
Ing. Juan Andrés Valdivia Jáuregui