30 de noviembre de 2017

Procura 044 Adquisición de Materiales Peligrosos

Procura 044
Adquisición de Materiales Peligrosos

Preámbulo
En Procura 028 mostré las referencias y precauciones que el personal de Procura debía conocer sobre los materiales denominados IQBF para proceder adecuadamente en sus funciones y procesos (Administración de Materiales, Compras, Activación, Supervisión de la Calidad del Proveedor, T&L y Almacenes).
Con este artículo se amplían las referencias que son necesarias para la adquisición de materiales que pueden ser clasificados como peligrosos.
En cuanto a la disposición final de Residuos Peligrosos industriales, la contratación del transporte y del depósito autorizado tiene sus características particulares, pero en general las precauciones son muy parecidas a las que se tienen en cuenta con las sustancias peligrosas (ya sean sólidos o líquidos).


Introducción
Para promover el comercio internacional, la ONU ha emitido varios documentos que son la referencia habitual para facilitar y estandarizar los contratos de compra-venta internacional y el transporte seguro de mercancías.
Para varias industrias es usual la adquisición de materias primas e insumos clasificados como productos químicos, combustibles, explosivos, aceites y grasas, etc., que mal manejados pueden ocasionar daños durante su consumo, manipulación y transporte, por lo que la ONU estableció una serie de referencias que orientan acerca de la naturaleza de los productos (la clasificación internacional UN, basada en cuatro dígitos) y las precauciones para el transporte y almacenamiento (el Libro Naranja, que es la norma supranacional que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas y que casi todos los países han adoptado como propio para regular el transporte nacional de materiales peligrosos). 
  

Legislación Peruana
En nuestro entorno, las diferentes leyes emitidas para regular el uso, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y residuos peligrosos, más o menos tienen la misma descripción para definir los materiales y residuos peligrosos. 
Lamentablemente, no está consolidada en una sola ley, sino que ha sido desarrollada por los distintos Ministerios de acuerdo a los sectores empresariales que regulan (minería, hidrocarburos, energía, pesquería, transporte y comunicaciones, manufactura, producción, ambiental, salud, etc.).

Para muestra, el Reglamento de Seguridad en Minería (DS N° 023-2017) tiene la siguiente definición de materiales peligrosos:
Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o por el manejo al que es o va a ser sometido, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definición están comprendidos el mercurio, cianuro, ácido sulfúrico, entre otros.
Pero al revisar el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos (DS N° 043-2007), la definición de los materiales peligrosos se expresa de otra manera.

Sea cual fuere el ámbito o rubro de la Organización, desde el alcance de Procura, la legislación que de una u otra manera debe ser tomada en cuenta para la correcta ejecución de las funciones y procesos (pero que no es la única) es la siguiente:

1
D.S. N° 024-2016-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
2
D.S. N° 023-2017-EM
Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
3
D.S. N° 043-2007-EM
Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos
4
R.M. N° 263-2001-EM/VME
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad
5
Ley N° 27314
Ley General de Residuos Sólidos
6
D.S. N° 057-2004-PCM
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
7
D.S. N° 021-2008-MTC
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
8
Ley N° 28256
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
9
D.S. N° 348-2015-EF
Nueva Lista de IQBF.
10
D.L. N° 1126
Medidas de control de IQBF
11
R. de S. N° 173-2013/SUNAT
Normas para el registro y control de IQBF.
12
D.S. N° 009-2013-IN
Zonas geográficas del Régimen Especial de Control.
13
R.M. N° 350-2013-MTC/02
Vías de transporte para rutas fiscales.
14
R. de S. N° 255-2013/SUNAT
Obligaciones de registro de operaciones e informe de pérdidas, robo, derrames, etc.
15
D.L. N° 1339
Medidas de Control de IQBF, maquinarias y equipos utilizados para elaboración de drogas ilícitas.
16
D.S. N° 009-97-EM
Reglamento de Seguridad Radiológica


Administración de Materiales (Materials Management)
El Administrador de Materiales debe saber que tratándose de productos químicos en general, es una gran ayuda usar la numeración de registro CAS (Chemical Abstracts Service, de la Sociedad Americana de Química) para la identificación de compuestos químicos, que según ellos, han registrado más de 123 millones de compuestos químicos, polímeros, preparados y aleaciones.

En general, el N° CAS debe ser proporcionado por el Usuario (el Originador de la requisición de materiales), y si él no lo conoce, se debe obtener cuando los Proveedores coticen y envíen la Hoja Técnica del producto (es decir, cuando las características técnicas son validadas por el Usuario, la información debe contener el N° CAS).
Entonces, para materiales peligrosos (MatPel o HazMat – Hazard Material), el pedido debe incluir el N° CAS (para la identificación técnica) y de acuerdo a las regulaciones del Libro Naranja, también se debe agregar:
A.   La numeración de la ONU (N° UN, consistente en un código de 4 cifras, usado sólo para sustancias peligrosas) porque permite:
1.    Asociar los embalajes o medios de contención recomendables
2.    Las propiedades físico-químicas (las reacciones químicas que se     pueden originar)
3.    El tipo de respuesta en casos de emergencia.
B.    La Clase de sustancia peligrosa:
1.    Explosivos
2.    Gases Comprimidos (inflamables, no inflamables, tóxicos, no      tóxicos)
3.    Líquidos Peligrosos (inflamables)
4.    Sólidos Peligrosos (inflamables, de combustión espontánea, etc.)
5.    Oxidantes (comburentes, peróxidos, etc.)
6.    Venenos (sustancias tóxicas, sustancias infecciosas, etc.)
7.    Radiactivos 
8.    Corrosivos
9.    Mezclas Peligrosas
Sobre este tema, hay abundante información en internet sobre la clasificación de sustancias peligrosas según ONU.   


Compra (Purchasing)
El proceso de compra debe verificar con los Proveedores acerca de los permisos y licencias requeridos para la adquisición y el transporte hasta las instalaciones de la Organización, así como de los embalajes o contenedores (en función al tamaño del pedido y a la reactividad del producto) y de los rotulados y etiquetas.
En general, el proceso de compra debe tener en cuenta todas las precauciones que se toman para la adquisición de IQBFs o Explosivos. Por la naturaleza de estos materiales, es de mucha importancia la documentación que será entregada, más aún si la compra es de importación, para la cual los certificados de producción, MSDS, Hojas Técnicas (Data Sheets) y licencias y permisos de origen toman más valor para trámites de Aduanas y el transporte.

Tráfico y Logística (T&L)
Para el transporte local de sustancias peligrosas, el transportista debe tener las calificaciones, seguros, permisos y licencias necesarios y autorizados por SUTRAN, DGTT, DIGESA y de los organismos de apoyo (dependiendo del material, pueden ser: IPEN, INDECI, SUCAMEC, OSINERGMIN, Policía Nacional del Perú, etc.), de acuerdo a la legislación vigente, tanto para los vehículos como para el personal que estará a cargo de la operación (choferes, supervisores, etc.).

Esto incluye que el transportista tenga Planes de Contingencia, Planes de Seguridad, programas de capacitación, equipos y herramientas de contención, etc.
T&L debe estar atento y verificar que:
1.  El transportista (propio o contratado) cumple con todos los requerimientos legales y técnicos (licencias, permisos, seguros, habilitación vehicular, etc.)..
2.  La carga está en el contenedor o embalaje apropiado al tipo de carga peligrosa (bolsas, sacos, cilindros, cajas, contenedores, etc.).
ISO 16103 –Envases y Embalajes para Carga Peligrosa - Materiales plásticos reciclados, y las referencias que indica, son una buena fuente para revisar aspectos generales respecto a embalajes para carga peligrosa.
3.  La documentación haya sido emitida correctamente (Guías de Remisión, MSDS y Hojas Técnicas en español, permisos y autorizaciones vigentes, etc.).
4.  El transportista cuente con el Plan de Contingencia validado para el tipo de carga peligrosa, y un Plan de Viaje aprobado.
5.  El transportista tenga instrucciones de estiba y desestiba claros.
6.  La carga tenga la señalización, rotulado y marcado suficiente (de acuerdo al Libro Naranja).


Almacenamiento (Warehousing)
Para materiales peligrosos, además de las recomendaciones del Libro Naranja de la ONU, las mejores referencias para transportarlos y almacenarlos han sido establecidas por IMO (en las publicaciones ISM – International Safety Management, e IMDG Code – International Maritime Dangerous Goods Code) y por IATA (en la publicación DGR – Dangerous Goods Regulations).
En la legislación peruana no hay una norma que precise de manera general el diseño y las pautas a tener en cuenta para el almacenamiento de materiales peligrosos.

La que más se explaya es el Reglamento de Seguridad Minera, que desarrolla los temas de señalización (Título 3°, Capítulo XIII), manejo de explosivos (Título 4°, Capítulo VI, que incluye un Subcapítulo para el tema de Almacenamiento), manejo de sustancias peligrosas (Título 4°, Capítulo IX) y residuos peligrosos (Título 5°, Capítulo IX).
El Reglamento del Subsector Electricidad da algunas pautas sobre señalización y almacenamiento de materiales y líquidos inflamables.
El Reglamento del Sector Hidrocarburos también menciona algunas pautas de referencia para la manipulación de productos peligrosos, radioactivos y explosivos (Título III, Capítulos III, IV y V respectivamente), y menciona el Reglamento de Seguridad Radiológica, pero no profundiza demasiado como para tomar acciones específicas respecto al almacenamiento.

Sea cual fuese la norma que el Almacén debe satisfacer (de acuerdo al sector o rubro al que pertenezca), para sustancias peligrosas todos los almacenes deben establecer la señalización adecuada, disponer de áreas separadas y acondicionadas, contar con planes de contingencia y brigadas de seguridad, tener sistemas especiales o dedicados de control de ingresos y salidas, la documentación de respaldo necesaria (MSDS y Data Sheets en español de cada producto) y los permisos y licencias exigidos.



Observaciones y Comentarios
1.
He tratado de hacer la exposición de manera muy sencilla y resumida, pero esto no significa que sea así de fácil el poder determinar la clasificación correcta del material peligroso.
Tanto la numeración ONU como la clasificación de materiales tiene sus detalles que amerita la capacitación del personal de Procura (especialmente de Administración de Materiales, T&L y Almacenes).
Por ejemplo, hay algunos materiales peligrosos que pueden ser comercializados en estado líquido y gaseoso (como el Nitrógeno), o en estado sólido y líquido, y que a pesar de ser el mismo material tienen reactividad diferente por estar en otro estado, razón por la cual el mismo material puede tener dos números UN.

El Proveedor de materiales peligrosos es la principal ayuda para un buen manejo del material y para la capacitación del personal involucrado, por lo que la selección de éste es una tarea más que importante.
2.
El Libro Naranja no sólo establece la numeración y clasificación de materiales. También da recomendaciones y pautas para la selección de envases y contenedores, el etiquetado y marcación, los procedimientos de expedición y respuesta a emergencias, la documentación mínima requerida, y las operaciones de transporte (rotulado y señales de unidades de transporte, consideraciones sobre la reactividad de la carga, segregación de sustancias, etc.).
3.
La Organización debe estar registrada y autorizada como usuaria de materiales peligrosos (especialmente para explosivos e IQBF). Normalmente esto implica que el representante legal (la gerencia general) es el responsable civil y/o penal directo de los problemas que se generen, así como todo el personal involucrado (desde quién hace el pedido hasta el que finalmente lo consume en la operación), haciéndose responsables de usarlo adecuadamente, llevar los registros legales establecidos y reportar incidentes (mermas, derrames, pérdidas, robos, devoluciones, etc.), y tener la capacitación y las calificaciones necesarias para participar del manejo y consumo.
4.
Para la adquisición de bienes y servicios toda Organización debería tener especificaciones técnicas y comerciales que ayuden a estandarizar el proceso (ver Procura 032), pero para el caso de sustancias peligrosas esto no es una alternativa sino una obligación.

Referencias
Como referencia de especificaciones internas (de la Organización) usadas para el tratamiento y manejo de sustancias peligrosas, les recomiendo los siguientes links:
·        LAP 
·        APM Terminals 
·        Serpetbol 
·        ENEL / EDEGEL 
·        Antamina 
·        CHM 
·        EM Yanaquihua 
·        ASIQUIM (Chile) 


Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Ruth Camavilca, Leopoldo Denegri y Mario Benitez (Bechtel), Noemí García y Eduardo Arenas (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Jorge Sandoval, Tito León A. y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Jorge Oyague y Xenia Rodríquez (Lumina), Jorge Martínez, Roberto Deza y Hugo Vilcahuaman (Antamina), y Julio Vilca D. (Milpo).

Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui



20 de noviembre de 2017

Procura 043 Términos y Condiciones: Términos de Pago

Términos de Pago
Términos y Condiciones Comerciales
Procura 043


Introducción

Como consumidores finales, estamos acostumbrados a comprar bienes pagando, por ejemplo, (A) contra entrega del bien, (B) con tarjeta de débito y (C) a la entrega de un comprobante de pago, y para servicios se puede incluir (D) un programa de pagos según avances.

Comercialmente existen muchas modalidades de pago preferidas, teniendo en cuenta el alcance (según sean bienes, servicios u obras), el plazo de entrega (inmediato, diferido, programado, etc.), el lugar de entrega (local, regional, nacional o en el extranjero), la modalidad de la adquisición (compra o contrato, compra de caja chica, orden de compra abierta o “blanket”, orden de compra de importación, contrato de consignación, contrato de obra, etc.) y las condiciones particulares de la Organización (es decir, con la entrega de comprobantes de pago ad hoc, entregables comprometidos, inspecciones aprobadas o liberadas, envío de constancias y certificados establecidos, presentación de fianzas y seguros, resolución de reclamos o conflictos, etc.), por lo que potencialmente para cada adquisición se puede negociar los pagos de manera particular, sobre la base de las expectativas preferidas del Comprador y el Proveedor.

Para esta publicación, les presento algunos conceptos y las expresiones más usadas en los términos de pago preferidos de Órdenes de Compra y de Servicios, pero sin dejar de tener presente que estos deben negociarse y aceptarse por ambas partes.


 

Términos de Pago

Los Términos de Pago son el grupo de condiciones y requerimientos que el Proveedor debe cumplir para que la Organización proceda con el pago de sus facturas.

Legalmente, las Organizaciones están reguladas por el Código Civil (art. 1220 al 1276, y art. 1558 al 1566), que define y establece las principales condiciones, derechos y obligaciones del Acreedor y del Deudor.

En los modelos de contrato recomendados por FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores), la Cláusula 14 desarrolla las mejores prácticas usadas para pagos por Obras y Servicios (como adelantos o anticipos, calendarios de pagos, certificaciones de pagos, pagos atrasados, retenciones y pago de retenciones, responsabilidades, etc.)

Cualquiera que fuese la fuente para establecer los Términos de Pago, estos incluyen la forma de pago (Payment Forms), las condiciones de pago (Payment Conditions), los medios de pago (Payment way), los hitos de pago (Payment Milestones) y las condiciones particulares y entregables de pago (Specific Conditions & Deliverables).

 


Formas de Pago (Payment Forms)

Los más usuales son:

A1.

Pago Anticipado
(Payment In Advance – PIA / Cash On Delivery - COD)
Es el pago adelantado (parcial o total) que se hace por bienes (generalmente por las fabricaciones que requieren compra de materiales), servicios (que requieren avanzar ingeniería, planos, especificaciones, etc.) u obras (para cubrir movilizaciones, alquileres y servicios preliminares).

A2.

Pago Contra Entrega
(Cash On Delivery - CON)
Es el pago a la vista habitual por compra de bienes (generalmente por Caja Chica) y por servicios cortos muy específicos.
Se realiza contra la entrega del bien o de la conformidad del servicio.

A3.

Pago Factura N Días
(Net N Days)
Es el pago a plazo como consecuencia de que el Proveedor aprueba una “Línea de Crédito” al Comprador.
Los plazos (en días calendarios) se negocian entre las partes, y pueden ser Factura 7, 10 15, 30, 45, 60, o el plazo acordado (Net 7, 10, 15, 30, … Days).

A4.

Pago Contra Documentos
(Payment Against Documents – DAP)
El Comprador instruye a su banco a efectuar el pago cuando el Proveedor cumple con entregar los documentos requeridos y acordados entre las partes.

A5.

Pago contra Valorizaciones de Avance aprobadas
Es el pago según metrados verificados, o calculados según Valor Ganado o Milla Medida.
La revisión y aprobación de metrados se hace mediante Estados de Pago (quincenales, mensuales, etc.).

 



Modalidad de Pago (Payment Ways)

Esta parte de los términos de pago establece el medio de pago que será usado en la transacción. Entre estos los más importantes son:

B1.

Transferencia Bancaria (Open Account)
El Comprador transfiere dinero desde su cuenta bancaria, vía electrónica, a la cuenta del Proveedor.

B2.

Efectivo (Cash)
Esta es ocasionalmente usada para adquisiciones por Caja Chica, y está sujeta al límite legal establecido (a la fecha) de S/ 3500 (para montos mayores, el pago debe ser mediante agentes financieros supervisados por la SBS).

B3.

Cheque
Se emiten en varias opciones (de gerencia, intransferibles, no negociables, certificados, etc.), siempre de acuerdo a la Ley de Títulos y Valores.
No se usa para pagos internacionales entre empresas (los “Cheques de Viajero” se usan para facilitar las compras de los turistas).
Es la forma de pago preferida en las Contrataciones del Estado.

B4.

Carta de Crédito (Letter of Credit - LC)
Existen varios tipos de Cartas de Crédito, según que el pago sea para un Proveedor local o para uno extranjero. Las condiciones de ejecución se establecen de común acuerdo entre las partes (irrevocable, no negociable, a la vista, intransferible, etc.).
El Comprador (el Ordenante) instruye a su banco (Emisor) que abra una CC a favor del Proveedor (el Beneficiario) quien deberá cobrar la CC a través de un banco en destino (Corresponsal), después de haber cumplido con todas las condiciones establecidas.

B5.

Giro (Bank Draft)
El Comprador emite una orden de pago a su banco a favor de una persona (natural o jurídica) que no tiene cuenta en el banco, y como referencia para el pago se usa el Documento de Identidad o el Registro de Contribuyente.
Con la opción de transferencias interbancarias, el uso de giros está en descenso pero aún se usa para el pago de “Liquidaciones de Compra” (ver
Procura 033) y entre algunas MyPES y PyMES.

B6.

Transferencia Bancaria Internacional (Wire Transfer o Telegraphic Transfer – T/T)
El Comprador transfiere el dinero de su cuenta a la del Proveedor. Se usa principalmente en transacciones internacionales.

B7.

Tarjeta de Crédito (Credit Card)
Muy usada para compras de materiales Clasificación C (bajo valor pero alto volumen o rotación).

B8.

Tarjeta de Débito

B9.

Cuenta Recaudadora
Este es un producto bancario que permite a los Proveedores que sus clientes efectúen los pagos a través de los “Agentes” del banco, las agencias, banca móvil y/o internet, permitiendo identificar a los depositantes con un código asignado.

B10.

Depósito en Cuenta
Este es el pago en efectivo que se hace en un banco (o cajero automático) a una cuenta del Proveedor.

 


Hitos de Pago (Payment Milestones)

Este requerimiento de pago aplica principalmente para Contratos de Obra y para algunas Órdenes de Compra de bienes y servicios de alto valor, y con cronogramas de avances y progresos (es decir, para la adquisición de fabricaciones y servicios especiales) que tienen establecidos desde la Cotización los puntos principales de ejecución, y que sirven para controlar el progreso o avance, y sus respectivos pagos. Entre estos tenemos:

C1.

Aceptación de la Orden / Contrato

C2.

Ingeniería aprobada
(memorias de cálculo y especificaciones técnicas aprobadas).

C3.

Planos de fabricación aprobados.

C4.

Adquisición de materiales
(contra presentación de copias de facturas y/o órdenes de compra aceptadas por los sub-proveedores)

C5.

Planes de contingencia aprobados
De seguridad laboral (safety), seguridad empresarial (security), ambiental, etc.

C6.

Hitos establecidos por el Proveedor

C7.

Liberaciones de aseguramiento de la calidad

C8.

Pruebas y ensayos satisfactorios

C9.

Despachos parciales / Ejecuciones parciales

C10.

Entrega Final / Fecha límite de ejecución

 

Condiciones Particulares y Entregables
(Specific Conditions & Deliverables)

Este requerimiento de pago se refiere a las instrucciones particulares de la Organización que el Proveedor debe cumplir para dar por aceptado el procesamiento y ejecución del pago. Entre estos tenemos (si aplican):

D1.

Comprobantes de pago correctamente emitidos y de acuerdo a las instrucciones de la Organización (como incluir N° de Contrato u Orden, no incluir más de un Contrato u Orden en una factura o guía de remisión, indicar TAGs de los bienes, etc.).

D2.

Para Órdenes de Importación de bienes, que incluya (según el Incoterm ICC acordado):
P Factura Comercial (en español)
P Packing list (en español)
P Documento de embarque (B/L o AWB o Carta Porte)
P Certificado de origen
P Permisos y licencias que apliquen (sanitarias, técnicas,
    administrativas, legales, etc.)

D3.

Fianzas (por adelantos, garantías, etc.).

D4.

Pólizas de Seguros
(CAR, CAE, etc.). Ver
Procura 041

D5.

Constancia de pago de aportes sociales
(CTS, EsSalud, AFP, etc.)

D6.

Certificados / Constancias de inspección de avance

D7.

Certificados / Constancias de inspección pre-embarque

D8.

Constancia de pago de impuestos y tributos
(IGV, IR, etc.)

D9.

Certificado / Constancia de Garantía Técnica

D10.

Dossier de calidad

D11.

MSDS (en español)

D12.

Catálogos y manuales
(de mantenimiento, repuestos, operación, capacitación, etc.).

D13.

Hojas Técnicas (Data Sheets) de partes, componentes y sistemas

D14.

Planos As Built
(de obras civiles, de partes y montajes mecánicos, de partes y montajes eléctricos, de partes y montajes de instrumentos, etc.).

D15.

Constancia de “No Adeudo

 

De acuerdo a lo presentado hasta aquí, no pretendo cubrir todas las opciones posibles de acuerdos de pago, pero la idea es que tengamos en cuenta que un Término de Pago sería la combinación de las descripciones y definiciones arriba descritos.

Deben haber observado que no todas las descripciones se pueden usar entre sí, pero a manera de ejemplo o ilustración les presento tres combinaciones habituales para Órdenes de Compra:

 

Combinación

1.

A2 Contra Entrega +
B3 Cheque +
C10 Entrega Final +
D1 Comprobantes de Pago y D9 Garantía Técnica
100% contra entrega, mediante cheque certificado, a la entrega del total de ítems de la orden y de la factura correctamente emitida, la guía de remisión, el certificado de garantía de cada ítem y una copia de la Orden de Compra.

2.

A1 Pago Adelantado y A3 Factura N Días +
B1 Transferencia Bancaria +
C3 Planos, C6 Hitos del Proveedor y C10 Entrega final +
D1 Comprobantes de Pago, D3 Fianzas, D7 Inspección Pre-Embarque y D10 Dossier de Calidad

1. 20 % Adelantado, factura 7 días vía Transferencia Bancaria,
    con la aprobación de los planos de fabricación y la entrega
    de una factura correctamente emitida y la fianza bancaria
    equivalente al valor del adelanto.
2. 20 % Factura 30 días vía transferencia bancaria, al despacho
    total de los bienes establecidos para el hito 1 de 3, y la
    entrega de la factura correctamente emitida, la guía de
    remisión
, el certificado de inspección pre-embarque y
    la copia de la Orden de Compra.
3. 20 % Factura 30 días vía transferencia bancaria, al despacho
    total de los bienes establecidos para el hito 2 de 3, y la
    entrega de la factura correctamente emitida, la guía de
    remisión
, el certificado de inspección pre-embarque y
    una copia de la Orden de Compra.
4. 40 % Factura 30 días vía transferencia bancaria, al despacho
    total de los bienes establecidos para el hito 3 de 3, y la
    entrega de la factura correctamente emitida, la guía de
    remisión
, el certificado de inspección pre-embarque,
    el Dossier de Calidad revisado y aprobado, y una copia
    de la Orden de Compra
.

3.

A1 Pago Adelantado y A4 Contra Documentos +
B4 Carta de Crédito y B6 TT +
C1 Aceptación de OC, C8 Pruebas y Ensayos, y C10 Entrega Final +
D2 Documentos de Importación, D3 Fianzas, D7 Inspección Pre-Embarque, D9 Certificado de Garantía, D12 Manuales y D13 Data Sheets.
1. 10 % Adelantado, vía Transferencia Bancaria Internacional,
    con la aceptación formal de la Orden de Compra, y la entrega
    de una factura correctamente emitida y la fianza bancaria
    equivalente al valor del adelanto.
2. 40 % vía Carta de Crédito Stand By irrevocable,
    intransferible, no negociable, a la vista y contra el
    envío de la constancia de aprobación de las pruebas
    y ensayos
emitida por el Representante del Comprador
    y de la factura correctamente emitida.
3. 50 % pago Contra Documentos, al despacho total de los
    bienes establecidos en la Orden de Compra, y la entrega de:
    • La Factura Comercial
      (emitida para trámites de Aduanas al 100% del valor de
       la Orden, en español)
    • La Lista de Empaque
      (por cada bulto, pallet, skip, caja o unidad de empaque
      despachado).
    • El Documento de Embarque (B/L o AWB)
    • El Certificado de Origen
    • El certificado de inspección pre-embarque
    • El Permiso de Exportación.
    • El certificado de garantía (para cada ítem de la Orden)
    • Los Manuales de Operación y Mantenimiento
    • Los Catálogos de Repuestos y Partes
    • Las Hojas Técnicas (para cada ítem de la Orden, en español)

 

Aunque parezca exagerado, el nivel de precisión y de detalle de cada Término de Pago nos protege de riesgos e incertidumbres propias de cualquier transacción comercial.

 


 

Observaciones y Comentarios

1.

Para las órdenes de importación con hitos de pago programados, el Proveedor va emitiendo las facturas para pago conforme progresan la fabricación y los compromisos asociados (como pruebas y ensayos, emisión de planos As Built, inspecciones, etc.); estas son facturas de avance que se deben registrar en la Contabilidad del Comprador y pagarse al Proveedor.
Para la importación ante Aduanas, el Proveedor emite
facturas para trámites que no se deben registrar en la Contabilidad de la Organización y no se pagan al Proveedor (son emitidas sólo para trámites en Aduanas).
En cierta ocasión, un contador que registró y pagó las facturas de los avances, también recibió las facturas para trámite, por lo que hizo un pequeño escándalo porque sostenía que el Proveedor pretendía cobrar dos veces (es decir, que el Proveedor ya había cobrado las
facturas para pago de los avances y que ahora pretendía cobrar las facturas para trámite).
Finalmente se aclaró el tema, las facturas para trámite se enviaron a T&L para que procesen la importación y la anécdota sirvió como Lección Aprendida para Contabilidad.

2.

Los términos de pago de Contratos son mucho más complejos y elaborados que los habituales a las Órdenes de Compra y Servicios, por lo que los Administradores de Contratos deben dedicar mayor cuidado y tiempo para evitar pagos indebidos (o para evitar entorpecer un pago conforme). Por la naturaleza de los alcances de los contratos y las órdenes de servicio, los controles de validación no pasan por la revisión documentaria de guías de remisión, reportes de Tráfico y Logística, o registros de inventarios de Almacén.
El conocimiento y manejo de MS Excel (para revisión de Estados de Pago) y de técnicas como Valor Ganado y/o la Milla Medida (entre otras) son valiosos para la administración adecuada de pagos.

3.

De la misma manera como las Organizaciones tienen Términos y Condiciones de Compra (que son enviados a los Proveedores con las convocatorias de RFQ, RFP y RFT, e incluye los Términos de Pago del Comprador), muchos Proveedores tienen sus propios Términos y Condiciones de Venta (que incluyen los Términos de Pago al Proveedor). La conciliación de discrepancias entre los términos de cada uno requiere de habilidades de negociación y solución de conflictos.

4.

La expresión “factura correctamente emitida” no tiene el mismo resultado entre facturas locales y de importación. Pero se coloca como condición de aceptación o rechazo para inducir al Proveedor a que la emita bien desde la primera vez, y aunque expresamente el texto no lo dice así, será responsabilidad del Proveedor que el pago no se procese y que se retrase hasta que lo haga bien.
P Para las adquisiciones locales, todos suponemos que el
    Proveedor sabe cómo emitir todos los comprobantes de
    pago requeridos, pero la experiencia ha demostrado que
    no siempre es así.
    Es necesario hacerle saber al Proveedor que debe revisar
    el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya última
    actualización corresponde a la R.S. 141-2017-SUNAT
    (ver
Procura 033).

P Para adquisiciones de importación es más que evidente que
    el Proveedor extranjero no sabe cuáles son las características
    exigidas por Aduanas, por lo que es responsabilidad del
    Comprador comunicarlas para que se incluya toda la
    información mínima requerida (R.S. N° 491-2010-SUNAT).


Referencias

Para terminar, invito a comentar sobre este tema a los colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., Elisa Caballero, Carlos Arroyo, César Castillo, Manuel Rojas, Diana Monteza G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia Gutierrez G.), AMEC (Gabriela Chávez), AESA (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez y Roberto Deza V.), Subterra (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Hudbay (Miguel Aguirre), Anglo American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Santo Domingo (Javier Bohórquez), Ausenco (Marisa Paz, Michel Acuy, Johanna Pacheco G. y Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), MDH (Freddy Matute M.), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Pluspetrol (Javier Rojas I.), Minsur (Julio Vilca D.), Barrick Gold (Dean V. Valdivia G.), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon O.), Chinalco (Luis Segundo, Julio Cisneros, Patrick Tweddle, Alfonso Uriarte, Rafahel Ruiz R., Johnny Chang L. y Luis Osorio T.), DRP (Tito León A., Carlos Poves S., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), DIAR Ingenieros (Sergio Moreno F.), Rutas de Lima (Mónica C. Rodríguez), Consorcio PMC Talara (Paul Briones y Miguel Salazar), TWM (Mary Bartra), Las Bambas (Paul Garcés y Yill Portugal B.), HAGEMSA (Juan C. Calderón T.), Interglobo (Leopoldo Denegri), Lumina Copper (Jorge Oyague G.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), DEVIDA (Bárbara Flores), así como a Juan C. Núñez A., Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo R., Ruth Camavilca V., Hernán Dulanto O., Eduardo Velásquez, Miguel Avalos O. y Víctor Alvarado (ESAN).


¡¡Saludos a Todos!!
Ing. Juan Valdivia Jáuregui
CIP N° 051116