9 de noviembre de 2017

Procura 042 Adquisición de Agua Potable e Industrial

Procura 042

Adquisición de Agua I - Normas y Referencias

 

Preámbulo

En el caso particular del agua, es un recurso natural al que, por derecho consagrado en leyes y normas, todos debemos poder acceder y poder disponer de él, lo que lo convierte en un bien que se comercializa para cubrir una amplia variedad de necesidades humanas y económicas, lo que significa que tiene una serie de aplicaciones y usos, cada una con sus propias características y límites técnicos estandarizados.

Esto ha hecho que se desarrollen tecnologías y métodos para procesarla, teniendo en cuenta los impactos y expectativas que generan (técnicas, legales, ambientales, comerciales, sanitarias, sociales, etc.).

Para aquellos entornos o localidades donde el suministro de agua no se alimenta de la red pública y la disposición de los residuos que se generen no se eliminan por el sistema de alcantarillado, la adquisición de agua debe procesarse teniendo en cuenta las normas y regulaciones legales y los requisitos técnicos, a fin de incluir la información necesaria que debe ser enviada a los Proveedores en las convocatorias.

 

Introducción

No hay Organización que pueda evitar adquirir agua. Ya sea como bien, servicio u obra, el consumo de agua es inevitable, y se requiere para algo tan simple como lavarse las manos en una oficina o colegio, así como para generar energía (en hidroeléctricas y termoeléctricas), para inyectarla en un pozo petrolero, para regar cultivos y dar de beber al ganado, o como parte de procesos industriales de todo tipo (en pesquería, minería, energía, farmacéutica, industrias alimentarias, agrícola, agropecuaria, forestal, química, petroquímica, sanitaria, construcción, transporte, etc.).

Como para cualquier proceso de adquisición de bienes, servicios u obras, la Organización debe establecer la estrategia de cómo obtener el agua que requiere para sus operaciones y para el consumo del personal.


Esto puede parecer extraño o innecesario para una Organización que está localizada en el entorno de una ciudad que cuenta con el servicio público de suministro (doméstico o municipal) y de alcantarillado (para evacuar los restos), pero tiene otro cariz cuando está localizada en un entorno más aislado o remoto, como en los campamentos mineros (muchos de ellos establecidos en la cordillera de los Andes, sobre los 4000 m.s.n.m.), en campamentos petroleros (en la selva del Amazonas a los que sólo se accede por helicóptero o después de varios horas o días de viaje fluvial), o en los poblados y comunidades campesinas y nativas (también en los Andes o en la selva).


Para usos industriales, el agua siempre está asociado a cómo se obtiene (la fuente y sus características), cómo será utilizada (o para qué procesos o actividades productivas), y qué efluentes se van a generar (los residuos que se van a eliminar al ambiente), lo que implica establecer (como mínimo):

1.

Los estándares de calidad requeridos (es decir, las características físicas y químicas establecidas en la legislación, los protocolos, y/o las especificaciones y normas).

2.

Los procesos de tratamiento aplicables (en función a las tecnologías disponibles y el equipamiento necesario, ver Procura 101), tanto para el tipo de agua a producir como para los residuos a generar.

3.

Los insumos para el tratamiento (aditivos y reactivos para los procesos).

 



Estándares de Calidad

Por su importancia e impacto, el agua y todo lo relacionado a su gestión, tratamiento, distribución, consumo y deshecho, tiene una abundante bibliografía y literatura, registrada en muchas normas técnicas, legales, comerciales, políticas, administrativas, sanitarias, etc., que generalmente se basan en convenciones internacionales (ver abajo las Referencias de la OMS y la ONU, para agua potable y aguas residuales) y especificaciones de organismos internacionales (como ISO, ASTM, EPA, etc.) y nacionales (INACAL).


En Perú, las calidades y categorías de agua están establecidas legalmente (el Congreso recientemente ha aprobado una norma sobre protección de cabeceras de cuencas) y el cumplimiento de los estándares aplicables están encargado a la SUNASS (fiscalización del desarrollo del mercado de agua potable y alcantarillado), a DIGESA (normas sanitarias) y a la ANA (encargada de la gestión de los recursos hídricos y de dar autorizaciones y licencias de uso).    


Desde el punto de vista técnico, la mayoría de normas establecen límites permisibles de elementos contaminantes (físicos, químicos y biológicos), tanto para el agua de consumo (potable, agrícola e industrial) como para las aguas residuales (que deben ser tratadas antes de verterlas al ambiente).


Para tratamiento de agua de consumo las principales normas de referencia son las de agua potable (consumo humano), pero también las hay para el uso industrial (agua para calderos, para laboratorios, para procesos industriales, etc.) que son establecidos por los fabricantes de los equipos que la procesan y para uso comercial.



Agua para riego.

Para el tratamiento de aguas residuales, los principales estándares también se establecen en las normas legales. 

 

Procesos de Tratamiento

Para todas las aplicaciones (consumo humano, riego y bebida animal, actividades marinas, industriales, residual, etc.) y para todas las etapas (tratamiento, distribución, consumo, desecho), existen n+1 modos y alternativas de procesamiento, y el mercado tiene Proveedores y Contratistas con muchos años de experiencia local e internacional (varios con patentes propias muy reconocidas).


Teniendo presente que esta parte del artículo es sólo ilustrativa (ver Procura 101 para referencias de equipamiento), los principales procesos de tratamiento de agua son:

Proceso

Objetivo

Desbaste

Separar sólidos de gran tamaño.

Desanerador

Separar el material arenoso.

Desgrasador

Separar las grasas que flotan en el agua.

Flotación

Separar el material en suspensión (disuelto) que contiene el agua (usando aditivos).

Coagulación y Floculación

Separar el material particulado y coloides. (usando sustancias químicas).

Sedimentación

Separar material terroso.

Filtración

Remover impurezas en partículas o flóculos.

Desinfección

Eliminar microorganismos y bacterias patógenos.

Aeración

Separar o transferir sustancias volátiles de o hacia el agua, y reducir compuestos orgánicos y oxidar sustancias químicas orgánicas.

Ablandamiento

Separar el contenido de minerales disueltos (evitar incrustaciones en tuberías y equipos).

 

El agua para uso industrial generalmente es más procesada que el agua potable o de uso doméstico; sus aplicaciones requieren que se elimine muchos minerales disueltos que son benéficos para el consumo humano, pero que en las aplicaciones industriales generan problemas en los procesos y operaciones.

Existen muchos más procesos y técnicas de tratamientos de agua, pero las mostradas reflejan lo básico para entender las técnicas de tratamiento de agua.

 

Normas Legales

En Perú, las normas y regulaciones legales sobre estándares aplicables al uso de aguas (emitidas por el Ministerio de Ambiente) se establecieron en el Decreto Supremo 004-2017-MINAM, en el que se actualizó y compendió todas las normas anteriores referidas a Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.

En esta norma, se establecen cuatro categorías de aguas, con sus respectivas subcategorías, y el anexo con los parámetros a cumplir. De manera muy resumida, la categorización legal establecida es:

Categoría

Subcategoría

1. Poblacional y Recreacional
(Aguas Superficiales)

A. Destinadas a la producción de agua potable.

A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección.

A2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional.

A3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado.

B. Destinadas para recreación.

B1. Contacto primario.

B2. Contacto secundario

2. Extracción, cultivo y otras actividades marino costeras y continentales.

C1. Extracción y cultivo de moluscos, equinodermos y tunicados en aguas marino costeras.

C2. Extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas en aguas marino costeras

C3. Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras.

C4. Extracción y cultivo de especies hidrobiológicas en lagos o lagunas

3. Riego de vegetales y bebida de animales.

D1. Riego de vegetales.

Ø Agua para riego no restringido.

Ø Agua para riego restringido.

D2. Bebida de animales.

4. Conservación del ambiente acuático.

E1. Lagunas y lagos.

E2. Ríos.

Ø Ríos de la costa y sierra.

Ø Ríos de la Selva.

E3. Ecosistemas costeros y marinos.

Ø Estuarios.

Ø Marinos.

Esta categorización no incluye las aguas marinas para potabilización, las aguas subterráneas, las aguas de origen minero-medicinales, las aguas geotermales, las aguas atmosféricas, ni las aguas residuales tratadas para el reúso.

 


Agua destinada para recreación. Circuito mágico del agua (Lima, Perú).

Adicionalmente, otros sectores públicos también han establecido referencias particulares para el suministro municipal y para determinados sectores industriales, estableciendo Límites Máximos Permisibles (LMP), establecidos en los Decretos Supremos:

D.S.

Entidad y Descripción

003-2002

PRODUCE.
LMP y Valores Referenciales para las actividades industriales de Cemento, Cerveza, Curtiembre y Papel. 

010-2008

PRODUCE.
Efluentes de la industria de Harina y Aceite de Pescado. 

037-2008

PCM.
LMP Efluentes Líquidos Subsector Hidrocarburos.
 

003-2010

MINAM.
LMP - Efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales. 

031-2010

MINSA.
Estándares de Calidad Ambiental para Agua de consumo humano
 

010-2010

MINAM.
LMP Descarga Efluentes Líquidos Actividades minero-metalúrgicas. 

015-2015

MINAM
Estándares de Calidad Ambiental para Agua
.

022-2016

MINAGRI.
Procedimientos Administrativos de otorgamiento de uso de Agua. 

007-2017

VIVIENDA.
Política Nacional de Saneamiento

010-2019

VIVIENDA.
Valores máximos admisibles (VMA) para descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado. 

020-2021

MINAM.
Plan de ECAs y LMPs para el período 2021 – 2023.
 

 

Para terminar con las referencias legales, en mención aparte se debe tener presente el D.S. 001-2010-MINAGRI, que es el Reglamento de la Ley 29338, que en su contenido establece (entre otros): 

a.    No hay propiedad privada sobre el agua, por ser un recurso patrimonio de la Nación, por lo que sólo puede otorgarse en uso.

b.    La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejerce la administración exclusiva de las aguas y de sus bienes asociados, por lo que no puede transferirse su administración a particulares ni a entidades privadas con o sin fines de lucro.

c.     La primera prioridad de uso del agua es para el consumo humano. Como uso productivo, la siguiente prioridad es para fines agrarios, y por encima de cualquier otro uso productivo.

d.    El Estado respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y nativas, de las aguas que discurren por sus tierras y de las cuencas de donde nace dicha agua.

e.    El Estado promueve la inversión privada para la construcción y mejoramiento de nuevas obras de infraestructura hidráulica, y en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de las mismas. La ejecución de obras hidráulicas en terrenos de las comunidades no será autorizada si estas no han sido indemnizadas, y deberán presentar el acuerdo previo con ellas, con el alcance de los beneficios que obtendrán.

 

Normas Técnicas

Sobre normas técnicas peruanas, INACAL administra las referencias a usar. Sobre agua para consumo, las principales referencias técnicas a tener en cuenta en el proceso de adquisición de agua tenemos:

Agua para Consumo.

NTP

Descripción

214.003

Agua potable – Requisitos

214.004

Agua de mesa - Requisitos

214.005

Agua Potable – Toma de Muestras

214.006 a 053

Métodos de análisis

339.082

Concreto - Agua de mezcla. Producción de concreto de cemento hidráulico.

360.513

Método de preparación de agua grado reactivo.

 

Y por el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) tenemos:

RNE

Descripción

OS.010

Captación y conducción de agua para consumo humano

OS.020

Plantas de Tratamiento de Aguas para consumo humano.

 

Las normas internacionales a tener en cuenta para el tratamiento de aguas para el consumo humano son:

Norma

Descripción

UNE
23500

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. 

OMS

Guías para la calidad del agua de consumo humano. 

 

Aguas Residuales.

Para el tratamiento de aguas residuales se debe tener en cuenta la siguiente norma peruana:

NTP

Descripción

214.060

Aguas Residuales – Muestreo de aguas residuales No Domésticas

 

Y la del reglamento Nacional de Edificaciones:

RNE

Descripción

OS.090

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

 

Las normas internacionales a considerar para el tratamiento de aguas residuales son:

Norma

Descripción

ISO 16075

Tratamiento de Aguas Residuales para uso en proyectos de irrigación.
La versión actualizada consiste de 7 partes, y es una guía para seleccionar los métodos de tratamiento, gestionar el desarrollo, orientar el diseño, identificar los componentes necesarios, entre otros temas relacionados. 

91/271 CEE

Aguas residuales urbanas.
Esta es la directiva europea para la conformidad de las instalaciones de tratamiento en áreas urbanass con poblaciones mayores a 2000 habitantes. 

 

Hasta aquí son las normas legales y los parámetros técnicos para aguas municipales e industriales, usados para establecer los límites de los efluentes que serán vertidos al mar o a los ríos de las cuencas en que se haga la operación, pero las Organizaciones tienen otros requerimientos técnicos que deben cumplir para que sus equipos y procesos operen dentro de los rangos y las condiciones establecidas en las especificaciones de diseño óptimas.


Cuando se requiere adquirir agua de características particulares o especiales (como el agua para laboratorios clínicos o químicos, para calderos, para procesos farmacéuticos, para la industria de alimentos y bebidas, etc.), algunas referencias técnicas que la Organización debe establecer para que sus operaciones se realicen sin problemas o daños en los equipos, pueden ser:

Norma

Descripción

ASTM D1193

Agua grado reactivo (para laboratorios).

ISO 3696

Agua para laboratorios analíticos. 

ISO 23500

Agua para hemodiálisis y terapias relacionadas. 

ISO 46001

Esta no es una norma de calidad de agua, sino para la gestión eficiente del agua. 

ISO 24500

Esta es una familia de normas (24501, 24502, etc.) establecidas para la gestión en los Servicios de Agua

ISO 5111

Guía sobre la calidad del agua usada en esterilizadores y lavadoras desinfectantes de productos para el cuidado de la salud. 

UNE-EN
12952-12

Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 12: Requisitos para la calidad del agua de alimentación y del agua de la caldera. 

UNE-EN
12953-10

Calderas pirotubulares. Parte 10: Requisitos para la calidad del agua de alimentación y del agua de la caldera

 

Observaciones y Comentarios


1.

Esta primera parte se ha centrado sólo en normas y regulaciones porque los problemas actuales de gestión de aguas ya superó las expectativas y pretensiones que se usaban hasta hace pocos años, y ya es (prácticamente) obligatorio que los expedientes técnicos (términos de referencia, expediente de licitación o el nombre que deseen usar, ver Procura 032) deben incluir pautas e indicaciones de sostenibilidad, que exceden los criterios de operatividad y de límites de requerimientos técnicos, y debería incluir las expectativas de las partes interesadas a la Organización; y conceptos como la Huella Hídrica deben ser tomados en cuenta al preparar las especificaciones técnicas a usar en las convocatorias para cotizar.

2.

Es importante resaltar que la mayoría de los límites técnicos usados para el tratamiento de agua industrial, son establecidos por los fabricantes de los equipos usados en los procesos que se realizan (de calderos, marmitas, reactores, lavadoras, etc.).
Una mención aparte corresponde para el agua utilizada en la industria de alimentos y bebidas, que además del DS 031-2010, también debe cumplir los requerimientos sanitarios establecidos en la Norma Sanitaria 071-MINSA/DIGESA Criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. 

3.

Abajo, la Referencia 1 resume los principales enlaces de Naciones Unidas sobre aguas, reunidas en el portal SDG6 (Sustainable Development Goal 6), una iniciativa internacional (acogida por la ONU) para la gestión sostenible del agua y el saneamiento hasta el 2030. El portal de datos de SDG6 incluye indicadores y referencias poblacionales y de infraestructura hidráulica y sanitaria, y monitoreo de progresos.

4.

En la Referencia 2 se muestra varios enlaces de EPA sobre calidades de agua por sectores de uso (municipal, agrícola, etc.). Aunque estas no son normas técnicas internacionales, nos sirve para ver otros alcances y comparar sus límites permisibles y los nuestros.

5.

De igual manera, la Referencia 3 muestra algunas directivas legales de la Unión Europea sobre alcances y sus límites permisibles de calidad de aguas.

6.

La Referencia 4 es de enlaces a documentos de entidades peruanas que sirven de orientación o guía para la preparación de expedientes técnicos de licitaciones públicas de obras hidráulicas, pero que también podrían servir para Organizaciones privadas. Estos documentos nos sirven para no obviar alcances técnicos y referencias legales.

7.

La Referencia 5 muestra varios enlaces de empresas dedicadas al tratamiento de agua para calderos.

7.

Adquirir agua como bien, servicio u obra, depende de los requerimientos de la Organización, que debe ser establecido en las Especificaciones Técnicas que se enviarán con la Solicitud de Cotización (RFQ). Los Proveedores y Contratistas para cada tipo de adquisición son muy diferentes entre sí, y la convocatoria variará en cuanto a plazos y parámetros de evaluación.

A manera de ejemplo, el expediente técnico debe establecer qué es lo que la Organización requiere:

a.    Contratar el servicio de agua y desagüe a una EPS (que tiene tarifas y precios establecidos, y que factura en función a medidores instalados.

b.   Comprar el agua como bienes (ya sea en botellas, bidones o en camiones cisterna).

c.    Adquirir un sistema de tratamiento de agua potable y/o residual, usualmente bajo el modelo Llave en Mano, o concesionado con Operación y Mantenimiento (O&M) a cargo del Constructor.

d.   Adquirir un sistema de tratamiento de agua industrial, de acuerdo a las condiciones establecidas por el fabricante del equipo para la cual el agua es tratada.

8.

Otro servicio que es muy común adquirir antes de convocar para un sistema de tratamiento (de agua potable, industrial o residual), es el de consultoría (para caracterización de fuentes, establecer tecnologías aplicables, estimar la inversión, reconocer impactos ambientales y sociales, y recomendar el manejo de residuos sólidos y líquidos) y el de ingeniería (diseño, pre-factibilidad, factibilidad y definitiva, y la emisión de Especificaciones Técnicas de la convocatoria).

9.

Muchas tecnologías para el tratamiento de agua requieren el uso de productos químicos, algunos de ellos calificados como IQBF (ver Procura 016), por lo que el expediente técnico debe tener presente quién es responsable de tenerlos o tramitar los permisos y licencias necesarios para la operación.

 


 

Referencias

 

1.

Naciones Unidas 
El portal de datos de SDG6 incluye indicadores y referencias poblacionales y de infraestructura hidráulica y sanitaria, y monitorea de progresos.
a. SDG6

b. Indicador 6.1.1 Agua Potable. 
c. Indicador 6.2.1 Saneamiento.
 
d. Indicador 6.3.1 Aguas Residuales.
 
e. Indicador 6.3.2 Calidad del Agua.
 
f. Indicador 6.4.1 Eficiencia de uso del agua.
 
g. Indicador 6.5.1 Gestión del agua.
 

2.

Agencia de Protección Ambiental de USA (EPA).
a. Drinking Water Regulations 

b. Agriculture Sectors
 
c. Construction Sector
 
d. Electric Power Generation
 
e. Oil and Gas Extraction Sector
 
f. Industrial Wastewater 
g. Municipal Wastewater
 

3.

Directivas de la Unión Europea
a. 2020/2184 (ver Anexo I Requisitos Mínimos). 
b.
98/83/EC Drinking Water Parameter Cooperation Project for Europe.
 

4.

Criterios de Diseño y Expedientes Técnicos.
a. ANA (2010).
Criterios de Diseño de Obras Hidráulicas. 

b. VIVIENDA (2016). Guía para Elaboración de Expedientes Técnicos de Proyectos de Saneamiento.
 

5.

Tratamiento de Agua para calderos.
a. Sistemas Industriales de Calderas, S.L. (2018)
 
b. Essence Ingeniería SAC (2023) 
c. Interempresas (2021) 
d. Lenntech B.V. (2024) 
e. Veolia (2018) 
f. Tecnochem Industrial SAC 

g. Termodinámica S.A. 

h. Fernandez, J., Raymundo, D., Rodriguez, R., 2020.
Ablandamiento de Agua - Caldero de 5 MW
Repositorio de la Universidad Nacional del Callao.
 

6.

Chumpitaz Huaroto, Karin. Oct-2017.

Curso Legislación Ambiental Peruana; video

Estándares de Calidad Ambiental.
19.2K visualizaciones.
 

Límites Máximos Permisibles.
35K visualizaciones 

 

Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias a los amigos y colegas de Procura, como como Michel Acuy de Barrick; Martín Carhuattocto P., Marisa Paz, Dina Valentín L., Cesar Grandes G., Mercedes Tello V., Patrick Tweddle, Percy Osorio M., Dustin Chahuilco G., Cristian Burmester M., Augusto Yim, Marta Vergaray y Juan C. Calderón T. de Bechtel; Franco Espinoza H.  y Harold Carrión L. de Ausenco; Xenia Rodriguez Q. de Anglo American; Elisa Caballero de Minsur; Diana Monteza y Eduardo Arenas de Fluor; Nazia Gutiérrez G. de M.A. Retamas; Julio Cisneros, Johnny Chang L., Luis Osorio y Luis Segundo de Chinalco; Percy Cristobal A. de Buenaventura; Julio Vilca D. de Milpo; Eduardo Velásquez de Wood; Miguel Aguirre de Nexa; Jorge Oyague G. de Lumina; Jorge Martinez y Roberto Deza de Antamina; Alberto Velarde de Cerro Verde; Milton García C. de M3 Ingeniería; Fabrizzio Gonzalez de OHLA; Ulises Proaño de SNC Lavalin; Víctor Huaraz (FAMESA); Robert Quiroz y Johana Pacheco de Newmont; Gian Carlo Mondragón de Cumbra; Alfonso Pasapera de Minera Corona; Miguel Salazar Cuba de IDOM; así como a Ruth Camavilca V., Alberto Timoteo R., Victor Alvarado, Roberto Quispe F., Juan Pablo De la Cruz, Víctor Huaraz C., Alfonso Uriarte, Ricardo Quiroz Alarcón, Carlos Llacza, Inés Tovar y Enrique Sáenz Verástegui.

 

Un saludo a todos!!!

Juan Valdivia Jáuregui

 





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