30 de noviembre de 2017

Procura 044 Adquisición de Materiales Peligrosos

Procura 044
Adquisición de Materiales Peligrosos

Preámbulo
En Procura 016 mostré las referencias y precauciones que el personal de Procura debía conocer sobre los materiales denominados en Perú como IQBF, para proceder adecuadamente en sus funciones y procesos (como Administración de Materiales, Compras, Activación, Supervisión de la Calidad del Proveedor, T&L y Almacenes).

Con este artículo se amplían las referencias que son necesarias para la adquisición de materiales que pueden ser clasificados como peligrosos.
En cuanto a la disposición final de Residuos Peligrosos industriales, la contratación del transporte y del depósito autorizado tiene sus características particulares, pero en general las precauciones son muy parecidas a las que se tienen en cuenta con las sustancias peligrosas (ya sean sólidas o líquidos).


Introducción
Para promover el comercio internacional, la ONU ha emitido varios documentos que son la referencia habitual para facilitar y estandarizar los contratos de compra-venta internacional y el transporte seguro de mercancías.

Para varias industrias es usual la adquisición de materias primas e insumos clasificados como productos químicos, combustibles, explosivos, aceites y grasas, etc., que mal manejados pueden ocasionar daños durante su consumo, manipulación y transporte, por lo que la ONU estableció una serie de referencias que orientan acerca de la naturaleza de los productos (la clasificación internacional UN, basada en cuatro dígitos) y las precauciones para el transporte y almacenamiento (el Libro Naranja, que es la norma supranacional que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas y que casi todos los países han adoptado como propio para regular el transporte nacional de materiales peligrosos). 

  

Legislación Peruana
En nuestro entorno, las diferentes leyes emitidas para regular el uso, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y residuos peligrosos, más o menos tienen la misma descripción para definir los materiales y residuos peligrosos.
 
Lamentablemente, no está consolidada en una sola ley, sino que ha sido desarrollada por los distintos Ministerios de acuerdo a los sectores empresariales que regulan (minería, hidrocarburos, energía, pesquería, transporte y comunicaciones, manufactura, producción, ambiental, salud, etc.).

Para muestra, el Reglamento de Seguridad en Minería (DS N° 023-2017) tiene la siguiente definición de materiales peligrosos:
Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o por el manejo al que es o va a ser sometido, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definición están comprendidos el mercurio, cianuro, ácido sulfúrico, entre otros.

Pero al revisar el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos (DS N° 043-2007), la definición de los materiales peligrosos se expresa de otra manera.

Sea cual fuere el ámbito o rubro de la Organización, desde el alcance de Procura, la legislación que de una u otra manera debe ser tomada en cuenta para la correcta ejecución de las funciones y procesos (pero que no es la única), es la siguiente:

1
D.S. N° 024-2016-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
2
D.S. N° 023-2017-EM
Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
3
D.S. N° 043-2007-EM
Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos
4
R.M. N° 263-2001-EM/VME
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad
5
Ley N° 27314
Ley General de Residuos Sólidos
6
D.S. N° 057-2004-PCM
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
7
D.S. N° 021-2008-MTC
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
8
Ley N° 28256
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
9
D.S. N° 268-2019-EF
Nueva Lista de IQBF.
10
D.L. N° 1126
Medidas de control de IQBF
11
R. de S. N° 173-2013/SUNAT
Normas para el registro y control de IQBF.
12
D.S. N° 009-2013-IN
Zonas geográficas del Régimen Especial de Control.
13
R.M. N° 350-2013-MTC/02
Vías de transporte para rutas fiscales.
14
R. de S. N° 255-2013/SUNAT
Obligaciones de registro de operaciones e informe de pérdidas, robo, derrames, etc.
15
D.L. N° 1339
Medidas de Control de IQBF, maquinarias y equipos utilizados para elaboración de drogas ilícitas.
16
D.S. N° 009-97-EM
Reglamento de Seguridad Radiológica



Administración de Materiales (Materials Management)
El Administrador de Materiales debe saber que, tratándose de productos químicos en general, es una gran ayuda usar la Numeración de registro CAS (Chemical Abstracts Service, de la Sociedad Americana de Química) para la identificación de compuestos químicos que, según ellos, han registrado más de 123 millones de compuestos químicos, polímeros, preparados y aleaciones.

En general, el N° CAS debe ser proporcionado por el Usuario (el Originador de la requisición de materiales), y si él no lo conoce, se debe obtener cuando los Proveedores coticen y envíen la Hoja Técnica del producto (es decir, cuando las características técnicas son validadas por el Usuario, la información debe contener el N° CAS).

Entonces, para materiales peligrosos (MatPel o HazMat – Hazard Material), el pedido debe incluir el N° CAS (para la identificación técnica) y de acuerdo a las regulaciones del Libro Naranja, también se debe agregar:
A.   La numeración de la ONU (N° UN, consistente en un código de 4 cifras, usado sólo para sustancias peligrosas) porque permite:
1.    Asociar los embalajes o medios de contención recomendables
2.    Las propiedades físico-químicas (las reacciones químicas que se     pueden originar)
3.    El tipo de respuesta en casos de emergencia.
B.    La Clase de sustancia peligrosa:
1.    Explosivos
2.    Gases Comprimidos (inflamables, no inflamables, tóxicos, no      tóxicos)
3.    Líquidos Peligrosos (inflamables)
4.    Sólidos Peligrosos (inflamables, de combustión espontánea, etc.)
5.    Oxidantes (comburentes, peróxidos, etc.)
6.    Venenos (sustancias tóxicas, sustancias infecciosas, etc.)
7.    Radiactivos 
8.    Corrosivos
9.    Mezclas Peligrosas
Sobre este tema, hay abundante información en internetreferida a la clasificación de sustancias peligrosas según ONU.   




Compra (Purchasing)
El proceso de compra debe verificar con los Proveedores acerca de los permisos y licencias requeridos para la adquisición y el transporte hasta las instalaciones de la Organización, así como de los embalajes o contenedores (en función al tamaño del pedido y a la reactividad del producto) y de los rotulados y etiquetas exigidos.

En general, el proceso de compra debe tener en cuenta todas las precauciones que se toman para la adquisición de IQBFs o Explosivos. Por la naturaleza de estos materiales, es de mucha importancia la documentación que será entregada, más aún si la compra es de importación, para la cual los certificados de producción, los MSDS o SDS, las Hojas Técnicas (Data Sheets) y licencias y permisos de origen toman más valor para trámites de Aduanas y el transporte.

Para el transporte local de sustancias peligrosas, el transportista debe tener las calificaciones, seguros, permisos y licencias necesarios y autorizados por SUTRAN, DGTT, DIGESA y de los organismos de apoyo (dependiendo del tipo de material, pueden ser: IPEN, INDECI, SUCAMEC, OSINERGMIN, Policía Nacional del Perú, etc.), de acuerdo a la legislación vigente, tanto para los vehículos como para el personal que estará a cargo de la operación (choferes, supervisores, ayudantes, etc.).

Esto incluye que el transportista tenga Planes de Contingencia, Planes de Seguridad, programas de capacitación, equipos y herramientas de contención, etc.

T&L debe estar atento y verificar que:
1.  El transportista (propio o contratado) cumple con todos los requerimientos legales y técnicos (licencias, permisos, seguros, habilitación vehicular, etc.).
2.  La carga está en el contenedor o embalaje apropiado al tipo de carga peligrosa (bolsas, sacos, cilindros, cajas, contenedores, etc.).
ISO 16103 –Envases y Embalajes para Carga Peligrosa - Materiales plásticos reciclados, y las referencias que indica (ISO 16101 e ISO 16104), son una buena fuente para revisar aspectos generales respecto a embalajes para carga peligrosa.
3.  La documentación haya sido emitida correctamente (Guías de Remisión, MSDS y Hojas Técnicas en español, permisos y autorizaciones vigentes, etc.).
4.  El transportista cuente con el Plan de Contingencia validado para el tipo de carga peligrosa, y un Plan de Viaje aprobado.
5.  El transportista tenga instrucciones de estiba y desestiba claros.
6.  La carga tenga la señalización, rotulado y marcado suficiente (de acuerdo al Libro Naranja).


Almacenamiento (Warehousing)
Para materiales peligrosos, además de las recomendaciones del Libro Naranja de la ONU, las mejores referencias para transportarlos y almacenarlos han sido establecidas por IMO (en las publicaciones ISM – International Safety Management, e IMDG Code – International Maritime Dangerous Goods Code) y por IATA (en la publicación DGR – Dangerous Goods Regulations).

En la legislación peruana no hay una norma que precise de manera general el diseño y las pautas a tener en cuenta para el almacenamiento de materiales peligrosos.

La que más se explaya es el Reglamento de Seguridad Minera, que desarrolla los temas de señalización (Título 3°, Capítulo XIII), manejo de explosivos (Título 4°, Capítulo VI, que incluye un Subcapítulo para el tema de Almacenamiento), manejo de sustancias peligrosas (Título 4°, Capítulo IX) y residuos peligrosos (Título 5°, Capítulo IX).

El Reglamento del Subsector Electricidad da algunas pautas sobre señalización y almacenamiento de materiales y líquidos inflamables.

El Reglamento del Sector Hidrocarburos también menciona algunas pautas de referencia para la manipulación de productos peligrosos, radioactivos y explosivos (Título III, Capítulos III, IV y V respectivamente), y menciona el Reglamento de Seguridad Radiológica, pero no profundiza demasiado como para tomar acciones específicas respecto al almacenamiento.

Sea cual fuese la norma que el Almacén debe satisfacer (de acuerdo al sector o rubro al que pertenezca), para sustancias peligrosas todos los almacenes deben establecer la señalización adecuada, disponer de áreas separadas y acondicionadas, contar con planes de contingencia y brigadas de seguridad organizadas, tener sistemas especiales o dedicados de control de ingresos y salidas, la documentación de respaldo necesaria (MSDS y Data Sheets en español de cada producto) y los permisos y licencias exigidos.



Observaciones y Comentarios
1.
He tratado de hacer la exposición de manera muy sencilla y resumida, pero esto no significa que sea así de fácil el poder determinar la clasificación correcta del material peligroso.
Tanto la numeración ONU como la clasificación de materiales tiene sus detalles que amerita la capacitación adecuada del personal de Procura (especialmente de Administración de Materiales, T&L y Almacenes).
Por ejemplo, hay algunos materiales peligrosos que pueden ser comercializados en estado líquido y gaseoso (como el Nitrógeno), o en estado sólido y líquido, y que a pesar de ser el mismo material tienen reactividad diferente por estar en otro estado, razón por la cual el mismo material puede tener dos números UN.

El Proveedor de materiales peligrosos es la principal ayuda para un buen manejo del material y para la capacitación del personal involucrado, por lo que la selección de éste es una tarea más que importante.
2.
El Libro Naranja no sólo establece la numeración y clasificación de materiales. También da recomendaciones y pautas para la selección de envases y contenedores, el etiquetado y marcación, los procedimientos de expedición y respuesta a emergencias, la documentación mínima requerida, y las operaciones de transporte (rotulado y señales de unidades de transporte, consideraciones sobre la reactividad de la carga, segregación de sustancias, etc.).
3.
La Organización debe estar registrada y autorizada como usuaria de materiales peligrosos (especialmente para explosivos e IQBF). Normalmente esto implica que el representante legal (la gerencia general) es el responsable civil y/o penal directo de los problemas que se generen, así como todo el personal involucrado (desde quién hace el pedido hasta el que finalmente lo consume en la operación), haciéndose responsables de usarlo adecuadamente, llevar los registros legales establecidos y reportar incidentes (mermas, derrames, pérdidas, robos, devoluciones, etc.), y tener la capacitación y las calificaciones necesarias para participar del manejo y consumo.
4.
Para la adquisición de bienes y servicios toda Organización debería tener especificaciones técnicas y comerciales que ayuden a estandarizar el proceso (ver Procura 032), pero para el caso de sustancias peligrosas esto no es una alternativa sino una obligación.

Referencias
Como referencia de especificaciones internas (de la Organización) usadas para el tratamiento y manejo de sustancias peligrosas, les recomiendo los siguientes enlaces de Organizaciones nacionales que manejan materiales peligrosos:

  1. LAP (Lima Airport Partners)
  2. EDEGEL (Energía)
  3. Gold Fields (Minería)
  4. Buenaventura (Minería)


Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como como Michel Acuy de Barrick; Martín Carhuattocto P., Marisa Paz, Dina Valentín L., Cesar Grandes G., Mercedes Tello V., Patrick Tweddle, Percy Osorio M., Dustin Chahuilco G., Cristian Burmester M., Augusto Yim, Marta Vergaray y Juan C. Calderón T. de Bechtel; Franco Espinoza H.  y Harold Carrión L. de Ausenco; Xenia Rodriguez Q. de Anglo American; Elisa Caballero de Minsur; Diana Monteza y Eduardo Arenas de Fluor; Nazia Gutiérrez G. de M.A. Retamas; Julio Cisneros, Johnny Chang L., Luis Osorio y Luis Segundo de Chinalco; Percy Cristobal A. de Buenaventura; Julio Vilca D. de Milpo; Eduardo Velásquez de Wood; Miguel Aguirre de Nexa; Jorge Oyague G. de Lumina; Jorge Martinez y Roberto Deza de Antamina; Alberto Velarde de Cerro Verde; Milton García C. de M3 Ingeniería; Fabrizzio Gonzalez de OHLA; Ulises Proaño de SNC Lavalin; Víctor Huaraz (FAMESA); Robert Quiroz y Johana Pacheco de Newmont; Gian Carlo Mondragón de Cumbra; Alfonso Pasapera de Minera Corona; Miguel Salazar Cuba de IDOM; así como a Ruth Camavilca V., Alberto Timoteo R., Victor Alvarado, Roberto Quispe F., Juan Pablo De la Cruz, Víctor Huaraz C., Alfonso Uriarte, Hernán Dulanto O., Ricardo Quiroz Alarcón, Carlos Llacza, Ines Tovar y Enrique Sáenz Verástegui.
Un saludo a Todos!!!
Ing. Juan Valdivia Jáuregui



1 comentario:

  1. El siguiente enlace es un comentario de Mills Oakley en el blog Lexury, sobre la trágica explosión en el Puerto de Beirut, y en el cual el adelanta o trata de analizar cuáles son los siguientes pasos en la determinación de responsabilidades de los involucrados (la naviera, la autoridad portuaria, Aduanas, etc.).
    El enlace es:
    https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=09a68272-3aab-4110-9343-d66ef6f1b153&utm_source=Lexology+Daily+Newsfeed&utm_medium=HTML+email+-+Body+-+General+section&utm_campaign=Lexology+subscriber+daily+feed&utm_content=Lexology+Daily+Newsfeed+2020-08-25&utm_term=

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