Según la OSCE, se entiende por fórmula polinómica a “la representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto, y está constituida por la sumatoria de
términos, denominados monomios, que consideran
la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra,
materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de
la obra” (ver la Opinión N° 006-2009/DOP y la N° 140-2016/DTN).
Sean fórmulas polinómicas o fórmulas de
reajuste, la intención de introducirlas en una Orden de Compra o Contrato
es para reactualizar el valor de un
producto, servicio u obra que está sujeto
a variaciones externas que impactan sobre su valor original de manera
significativa.
Lo típico son las obras civiles, donde se
usan ampliamente para determinar el valor mensual de los avances, pero también
se usan en fabricaciones y construcciones de estructuras metálicas de gran
envergadura o para la compra-venta programada de energía, insumos y commodities en el mercado de futuros (como petróleo, concentrados de minerales,
aceros y metales no ferrosos, granos y productos agrícolas, etc.), y para la compra o contratación de servicios (como
fletes marítimos, aéreos, ferroviarios; alquiler de equipos; etc.), cuya
variación de precios está sujeta (además de la oferta y la demanda), a la fluctuación de los
riesgos y a la sensibilidad de algunos mercados o simplemente al impacto de políticas
salariales (variaciones de sueldos mínimos, básicos o de pensiones) o
económicas (tipo de cambio, inflación, tasas de intereses, etc.), entre otras.
Contrataciones del Estado
Para las obras contratadas por el estado,
las fórmulas polinómicas se establecen en el Expediente Técnico (de acuerdo al
D.S. N° 011-79-VC Normas para la Elaboración de Fórmulas polinómicas), y se
centran en monomios e índices que establecen la estructura de costos de un
presupuesto.
La fórmula general se compone de 5 monomios
(en 8 agrupaciones) que permiten determinar el coeficiente K (factor de reajuste de la valorización, por variación
de precios de los elementos que intervienen en la construcción de la obra):
K = a (Jr
/ J0) + b (Mr / M0) + c (Er
/ E0) + d (Vr / V0) + e (Gur
/ Gu0)
Donde:
K
|
=
|
Coeficiente de reajuste de las valorizaciones de obra.
|
a, b, c, d y e
|
=
|
Son los componentes de incidencia en el costo de la
obra
|
J0, M0,
E0, V0 y Gu0
|
=
|
Son los índices de precios a la fecha del Presupuesto
base
|
Jr, Mr, Er, Vr, y Gur
|
=
|
Son los índices de precios a la fecha del Reajuste (de
la valorización)
|
La norma establece varias pautas y
recomendaciones que deben seguirse para elaborar la fórmula polinómica para
cada caso particular y específico.
Los índices de la fórmula son reportados
por el INEI (Instituto Nacional de
Estadística e Informática), quién tiene entre sus funciones la de establecer
los Índices Unificados de Precios, y
publicarlos todos los meses (estos consideran la variación por cobertura
geográfica, y reporta para 6 regiones o ámbitos de influencia).
|
Monomios
|
Indices
|
1
|
Mano de obra a (Jr / J0)
|
I47
|
2
|
Equipos b
(Mr / M0)
|
I48,
I49, I37
|
3
|
Materiales c (Er / E0)
Materiales 1
Materiales 2
Materiales 3
|
3 Indices
3 Indices
3 Indices
|
4
|
Varios d
(Vr / V0)
Varios 1
Varios 2
|
3 Indices
3 Indices
|
5
|
Gastos generales e (Gur / Gu0)
|
I39
|
Contrataciones de la Empresa Privada
Las empresas privadas también usan la
metodología de la Fórmula Polinómica de muchas maneras y para una gran variedad
de aplicaciones.
Para las empresas que no compran combustible en la Estación de
Servicio de la esquina, o que no contratan la energía de acuerdo al registro
del medidor del edificio (sólo por mencionar dos rubros importantes de las
empresas mineras, pesqueras, constructoras, siderúrgicas, etc.), las fórmulas polinómicas les permite contratar
insumos y servicios que están sujetos a variaciones por precios internacionales, por tipo de cambio, por cambios de tarifa por volumen, etc., pues no es un buen
negocio adquirirlos a tarifas planas.
El Vendedor quiere cubrirse de cualquier
subida de precios y el Comprador no quiere pagar en exceso cuando los precios
bajen.
Esto es lo que ha dado lugar al manejo de
una variedad de fórmulas, coeficientes, relaciones, funciones, indexaciones, escaladores
y factores que se establecen para proteger al Comprador y al Vendedor, de las
variaciones que puedan presentarse.
Por ejemplo, en el caso de la adquisición de minerales y concentrados, por muchos años los
principales compradores mineros de la región central fueron Centromin Perú y DRP (debido a que sus
minas no cubrían totalmente la capacidad y/o los requerimientos técnicos requeridos para el procesamiento de concentrados en la Fundición
de La Oroya), y para la determinación
del precio, sus contratos incluían una serie de escaladores que aumentaban la valoración del mineral (como el Cu, Pb,
Zn, Ag, In, Mo, etc.) y penalizaciones que depreciaban el valor
final (como el As, Sb, Cd, S, Hg, Mn, etc.).
Aunque para adquisiciones privadas no hay muchos
contratos u órdenes de compra disponibles que muestren la utilización de estos
factores, fórmulas y coeficientes, los siguientes links corresponden a artículos,
informes y reportes que expresan la determinación y cálculo usando este
procedimiento:
1. Cálculo de las tarifas eléctricas de Seal (CENERGIA-OSINERGMIN, ver desde la página 19 en adelante)
2. Contrato de Provias para adquisición de Diesel (ver la cláusula 16. Fórmula de Reajuste).
3. Artículo de Science Direct sobre ‘Riesgo de Precio en Commodities’.
Referencias
Sólo con fines comparativos, ver las páginas web de:
- La Dirección de Planeamiento (DIRPLAN)
del Ministerio de Obras de Chile.
- El informe técnico de la Comisión de Energía de Chile (pág. 8 en adelante).
- Los modelos de Contratos Tipo
propuestos para concesiones españolas (CEOE, pág. 4 en adelante).
- La normativa de PetroEcuador para obras, bienes y servicios.
- SENCICO, La Fórmula Polinómica, Control
Económico de la Obra, Eduardo R. Yarleque S.
- Tesis de Maestría, Propuesta de Nueva Fórmula
Polinómica para el Reajuste de Valorizaciones de Obra, Universidad Ricardo
Palma, César B. Araujo Pereyra.
- Real Decreto 3650/1970, Formulas Tipo de
Revisión de Precios.
- Real Decreto 1359/2011, Relación de Materiales
Básicos y Fórmulas Tipo de Revisión de Precios de los Contratos de Obra.
- Licitación Pública 01/16, Universidad Nacional de
Río Negro, Argentina, Circular Modificatoria N° 2, Anexo I – Redeterminación del Precio del Contrato.
Para este tema, invito a comentar a todos los Compradores y Formadores de Contrato que se animen a compartir sus anécdotas e inquietudes sobre reajustes de precios por escaladores y penalidades, así como a los amigos y colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Elisa Caballero, Patrick Tweddle, Michael Socolich M., Carlos Arroyo, César Castillo, Fernando Ramos, Freddy Giraldo, Eduardo Maury, Manuel Rojas, Mercedes Tello, Miguel Calsín M., Noemí García, Diana Monteza G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Alfonso Uriarte G., Paul Garcés, María Prince, Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), AMEC (Gabriela Chávez), Marcobre
(Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez, Hugo Vilcahuaman, y Roberto Deza V.), Haug (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El
Brocal (Percy Cristobal), Cerro
Verde (Alberto Velarde Ch.), Nexa (Miguel Aguirre), Anglo
American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Santo
Domingo (Javier Bohórquez), Ausenco (Marisa Paz, Fernando Linares, Johanna Pacheco G. y Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), MDH (Freddy Matute M.), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas, Juan Juárez V. y Ulises Proaño), Pluspetrol (Javier Rojas I.),
Minsur (Julio Vilca D.), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon
O. y Richard Barrios C.), Chinalco (Luis Segundo,
Julio Cisneros, Nazia Gutiérrez G., Rafahel Ruiz R.,
Johnny Chang L. y Luis Osorio T.), DRP (Tito León A.,
Carlos Poves S., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), DIAR Ingenieros (Sergio Moreno F.),
Rutas de Lima (Mónica C. Rodríguez),
Consorcio PMC Talara (Paul Briones y Miguel
Salazar), TWM (Mary Bartra),
Las Bambas (Yill Portugal B.),
HAGEMSA (Juan C. Calderón T.),
Interglobo (Leopoldo Denegri),
Lumina Copper (Jorge Oyague G.), así
como a Ricardo Quiroz A., Juan R. Paucar, Carlos Llacza, Juan
C. Núñez A., Michel Acuy, Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo
R., Ruth Camavilca V., Inés Tovar F., Bárbara Flores, Hernán
Dulanto O. y Eduardo Velásquez., y a los de Comercial como Juan Pomarino y Maurice Jaureguy (que compraban y
vendían concentrados y metales); y a los del Sector Energía, como los amigos y colegas Ricardo
Vásquez (GZC), Freddy Quijaite
(Applus), Juan M. Lopez (Statkraft)
y Abel Salazar (REP).
Un saludo a todos!!!
Estimado Nicolás
ResponderBorrarRecién hoy 04-Dic-2021 he visto tu solicitud de acceso. Acabo de actualizar la información de esta publicación y ya deberías poder ver todos los enlaces que desees, pero por alguna actualización de seguridad de OSCE, el enlace de la Opinión N° 006-2009/DOP sólo puede descargarse como documento MS Word. Para esta descarga, por favor usa el enlace:
http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/006-09%20-%20ESTRAMADOYRO%20Y%20FASSIOLI%20CONTRAT%20GRALES%20-%20formulas%20polinomicas.doc o https://drive.google.com/file/d/0B4cMPx2tADM1c1hmN2Y0cWJTNmM/view?usp=sharing&resourcekey=0-vek68gTSgBomGw3qMUKA8g
Cordiales saludos
Ing. Juan Andrés Valdivia Jáuregui
C. +51 999 614 780
E. juan.valdiviaj@ciplima.org.pe