31 de marzo de 2017

Procura 021 Importaciones DDP en el Perú

Procura 021 Importaciones DDP en el Perú
 .
Preámbulo
Este artículo es el recuento de un servicio de consultoría comercial realizado para una empresa canadiense que hizo una venta DDP Perú. Para los que conocen el tema, tanto el Vendedor canadiense como el Comprador peruano cometieron un error, pero la compra-venta estaba acordada.
Las cantidades y precios de los Insumos se han modificado, sólo para ilustrar los tributos e impuestos.

Antecedentes
Para desarrollar el análisis, reconoceremos las siguientes premisas y circunstancias:
1.    Una empresa canadiense que desea ingresar al mercado peruano, oferta 1,000 TM/Mes de insumos industriales y logra una venta de 12,000 TM/Año. Buscando una primera venta rápida, presentó su cotización en términos DDP Campamento en Sierra del Perú, Incoterms 2010, con el fin de facilitar el tráfico y la logística a su cliente, en todo lo que sea posible. De esto, se resalta que la empresa canadiense:
·        Realmente tiene el control del tráfico hasta CIF Callao. El flete marítimo es contratado por ellos en origen (Shanghái, China).
·        No tiene representante legal en el Perú.
·        Para ejecutar la venta, busca una empresa peruana que en su representación administre y complete la entrega hasta DDP Campamento en Sierra del Perú.
·        Entre sus requerimientos, solicita que:
ü  Todos los operadores logísticos peruanos (Agencia de Aduanas, Agencia Naviera, Almacén de tránsito, Transportistas y Coordinador), emitan comprobantes de pago a su nombre (una empresa No Domiciliada).
ü  Le presenten el Flujo de Caja estimado para la operación logística.
·        Quiere recuperar el IGV (Impuesto General a las Ventas) de las facturas emitidas por los operadores logísticos peruanos (que intervienen desde la nacionalización, hasta la entrega de los insumos en el Campamento).
·        Despachará la mercancía en Big Bags de 1 TM, dentro de contenedores estándar (FCL).
·        El valor CIF Callao del primer embarque sería de 700 US$/TM


2.    Por el tamaño de sus operaciones, el cliente peruano tiene contratos con un Agente de Aduanas y una empresa transportista para el despacho Lima – Campamento Sierra del Perú. Adicionalmente, cuenta con almacén de acopio en Lima.


Alcances del DDP Incoterms 2010
De acuerdo a los Obligaciones del Vendedor, establecidas en el Incoterm DDP,  éste debe:
·        A2. Obtener “cualquier licencia de exportación e importación” … y “llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para su importación”.
·        A3. Contratar a sus expensas el transporte hasta el lugar de destino designado, pero no está obligado a contratar un seguro para la carga.
·        A4. Entregar la mercancía a disposición del Comprador, preparada para la descarga en el punto acordado.
·        A5. Correr con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.
·        A6. Pagar todos los costes y gastos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado, ... así como los derechos e impuestos, y los costos de su transporte.
·        A8. Proporcionar el documento que le permita hacerse cargo de la mercancía.
·        A10. Reembolsar al Comprador todos los costes y gastos contraídos por ayudar al Vendedor a obtener los documentos necesarios para que el Vendedor transporte, exporte e importe la mercadería.



Alcances de la Ley General de Aduanas para “Importación para el Consumo”
Las disposiciones de la Ley General de Aduanas (D.L. N° 1053), establecen que para realizar la importación, el dueño o consignatario debe contar con RUC o (para personas naturales) con DNI para peruanos, o carnet de extranjería o pasaporte para extranjeros. La empresa canadiense califica como  'No Domiciliada' (es decir, no tenía RUC ni representante legal en el Perú).
Por otro lado, por la partida arancelaria del insumo industrial, le correspondía el Tratamiento Arancelario con un seguro de 2.75 %, y los tributos que gravan esta importación serían:
Derechos Ad Valorem                                      0%
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)               0%
Impuesto General a las Ventas (IGV)               16%
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)        2%
Régimen de Percepción                                  10% (por la primera operación aduanera) *
3.5% (por las siguientes operaciones)
*: Aplican otros “supuestos” (como domicilio fiscal no habido, y no contar con RUC, entre otros).

Alcances de la Ley del IGV
Junto con el Reglamento de Comprobantes de pago, está norma establece los impuestos que gravan todas las operaciones de compra-venta de bienes y servicios, pero también de manera precisa establece que operaciones no están gravadas (como  las operaciones de exportación, los servicios educativos, etc.).
Para los operadores logísticos que deben completar la entrega de los insumos hasta DDP Campamento (tales como, la Agencia de Aduanas, las agencias marítimas y portuarias, el almacén de tránsito y el transportista), deberán establecer si cargan o no el IGV en base a determinar si el servicio que realizan es una exportación de servicio (ese era el motivo del pedido de la empresa canadiense de que le facturen, es decir, que se facture a una empresa No Domiciliada).

La Ley del IGV (Ley N° 30536) regulado en el Texto Único Ordenado del IGV (D.S. N° 055-99-EF), establece en el Art. 33° que, para la exportación de servicios, la exoneración del IGV sólo aplica cuando se cumplen con todos los siguientes 4 requisitos:
a.    Los servicios se presten a título oneroso.
b.   El exportador sea una empresa domiciliada en el país.
c.    El Usuario o Beneficiario del servicio, sea una empresa No Domiciliada.
d.   El uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio (por parte del No Domiciliado), se dé en el extranjero.
Por simple inspección, el pedido de la empresa canadiense no cumplia con todos los requisitos para que los operadores logísticos no carguen el IGV.

Los Servicios de los Operadores Logísticos Locales
Para completar la entrega hasta DDP Campamento de la Sierra, la empresa canadiense nos pidió que:
·        Se soliciten cotizaciones a tres agencias de aduana, tres almacenes y tres empresas de transporte (y que ellas cubran el costo de cualquier otro operador involucrado, como agentes navieros, agentes generales, etc.).
·        Se estime el Flujo de Caja requerido para ejecutar la Operación.

Los resultados obtenidos de las Cotizaciones recibidas se han registrado en la tabla “Flujo de Caja DDP”. Las cotizaciones nos permitió identificar grandes distorsiones de precios y tarifas que las Navieras aplican por los “Servicios Locales Estándar” (ver el “Calculador” de Callao On Line) a la carga de importación (como el Gate In, Vistos Buenos, devolución de contenedores, etc.).

Observaciones y Comentarios
Por confidencialidad no es posible presentar todo el alcance y los detalles de las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios, por lo que sólo les expongo las más evidentes, pero que nos permite identificar la problemática que se genera por elegir un Incoterms ICC inadecuado (de acuerdo a las condiciones legales y operativas locales).
1.   Incoterms 2010
Las Notas Orientativas de éste Incoterm DDP resaltan que:
·        DDP representa la obligación máxima para el Vendedor.
·        Las partes no deben utilizar DDP si el Vendedor no puede, directa o indirectamente, conseguir el despacho de importación.
·        El IVA (o IGV) o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta del Vendedor, a menos que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compraventa.
No fue una buena decisión proponer ni aceptar este incoterm. 
2.    Operación Aduanera
Por no tener representante legal en el Perú, la empresa canadiense no tiene control sobre el despacho de nacionalización, poniendo en riesgo la posibilidad de completar el trámite. Nuestra recomendación fue no proceder con la venta en términos DDP, pero si era imperativo hacerlo, entre la sustentación de consideraciones y paliativos se presentó las siguientes:
·        Representación Legal
Como primera opción, la empresa canadiense debe constituir una filial peruana que se encargue de la representación ante SUNAT-Aduanas.
Como segunda opción, debe contratar con un socio comercial que asuma tal representación.
·        Percepción
El 3.5 % aplica sólo desde el segundo despacho. Se recomienda hacer una primera importación enviando una muestra industrial de 4 TM o contratar con un socio comercial que tenga un historial de operaciones de importación.
·        Cantidad de Contenedores.
Una buena parte de las tarifas (de las Agencias Navieras, Portuarias y del Almacén) están en US$/Contenedor. Se recomienda cargar la mayor cantidad posible de Big Bags por Contenedor y que el contenedor sea del tipo “reforzado” (por la mayor capacidad de carga).
·        Seguro Marítimo hasta CIF Callao – Valorización Aduanera
Si la carga llega “sin seguro”, SUNAT-Aduanas valoriza el seguro de la carga en 2.75% del valor CFR Callao (según el Arancel de Aduanas vigente). Tener presente esta modalidad de valorización aduanera al preparar la Factura de Importación.
3.    Agencias de Aduanas
Se recibieron propuestas que valorizaban sus servicios como una comisión en función a un porcentaje del CIF Callao y otras lo hicieron en función a la cantidad de contenedores (US$/Cont), y algunas que no daban muchos detalles del alcance total del servicio.
Se recomendó las cotizaciones que fueron explicitas en cuanto a los rubros cubiertos en su alcance y que establecieron con claridad las excepciones.
4.    Agencias Navieras / Portuarias
El “Calculador” de la web Callao On Line muestra la variedad de precios y tarifas vigentes para los “Servicios Locales Estándar por Naviera”, lo que en realidad es una distorsión al flete efectivamente pagado a la Naviera que varía desde 300 hasta 400 US$/Cont (es decir, para 40 Cont x 12 Meses es un incremento al flete pactado en origen (que la Naviera cobra adicionalmente de manera local), del orden de 144,000 a 192,000 US$/Año
+ IGV). Además de que no se justifica el valor que cobran por el servicio que brindan, lo desordenado que están las descripciones de los rubros (partidas) que facturan las Navieras (en conjunto) parecen que cumple con la argucia “Si no los puedes convencer … Confúndelos”, y para muestra de esto último, ver el link del resumen de estas tarifas (sólo se muestra la valorización de 8 navieras, pero en total son 18 navieras registradas).
5.    Almacenes Generales
Si se insistía en realizar la operación, por los términos del alcance de este servicio, cualquier ahorro de área era útil para hacer más rentable (o menos oneroso) saber si los Big Bags se pueden apilar (para reducir el área de almacenamiento y el costo correspondiente).
6.    Transporte Local
Algunos transportistas cotizaron en US$/TM (a la capacidad total del vehículo) y otros en US$/Viaje (con el tope de carga de 25 TM/Camión).

7.    MSDS de la Carga.
Aunque la carga no es MatPel (HazMat), para evitar problemas con la policía de carreteras, además de la Hoja Técnica, se recomendó enviar el MSDS de cada uno de los Insumos.
8.    Recuperación de Impuestos
La empresa canadiense recibió muy mala información tributaria. Los servicios de los Operadores Logísticos no califican como “Exportación de Servicios” (porque no cumple la cuarta condición: el uso del servicio no ocurre en el exterior) y, entonces, la recuperación de impuestos es imposible para la empresa canadiense.
Ante esto, la opción del CIF Callao (con o sin representación legal en el Perú) es mejor que la del DDP Perú porque al Vendedor le permite no “perder” los impuestos pagados por nacionalización (pues no tiene la opción del “crédito fiscal”) y al Comprador o a la filial peruana (o al representante legal de la empresa canadiense) le deja la opción de utilizarlo.
9.    Comprobantes de Pago
El pedido de emitir los Comprobantes de Pago a nombre de la empresa canadiense (una persona jurídica sin RUC), permite emitir Boleta; pues aunque es un No Domiciliado es un Usuario Final que no hará uso del “crédito fiscal” (como cuando se le vende a un extranjero de paso por el Perú). Aun así, también es posible emitir Factura.

Finalmente, bajo la legislación actual, luego de presentar los pro y los contra de la operación, la gran conclusión fue nunca comprar en términos DDP.


Un saludo a todos!!!


3 comentarios:

  1. Hola Juan Andres,

    Gracias por el blog, tenia una duda... ya que usualmente los vendedores ofrecen el incoterm DDP y asumen hasta el punto acordado, pero el tema legal con respecto a la "aduanas" lo manejan solicitando a los importadores la vinculación vía mandato electrónico, que en teoría es mucho más sencillo que esperar a que realicen todo el tramite de esperar a que creen su empresa como filial. Para nosotros como importadores eso nos perjudica?.

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    Respuestas
    1. Muchas gracias por leer Procurement, Procura o Logística.
      En la legislación aduanera peruana, el tema del Mandato Electrónico (procedimiento DESPA-PE.00.18) se refiere a la autorización que recibe el Agente de Aduanas, de parte del Dueño, el Consignatario o el Consignante, para realizar la operación aduanera, independientemente del Término de Entrega pactado (es decir, independiente del Incoterm ICC establecido entre Proveedor y Comprador).
      Se debe tener presente que el problema comentado no es el Incoterm ICC con el que llega la mercadería, sino los requerimientos legales y las restricciones económicas del régimen aduanero de Importación para el Consumo cuando se compra usando el DDP.
      La alternativa es el término DAP.
      Como importadores, comprar en términos DDP incrementa los riesgos.
      Un abrazo

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  2. Interesante artículo Juan. Si bien la compraventa internacional es bajo términos DDP, que sucede si las declaraciones de importación se emiten a nombre del cliente local (en este caso una entidad del Estado).
    En este escenario el proveedor emite dos facturas, una por la factura que estará sujeta a los impuestos aduaneros, y otra por los impuestos pagados en la importación.
    Crees que existiría alguna contingencia?
    La entrega local no genera más costos pues se entrega prácticamente en el Callao.
    Lo que se quiere es evitar facturar 100 valor mercancía más 24 impuestos, pues de ser así sobre los 124 se aplicarían los impuestos a la importación, lo cual desnaturaliza la operación
    .
    Gracias por tu respuesta

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