30 de diciembre de 2017

Procura 046 Regla Incoterms EXW 2010

Procura 046
Regla Incoterms EXW 2010

Preámbulo
En Procura 019 les presenté de manera general las Reglas Incoterms (International Commercial Terms) de la ICC (International Chamber of Commerce, fundada en 1919), así como algo de la bibliografía disponible, y en Procura 021 les presenté un caso de estudio para una importación DDP de una empresa canadiense sin sucursal local.  
Ahora les comento sobre la Regla Incoterm ICC 2020 EXW, la más básica para la compra-venta internacional (y que está por desaparecer en los Incoterms 2020), por lo que es la preferida de muchos Proveedores extranjeros debido a que es la que les exige las menores responsabilidades, obligaciones y compromisos.

Alcances del Incoterm ICC
En general, por su efectividad demostrada las Reglas Incoterms ICC son de uso general, pero de aceptación voluntaria (deben quedar expresamente precisadas), porque establecen las obligaciones de las partes, en cuanto a la distribución de gastos y la transmisión de riesgos, en un contrato de compra-venta internacional.
El EXW (Ex Work o “Ex Fábrica” o “En Fábrica”) es la Regla Incoterms que pone las mercancías “a disposición“ del Comprador en las instalaciones del Vendedor (es decir, en los almacenes de despacho propios del Proveedor, pero “sin despacharlas para la exportación ni cargarla sobre el vehículo” de transporte), por lo que a continuación del acrónimo EXW, se debe precisar la dirección de cada local de entrega.
 

De manera resumida, esta Regla Incoterms indica las siguientes obligaciones (la versión completa la pueden ver en el link EXW): 
A
Obligaciones del Vendedor
B
Obligaciones del Comprador
A1 Obligaciones Generales
·    Suministrar la mercancía y la factura comercial, y otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
B1 Obligaciones generales
·    Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
A2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
A petición, riesgo y expensas del Comprador:
·    Ayuda para obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para la exportación.
·    Proporcionar cualquier información que se exija para la acreditación de seguridad de la mercancía.
B2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
Obtener a su propio riesgo y expensas:
·    Cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial.
·    Llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.
A3 Contratos de Transporte y Seguro
a.    Contrato de transporte. Ninguna obligación de formalizar un contrato de transporte.

b.    Contrato de seguro. Ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Pero debe proporcionar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la información que necesite para obtener el seguro.
B3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A4 Entrega
·    Entregar la mercancía a disposición del Comprador en el lugar de entrega designado, y no cargada en ningún vehículo de recojo.
·    Si no se acordó un punto específico de entrega, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga.
·    El vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o en el plazo acordado.
B4 Recepción de la Mercancía
Hacerse cargo de la mercancía cuando se haya cumplido con A4 y A7.
A5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, (con la excepción de las circunstancias descritas en B5).
B5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.
Si el Comprador no realiza las notificaciones de acuerdo con B7, corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
·         Desde la fecha acordada o la fecha de vencimiento del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
A6 Reparto de costes
El vendedor debe pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.
B6 Reparto de costes
El comprador debe:
a.     pagar todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4;
b.    pagar cualquier coste adicional contraído por no hacerse cargo de la mercancía cuando ha sido puesta a su disposición, o por no realizar las notificaciones apropiadas de acuerdo con B7;
c.     pagar todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros en la exportación; y
d.    reembolsar todos los costes y gastos contraídos por el vendedor al prestar su ayuda como se prevé en A2.
A7 Notificaciones al comprador
Notificar al Comprador todo aquello que sea necesario para permitir que el Comprador se haga cargo de la mercancía.
B7 Notificaciones al vendedor
Si tiene derecho a determinar la fecha en el plazo acordado y/o el punto para hacerse cargo de la mercancía: notificarlo al Vendedor.
A8 Documento de entrega
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador.
B8 Prueba de la entrega
El comprador debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haberse hecho cargo de la mercancía.
A9 Comprobación – embalaje – marcado
a.     Pagar los costes de las verificaciones (como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o conteos) necesarias para entregar la mercancía de acuerdo con A4.
b.    A sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual, transportar sin embalar el tipo de mercancía vendido.
c.     Embalar la mercancía de una manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje.
d.    El embalaje ha de marcarse adecuadamente.
B9 Inspección de la mercancía
Pagar los costes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

A10 Ayuda con la información y costes relacionados
Proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a su petición, riesgo y expensas, cualquier documento e información, incluyendo la relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la exportación y/o importación de la mercancía y/o para su transporte al destino final.
B10 Ayuda con la información y costes relacionados
·         Avisar al vendedor, de cualquier requisito de información sobre seguridad, de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.
·         Reembolsar al vendedor todos los costes y gastos que haya contraído el vendedor al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información según A10.

Y entre las Notas Orientativas establecidas, estas advierten:
EXW representa la obligación mínima para el vendedor. La regla debería utilizarse con cuidado ya que:
a.     El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la mercancía. Si el vendedor las carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. En los casos en que el vendedor está en mejor situación para cargar las mercancías, FCA, que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser más apropiado.
b.    El comprador que adquiere a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el vendedor tiene la obligación de proporcionar sólo la ayuda que pueda requerir el comprador para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. Por consiguiente, es muy conveniente que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener, ni directa ni indirectamente, el despacho de exportación.
c.     El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de las mercancías. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con finalidades fiscales o informativas.

Observaciones y Comentarios
1.
Las Reglas Incoterms ICC 2010 permiten identificar las obligaciones entre las partes y reducir los riesgos de complicaciones legales. Finalmente, estos son la estandarización de términos y condiciones comerciales del comercio internacional, cuya meta es tratar de reducir las incertidumbres de las interpretaciones que se pueden generar en los diferentes países con los que se interactúa comercialmente.
No son leyes o normas legales internacionales, sino recomendaciones reconocidas como práctica internacional, por lo que algunas legislaciones nacionales no les reconocen la totalidad de sus condiciones y obligaciones, pues:
a.    No determinan la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
b.    No precisan formas de pago (ni precios).
c.    No establecen plazos ni fechas de cumplimiento.
d.    No establecen consecuencias por incumplimientos.
2.
El término EXWpone a disposición” del Comprador la mercadería en determinado punto acordado, pero no establece la transmisión de la propiedad.
Esta debe establecerse en otra cláusula de la Orden (es decir, a la emisión de la factura comercial, a la entrega de los documentos para trámite de Aduanas, a la liberación de embarque, al embarque, al pago total de las mercancías, al arribo al país de importación, a la nacionalización en el país importador, etc.).
Aunque desaparecerá en los Incoterms ICC 2020, se puede seguir usando si es que las partes así lo desean, pero precisando que versión están usando (ICC 2000 o ICC 2010)
3.
Para todos las Reglas Incoterms, la CCI recomienda:
a.    Incorporar las Reglas Incoterms 2010 en la Orden o Contrato de compra-venta
La PO debe indicarlo expresamente.
b.    Escoger la Regla Incoterms adecuada
El término adecuado depende del medio de transporte (marítimo aéreo o terrestre), el tipo de mercancía y de embalaje (granel, unitarizado, contenerizado, etc.), entre otros.
c.    Especificar de manera precisa el lugar de entrega
Designar el puerto, aeropuerto o dirección de entrega de la manera más precisa posible.
d.    Incluir los demás términos comerciales y técnicos que no son cubiertos por las Reglas Incoterms
La PO debe especificar de manera expresa y adicional los precios, términos y formas de pago, los plazos y/o fechas de cumplimiento, las multas y penalidades, las garantías y fianzas, etc.
e.    Siempre revisar las Notas Orientativas.
Aunque no forman parte de las Reglas Incoterms, ayudan a que Compradores y Vendedores seleccionen adecuadamente la Regla Incoterms adecuada.
f.     Las Reglas Incoterms no prohíben variantes o modificaciones.
Si se desea establecer variantes, las partes tienen que precisar de manera extremadamente clara cual es el efecto deseado de tal modificación.
4.
Usar la Regla Incoterm EXW implica que el Comprador tiene contratado un Agente de Carga Internacional (International Freight Forwarder) con suficiente experiencia y recursos para organizar el transporte en origen (el Inland Freight), recoger las mercancías y la documentación (Factura Comercial, Listas de Empaque, Certificados de Origen, MSDS, permisos, etc.), en la dirección pactada y la fecha establecida (Due Date), para luego realizar el trámite de exportación en Aduanas de origen y el de fletamento (marítimo, aéreo o terrestre) y las acciones que implica (booking, handling, loading, etc.).
5.
Aunque ICC no recomienda las modificaciones, para el caso de adquisiciones EXW los Compradores generalmente consultamos por la variación en que el precio incluya la entrega de mercancías “puesta sobre camión” (a pesar de que “expresamente” la regla Incoterms EXW establece que el Proveedor no está obligado).
Esto significa que las especificaciones comerciales incluyen la variación deseada y que la comunicación es fluida y que permanentemente resalta el cambio esperado.
ICC da una solución a esto (usar el Incoterms FCA), pero lo que pretendo resaltar es que tener éxito con los pedidos de variaciones en las Obligaciones depende mucho de los plazos de la convocatoria (el suficiente para negociar), de adjuntar especificaciones muy claras (comerciales y técnicas), de buena comunicación (el uso de RFI y de responder consultas de manera precisa) y del claro conocimiento de los Incoterms (las obligaciones establecidas y las notas orientativas).


Referencias
Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez P. (Bechtel), Alberto Timoteo (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Jorge Sandoval, y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Julio Vilca D. (Milpo), Manuel Scollo y Hector Inga (DHL), y especialmente Hernán Dulanto Orellana (APPROLOG) y Enrique Saenz V.

Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui


10 de diciembre de 2017

Procura 045 Operaciones Aduaneras de Importación Temporal

Procura 045
Operaciones Aduaneras de Importación Temporal

En algún momento de la vida de las empresas, todas llegan a plantearse la opción de hacer una operación de comercio exterior. Es más, las propuestas variarán según el área que pretenda hacer la operación, por lo que algunas se plantearán la exportación de lo que producen (como Comercial o Ventas) y otras la importación de bienes y servicios que faciliten o rentabilice la producción (como Mantenimiento, Producción o TI).

Por su función en la Organización, las áreas de Procura normalmente participan en la operación de importación definitiva (operación aduanera denominada Importación para el Consumo) de bienes y servicios.
Pero hay aplicaciones en las que el bien no se requiere inmediatamente para su uso al arribo, o se requiere para procesarlo y exportarlo (no todo es para el consumo interno), razón por la cual existen otras opciones aduaneras de las que debemos tener conocimiento.
De manera general, las operaciones aduaneras están reguladas por la OMC - Organización Mundial del Comercio (WTO – World trade Organization) que tiene como objetivo garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible, para lo cual administra un sistema mundial de normas comerciales, que son adoptados por los gobiernos que son miembros (el Perú lo es desde el 01-Ene-1995); y por la OMA - Organización Mundial de Aduanas (WCO – World Customs Organization), de la que el Perú es miembro desde Ene-1970.
En el Perú, la encargada de administrar la correcta operación de los regímenes aduaneros es SUNAT-ADUANAS, (quién vela por los intereses del Estado Peruano) y las Agencias de Aduanas (quienes orientan y asesoran a los Operadores de comercio exterior).
La Importación para el Consumo (la importación definitiva) es la operación aduanera típica de todas las empresas que adquieren insumos, materia prima y repuestos para la producción y operación; y/o productos semiterminados o acabados para la comercialización (como ropa y accesorios de vestir, electrodomésticos, vehículos, alimentos y bebidas, máquinas y herramientas, etc.). Para la importación de servicios, ver Procura 009.
De las operaciones aduaneras temporales en las que participa Procura, también está involucrada en la Admisión Temporal para Reexportación, la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
A continuación, una breve presentación de estos regímenes temporales y las referencias.

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
Bajo este régimen las empresas evitan el tener que comprar equipos que serán usados para un trabajo puntual o un servicio específico. Así, sólo tienen que alquilarlos en el extranjero y los importan temporalmente, para luego devolverlos cuando el trabajo o servicio ha sido concluido.
Este régimen les permite traer equipos de gran tamaño que no están disponibles en el mercado local (las constructoras traen grúas especiales, dragas, tuneladoras, etc.), y/o ingresar al territorio nacional los equipos e instrumentos de propiedad del Contratista extranjero que realizará los servicios especiales contratados (como equipos de calibración, equipos e instrumentos para pruebas y ensayos, herramientas especiales, etc.), para luego devolverlos al Contratista extranjero.
La norma define esta operación aduanera como:
Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
La norma establece plazos, los canales de control (sólo el canal rojo), las garantías (emisión, renovación, canje y devolución), el valor aduanero (según las normas del Acuerdo de valoración en Aduana de la OMC y la Resolución Legislativa N° 26407, entre otras), los detalles de la tramitación, las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), el retorno de las mercancías y el cierre del régimen, entre otros tópicos.
El personal de Procura (junto con el Usuario y las áreas involucradas en el pedido de Admisión Temporal) debe mantener una serie de controles y reportes para evitar multas y penalidades de SUNAT-ADUANAS y poder cerrar el régimen adecuadamente.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Este es el régimen de mayor uso para las empresas procesadoras, ensambladoras y/o productoras de semiacabados, que abastecen localmente a empresas exportadoras y/o que tienen contratos de “maquila” con Clientes extranjeros o locales.
En este régimen se suspende el pago de derechos e impuestos, y luego del “perfeccionamiento” (el procesamiento o ensamble), la empresa sólo paga impuestos sobre lo que vende localmente y se cancelan los impuestos sobre lo que se vende por exportación.
Según la norma, esta operación aduanera:
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
La norma establece plazos del régimen, las mercancías que pueden acogerse (materias primas, insumos, partes y piezas, etc.), las que no pueden acogerse y las restringidas, las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), los canales de control (verde, naranja y rojo), las garantías (emisión, renovación, canje y devolución), el valor aduanero (según las normas del Acuerdo de valoración en Aduana de la OMC y la Resolución Legislativa N° 26407, entre otras), los detalles de la tramitación, los casos especiales del régimen, y la conclusión del régimen, entre otros tópicos.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Este es el régimen que Procura usa para las devoluciones por garantía (luego de un reclamo formal y la aceptación oficial del Proveedor extranjero) de las mercaderías o equipos recibidos en mal estado o que no corresponden con lo solicitado, y que se deben retornar para que los cambie por los correctos, sin el nuevo pago de derechos e impuestos.
También se usa para el mantenimiento y reparación de equipos y máquinas en el extranjero (los equipos se envían a los talleres del Proveedor extranjero) y pagar derechos e impuestos sólo por el valor de la reparación y no por el valor total del equipo.
La norma establece esta operación aduanera como:
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a.    La transformación de las mercancías;
b.    La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;
c.     La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

Depósito Aduanero
Este es el régimen que le da a los importadores la opción de no nacionalizar toda la carga arribada, y enviarla temporalmente a un Depósito Aduanero (bajo el control de SUNAT-ADUANAS), permitiendo el pago de Derechos e Impuestos conforme se va retirando.
La norma define esta operación aduanera como:
El régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
La norma establece los plazos del régimen, las mercancías que no pueden acogerse y las restringidas, las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), los canales de control (naranja y rojo), los detalles de la tramitación, las operaciones permitidas durante el plazo del régimen, las instrucciones para el control de saldos y la conclusión del régimen, entre otros tópicos.

Observaciones y Comentarios
1.
El uso de regímenes aduaneros temporales tiene como principal ventaja la suspensión del pago de derechos e impuestos (sólo se presenta la fianza o garantía), pero requiere de mucho seguimiento y control para evitar caer en faltas, infracciones y delitos.
2.
Si bien el régimen de depósito no requiere de garantías, tiene un costo por almacenamiento que debe ser evaluado por el área financiera de la Organización.
3.
El uso de regímenes aduaneros temporales es una buena alternativa de la Organización para postergar el pago de derechos e impuestos, pero los costos y gastos que generan debe ser considerado en las evaluaciones de compra. Procura debe afinar la calidad de la información para tomar la decisión correcta.
4.
Si una empresa está considerando la opción del régimen de Depósito Aduanero, significa que el volumen de compra es alto y/o de valor significativo. Bajo estas circunstancias es oportuno evaluar la opción de que la empresa implemente y administre su propio almacén autorizado para Depósito Aduanero.

Referencias
Las principales referencias son las normas publicadas en el portal de SUNAT:
Ø  Ley General de Aduanas            D.L. 1053  
Ø  Reglamento de la ley General de Aduanas    D.S. N° 010-2009-EF 
Ø  Importación para el Consumo    DESPA-PG.01  
Ø  Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado     INTA-PG.04 
Ø  Relación de Mercancías que Pueden Acogerse al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado      R.M. N° 287-98-EF/10
Ø  Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo          INTA-PG.06-A    
Ø  Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo      DESPA-PG.05  
Ø  Depósito Aduanero INTA-PG.03-A  
Ø  Régimen Especial de Ferias o Exposiciones Internacionales        INTA-PG.15  
Ø  Glosario de Términos Aduaneros 


Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez (Bechtel), Alberto Timoteo (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Jorge Sandoval, Tito León A. y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Jorge Oyague (Lumina)  y Julio Vilca D. (Milpo).

Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui