30 de diciembre de 2017

Procura 046 Regla Incoterms EXW 2010

Procura 046
Regla Incoterms EXW 2010

Preámbulo
En Procura 019 les presenté de manera general las Reglas Incoterms (International Commercial Terms) de la ICC (International Chamber of Commerce, fundada en 1919), así como algo de la bibliografía disponible, y en Procura 021 les presenté un caso de estudio para una importación DDP de una empresa canadiense sin sucursal local.  
Ahora les comento sobre la Regla Incoterm ICC 2020 EXW, la más básica para la compra-venta internacional (y que está por desaparecer en los Incoterms 2020), por lo que es la preferida de muchos Proveedores extranjeros debido a que es la que les exige las menores responsabilidades, obligaciones y compromisos.

Alcances del Incoterm ICC
En general, por su efectividad demostrada las Reglas Incoterms ICC son de uso general, pero de aceptación voluntaria (deben quedar expresamente precisadas), porque establecen las obligaciones de las partes, en cuanto a la distribución de gastos y la transmisión de riesgos, en un contrato de compra-venta internacional.
El EXW (Ex Work o “Ex Fábrica” o “En Fábrica”) es la Regla Incoterms que pone las mercancías “a disposición“ del Comprador en las instalaciones del Vendedor (es decir, en los almacenes de despacho propios del Proveedor, pero “sin despacharlas para la exportación ni cargarla sobre el vehículo” de transporte), por lo que a continuación del acrónimo EXW, se debe precisar la dirección de cada local de entrega.
 

De manera resumida, esta Regla Incoterms indica las siguientes obligaciones (la versión completa la pueden ver en el link EXW): 
A
Obligaciones del Vendedor
B
Obligaciones del Comprador
A1 Obligaciones Generales
·    Suministrar la mercancía y la factura comercial, y otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
B1 Obligaciones generales
·    Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
A2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
A petición, riesgo y expensas del Comprador:
·    Ayuda para obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para la exportación.
·    Proporcionar cualquier información que se exija para la acreditación de seguridad de la mercancía.
B2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
Obtener a su propio riesgo y expensas:
·    Cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial.
·    Llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.
A3 Contratos de Transporte y Seguro
a.    Contrato de transporte. Ninguna obligación de formalizar un contrato de transporte.

b.    Contrato de seguro. Ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Pero debe proporcionar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la información que necesite para obtener el seguro.
B3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A4 Entrega
·    Entregar la mercancía a disposición del Comprador en el lugar de entrega designado, y no cargada en ningún vehículo de recojo.
·    Si no se acordó un punto específico de entrega, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga.
·    El vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o en el plazo acordado.
B4 Recepción de la Mercancía
Hacerse cargo de la mercancía cuando se haya cumplido con A4 y A7.
A5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, (con la excepción de las circunstancias descritas en B5).
B5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.
Si el Comprador no realiza las notificaciones de acuerdo con B7, corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
·         Desde la fecha acordada o la fecha de vencimiento del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
A6 Reparto de costes
El vendedor debe pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.
B6 Reparto de costes
El comprador debe:
a.     pagar todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4;
b.    pagar cualquier coste adicional contraído por no hacerse cargo de la mercancía cuando ha sido puesta a su disposición, o por no realizar las notificaciones apropiadas de acuerdo con B7;
c.     pagar todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros en la exportación; y
d.    reembolsar todos los costes y gastos contraídos por el vendedor al prestar su ayuda como se prevé en A2.
A7 Notificaciones al comprador
Notificar al Comprador todo aquello que sea necesario para permitir que el Comprador se haga cargo de la mercancía.
B7 Notificaciones al vendedor
Si tiene derecho a determinar la fecha en el plazo acordado y/o el punto para hacerse cargo de la mercancía: notificarlo al Vendedor.
A8 Documento de entrega
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador.
B8 Prueba de la entrega
El comprador debe proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haberse hecho cargo de la mercancía.
A9 Comprobación – embalaje – marcado
a.     Pagar los costes de las verificaciones (como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o conteos) necesarias para entregar la mercancía de acuerdo con A4.
b.    A sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual, transportar sin embalar el tipo de mercancía vendido.
c.     Embalar la mercancía de una manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje.
d.    El embalaje ha de marcarse adecuadamente.
B9 Inspección de la mercancía
Pagar los costes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

A10 Ayuda con la información y costes relacionados
Proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a su petición, riesgo y expensas, cualquier documento e información, incluyendo la relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la exportación y/o importación de la mercancía y/o para su transporte al destino final.
B10 Ayuda con la información y costes relacionados
·         Avisar al vendedor, de cualquier requisito de información sobre seguridad, de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.
·         Reembolsar al vendedor todos los costes y gastos que haya contraído el vendedor al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información según A10.

Y entre las Notas Orientativas establecidas, estas advierten:
EXW representa la obligación mínima para el vendedor. La regla debería utilizarse con cuidado ya que:
a.     El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la mercancía. Si el vendedor las carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. En los casos en que el vendedor está en mejor situación para cargar las mercancías, FCA, que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser más apropiado.
b.    El comprador que adquiere a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el vendedor tiene la obligación de proporcionar sólo la ayuda que pueda requerir el comprador para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. Por consiguiente, es muy conveniente que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener, ni directa ni indirectamente, el despacho de exportación.
c.     El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de las mercancías. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con finalidades fiscales o informativas.

Observaciones y Comentarios
1.
Las Reglas Incoterms ICC 2010 permiten identificar las obligaciones entre las partes y reducir los riesgos de complicaciones legales. Finalmente, estos son la estandarización de términos y condiciones comerciales del comercio internacional, cuya meta es tratar de reducir las incertidumbres de las interpretaciones que se pueden generar en los diferentes países con los que se interactúa comercialmente.
No son leyes o normas legales internacionales, sino recomendaciones reconocidas como práctica internacional, por lo que algunas legislaciones nacionales no les reconocen la totalidad de sus condiciones y obligaciones, pues:
a.    No determinan la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
b.    No precisan formas de pago (ni precios).
c.    No establecen plazos ni fechas de cumplimiento.
d.    No establecen consecuencias por incumplimientos.
2.
El término EXWpone a disposición” del Comprador la mercadería en determinado punto acordado, pero no establece la transmisión de la propiedad.
Esta debe establecerse en otra cláusula de la Orden (es decir, a la emisión de la factura comercial, a la entrega de los documentos para trámite de Aduanas, a la liberación de embarque, al embarque, al pago total de las mercancías, al arribo al país de importación, a la nacionalización en el país importador, etc.).
Aunque desaparecerá en los Incoterms ICC 2020, se puede seguir usando si es que las partes así lo desean, pero precisando que versión están usando (ICC 2000 o ICC 2010)
3.
Para todos las Reglas Incoterms, la CCI recomienda:
a.    Incorporar las Reglas Incoterms 2010 en la Orden o Contrato de compra-venta
La PO debe indicarlo expresamente.
b.    Escoger la Regla Incoterms adecuada
El término adecuado depende del medio de transporte (marítimo aéreo o terrestre), el tipo de mercancía y de embalaje (granel, unitarizado, contenerizado, etc.), entre otros.
c.    Especificar de manera precisa el lugar de entrega
Designar el puerto, aeropuerto o dirección de entrega de la manera más precisa posible.
d.    Incluir los demás términos comerciales y técnicos que no son cubiertos por las Reglas Incoterms
La PO debe especificar de manera expresa y adicional los precios, términos y formas de pago, los plazos y/o fechas de cumplimiento, las multas y penalidades, las garantías y fianzas, etc.
e.    Siempre revisar las Notas Orientativas.
Aunque no forman parte de las Reglas Incoterms, ayudan a que Compradores y Vendedores seleccionen adecuadamente la Regla Incoterms adecuada.
f.     Las Reglas Incoterms no prohíben variantes o modificaciones.
Si se desea establecer variantes, las partes tienen que precisar de manera extremadamente clara cual es el efecto deseado de tal modificación.
4.
Usar la Regla Incoterm EXW implica que el Comprador tiene contratado un Agente de Carga Internacional (International Freight Forwarder) con suficiente experiencia y recursos para organizar el transporte en origen (el Inland Freight), recoger las mercancías y la documentación (Factura Comercial, Listas de Empaque, Certificados de Origen, MSDS, permisos, etc.), en la dirección pactada y la fecha establecida (Due Date), para luego realizar el trámite de exportación en Aduanas de origen y el de fletamento (marítimo, aéreo o terrestre) y las acciones que implica (booking, handling, loading, etc.).
5.
Aunque ICC no recomienda las modificaciones, para el caso de adquisiciones EXW los Compradores generalmente consultamos por la variación en que el precio incluya la entrega de mercancías “puesta sobre camión” (a pesar de que “expresamente” la regla Incoterms EXW establece que el Proveedor no está obligado).
Esto significa que las especificaciones comerciales incluyen la variación deseada y que la comunicación es fluida y que permanentemente resalta el cambio esperado.
ICC da una solución a esto (usar el Incoterms FCA), pero lo que pretendo resaltar es que tener éxito con los pedidos de variaciones en las Obligaciones depende mucho de los plazos de la convocatoria (el suficiente para negociar), de adjuntar especificaciones muy claras (comerciales y técnicas), de buena comunicación (el uso de RFI y de responder consultas de manera precisa) y del claro conocimiento de los Incoterms (las obligaciones establecidas y las notas orientativas).


Referencias
Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez P. (Bechtel), Alberto Timoteo (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Jorge Sandoval, y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Julio Vilca D. (Milpo), Manuel Scollo y Hector Inga (DHL), y especialmente Hernán Dulanto Orellana (APPROLOG) y Enrique Saenz V.

Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui


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