22 de junio de 2018

Procura 063 Reglas Incoterms CFR y CPT

Procura 063
Reglas Incoterms CFR y CPT


Preámbulo
CPT y CFR son las dos primeras reglas Incoterms en las que el lugar de entrega no corresponde con el lugar de transferencia de la responsabilidad, pero que se diferencian por el medio de transporte utilizado para trasladar la carga.

Aunque ya está circulando el borrador de las Reglas Incoterms ICC 2020, éstas aún se van a seguir usando por algún tiempo, porque (por no ser leyes o normas sino la recopilación de los usos y costumbres de los principales Operadores logísticos, navieros, aduaneros y comerciales) se pueden seguir utilizando aún después de que esta nueva versión haya sido emitida.


Alcances de las Reglas Incoterms CFR y CPT
Estas dos Reglas Incoterms tienen en común que:
1.
El vendedor debe contratar el transporte hasta el punto establecido en la Orden de Compra o Contrato (el lugar convenido para CPT, el puerto acordado para CFR)
2.
El lugar de la transferencia de riesgos sobre la carga se transmite cuando el Vendedor hace la entrega (en el país de origen, al porteador o transportista) y no con la recepción por el Comprador (en el país de destino).
3.
El Vendedor no está obligado a asegurar la carga, pero tampoco lo está el Comprador (es decir, el Comprador podría correr el riesgo de permitir que la mercadería sea transportada sin seguro).
4.
El Vendedor se encarga de los costos de la exportación y el Comprador de los costos, derechos e impuestos de la importación.
5.
El riesgo y los costos se transmiten en lugares distintos:
a.    El riesgo de daños o pérdidas se transmite al Comprador en origen.
b.    El costo del transporte se transmite en destino (el Vendedor debe contratar el transporte incluyendo la descarga de la mercadería).

CPT (Carriage Paid To, o “Transporte Pagado Hasta”) es la Regla Incoterms en la que el Vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la pone a disposición de un porteador o transportista contratado por él, desde un lugar designado (si así lo establece la Orden o Contrato), hasta el lugar de destino designado por el Comprador. El transporte puede ser multimodal (terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial y/o marítimo), razón por la cual el lugar de destino podría ser un aeropuerto, una estación de trenes o de camiones, o un puerto marítimo o fluvial.
CFR (Cost & Freight, o “Costo y Flete”) es la Regla Incoterms en la que el Vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque contratado por él (sólo debe usarse para transporte marítimo o fluvial), desde el puerto de embarque establecido (cuando así lo establezca la Orden o Contrato), hasta el puerto de destino designado. El riesgo de pérdida o daño se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque (no cuando llega al país de destino).

De manera resumida, estas Reglas Incoterms indican las siguientes obligaciones (la versión completa la pueden ver en los links CPT y CFR, donde se ha aplicado resaltador amarillo a las diferencias):

A
Obligaciones del
Vendedor
B
Obligaciones del
Comprador
A1 Obligaciones Generales
·    Suministrar la mercancía y la factura comercial, y otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
B1 Obligaciones generales
·    Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
A2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
·    Obtener en origen cualquier licencia o autorización necesaria para la exportación.
·    Llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
B2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
·    Obtener en destino cualquier licencia de importación u otra autorización oficial.
·    Llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
A3 Contratos de Transporte y Seguro
a.    Contrato de transporte.
·    CPT: Contratar el transporte desde el lugar de entrega acordado hasta el lugar de destino acordado. Si no se acuerda un punto específico de entrega, el Vendedor puede escoger el lugar de entrega que más le convenga.
·    CFR:  Contratar el transporte desde el puerto de entrega acordado hasta el puerto de destino acordado
b.    Contrato de seguro. Ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro.
B3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte. Ninguna obligación ante el vendedor.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

A4 Entrega
Entregar la mercancía
·         CPT: Poniéndola en manos del porteador contratado según A3.
·         CFR: Poniéndola a bordo del Buque designado, en el puerto de embarque designado.
en la fecha o plazo acordado, y en la forma acostumbrada en el puerto.
B4 Recepción de la Mercancía
Hacerse cargo de la mercancía cuando se ha entregado según A4, y:
·         CPT: recibirla en el lugar de destino designado
·         CFR: recibirla en el puerto de destino designado.
A5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, (con la excepción de las circunstancias descritas en B5).
B5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.
Si el Comprador no realiza las notificaciones de acuerdo con B7, corre con todos los riesgos causados a la mercadería (i) desde la fecha acordada o (ii) de vencimiento del plazo, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
A6 Reparto de costes
El Vendedor debe pagar:
a.  Todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.
b. El flete y todos los costos de A3 a), incluidos:
·     CPT: los costos de descarga en el lugar de destino.
·     CFR: los costos de descarga en el puerto de destino, que fuese a cuenta del vendedor.
c.  Cuando sea aplicable, los costes de los trámites aduaneros de exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos de la exportación.

B6 Reparto de costes
El Comprador debe pagar según A3 a):
a.   todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4; excepto el de los trámites aduaneros necesarios para la exportación (según A6 c.).
b.   los costes y gastos de la mercadería en tránsito hasta su llegada:
·      CPT: al lugar de destino acordado.
·      CFR: al puerto de destino acordado.
salvo los que fueran por cuenta del Vendedor según el contrato de transporte.
c.     Los costes y gastos de descarga, salvo los que fueran por cuenta del Vendedor según el contrato de transporte.
d.     Cualquier gasto adicional contraído si el Comprador no notifica según B7, desde la fecha acordada o de vencimiento de:
·    CPT: el plazo fijado para la expedición.
·    CFR: el plazo acordado para el embarque.
e.     Todos los derechos, impuestos y gastos de los trámites aduaneros pagaderos en la importación, los que correspondan al transporte a través de cualquier país (salvo que estén incluidos en el contrato de transporte).
A7 Notificaciones al Comprador
CPT: Notificar al Comprador que la mercancía se ha entregado según A4, y todo aquello que sea necesario para que el Comprador tome las medidas necesarias para que se haga cargo de la mercancía.
CFR: Notificar al Comprador todo aquello que sea necesario para que el Comprador tome las medidas necesarias para que se haga cargo de la mercancía
B7 Notificaciones al Vendedor
Si el Comprador tiene derecho a determinar:
·    CPT: la fecha de expedición y/o el lugar de destino designado,
·    CFR: la fecha de embarque o el punto de recepción en el puerto de destino designado,
 debe notificarlo al Vendedor.
A8 Documento de entrega
El Vendedor debe proporcionar, a expensas del Vendedor, el o los documentos de transporte usuales para el:
·         CPT: transporte contratado según A3.
·         CFR: puerto de destino acordado.
El documento de transporte debe cubrir la mercancía, estar fechado en el plazo acordado y permitir al Comprador que:
·    CPT: reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y que pueda vender la mercadería en tránsito mediante la transferencia del documento.
·    CFR: reclame la mercancía al porteador en el puerto de destino y que pueda vender la mercadería en tránsito mediante la transferencia del documento
Cuando el documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un conjunto completo de originales al comprador.
B8 Prueba de la entrega
El comprador debe aceptar el documento de transporte según A8, si es conforme al contrato.
A9 Comprobación – Embalaje – Marcado
El Vendedor debe:
a.   Pagar los costes de las operaciones de verificación (comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía según A4, así como los costes de cualquier inspección pre-embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
b.  A sus propias expensas, embalar la mercancía (a menos que sea usual el transporte sin embalaje al tipo de mercancía vendido). El vendedor puede embalar la mercancía de una manera apropiada para su transporte, a menos que el Comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa.
c.   Marcar el embalaje adecuadamente.
B9 Inspección de la mercancía
Pagar los costes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando la inspección es ordenada por las autoridades del país de exportación.



A10 Ayuda con la información y costes relacionados
Proporcionar ayuda para obtener para el Comprador, a su petición, riesgo y expensas, cualquier documento e información, incluyendo la relacionada con la seguridad, que necesite el Comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte al destino final.
Reembolsar al Comprador todos los costes y gastos incurridos por el Comprador al proporcionar ayuda al Vendedor para obtener documentos e información según B10.
B10 Ayuda con la información y costes relacionados
· Avisar al Vendedor, de cualquier requisito de información sobre seguridad, de manera que el Vendedor pueda cumplir con A10.
· Reembolsar al Vendedor todos los costes y gastos que haya contraído el vendedor al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información según A10.
· Proporcionar ayuda o apoyo para obtener para el Vendedor (a cuenta del Vendedor), cualquier documento e información, como la relacionada con la seguridad, que el Vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y el transporte a través de cualquier país.



Observaciones y Comentarios
1.
De manera general, las Reglas Incoterms ICC 2010 permiten identificar las obligaciones entre las partes y reducir los riesgos de complicaciones legales (los reducen, pero no los eliminan).
Estas reglas son la estandarización de términos y condiciones comerciales del comercio internacional, cuya meta es tratar de reducir las incertidumbres de las interpretaciones que se pueden generar en los diferentes países con los que se interactúa comercialmente.
No se aplican al comercio de servicios o de intangibles.
2.
Las Reglas Incoterms 2010 no son leyes o normas legales internacionales, sino recomendaciones reconocidas como práctica internacional, por lo que algunas legislaciones nacionales no les reconocen la totalidad de sus condiciones y obligaciones, pues no son contratos u órdenes de compra-venta, porque:
a.    No determinan la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
b.    No precisan formas de pago (ni precios).
c.     No establecen plazos ni fechas de cumplimiento.
d.    No establecen consecuencias por incumplimientos.
3.
Cómo claramente advierten las Notas Orientativas de CFR, esta Regla Incotern no es apropiada cuando la mercancía se pone en manos del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre con la mercancía contenerizada, que se entrega habitualmente es en algún Terminal (en tal situación, debería usarse la Regla CPT).
4.
Los términos CPT y CFR permiten la venta durante el tránsito. A diferencia de otras Reglas Incoterms, los documentos de transporte tienen el valor legal para establecer que la propiedad de la mercancía es del Comprador.
5.
Usar la Regla Incoterms CPT o CFR implica que la Organización delega o encarga la contratación del transporte al Vendedor.
Esto significa que la organización debe expeditar los términos del contrato de transporte para verificar que los términos de descarga están incluidos. Puede ocurrir que el contrato no establece el transporte (y el costo), hasta el punto de entrega designado en el lugar de entrega CPT o puerto de entrega CFR establecido en la Orden o Contrato.
6.
Para importaciones al Perú, donde no contamos con terminales ferroviarios internacionales (salvo Tacna, pero que sólo se usa para transporte de pasajeros), y para aquellas en que además el Comprador no desea que el Vendedor asegure la carga, debe usarse CPT para transporte aéreo y terrestre, y CFR para transporte marítimo.
7.
En el caso del transporte terrestre CPT, el Vendedor no asume los trámites, derechos e impuestos de importación, por lo que el Comprador debe hacer el trámite de importación en la frontera, para permitir que el transportista extranjero complete el viaje hasta el punto de entrega acordado. Es prudente avisar al Vendedor sobre el tiempo estimado que el transportista deberá esperar en la frontera, mientras que la Organización realiza el trámite ante ADUANAS (el Vendedor podría establecer moras y multas si el trámite demora más de lo estimado).


        


Referencias
Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez P. (Bechtel), Alberto Timoteo y Eduardo Arenas (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Luis Osorio T., Mario Parreño, Jorge Sandoval, y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Julio Vilca D. (Milpo), Manuel Scollo y Hector Inga (DHL), Jorge Oyague (Lumina) y especialmente Hernán Dulanto Orellana (APPROLOG), Miguel Ávalos O., Victor Alvarado (ESAN) y Enrique Saenz V.


¡¡¡Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui