Procura 063
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Reglas Incoterms CFR y CPT
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Preámbulo
CPT y CFR son las dos primeras reglas Incoterms en las que el lugar de
entrega no corresponde con el lugar
de transferencia de la responsabilidad, pero que se diferencian por el medio de
transporte utilizado para trasladar la carga.
Aunque ya está circulando el borrador de las Reglas Incoterms ICC 2020, éstas aún se van a seguir usando por algún tiempo, porque (por no ser leyes o normas sino la recopilación de los usos y costumbres de los principales Operadores logísticos, navieros, aduaneros y comerciales) se pueden seguir utilizando aún después de que esta nueva versión haya sido emitida.
Aunque ya está circulando el borrador de las Reglas Incoterms ICC 2020, éstas aún se van a seguir usando por algún tiempo, porque (por no ser leyes o normas sino la recopilación de los usos y costumbres de los principales Operadores logísticos, navieros, aduaneros y comerciales) se pueden seguir utilizando aún después de que esta nueva versión haya sido emitida.
Alcances de las Reglas Incoterms
CFR y CPT
Estas dos Reglas
Incoterms tienen en común que:
1.
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El vendedor debe contratar
el transporte hasta el punto establecido en la Orden de Compra o Contrato
(el lugar convenido para CPT, el puerto acordado para CFR)
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2.
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El lugar de la transferencia
de riesgos sobre la carga se transmite cuando el Vendedor hace la entrega (en el país de origen, al
porteador o transportista) y no con la
recepción por el Comprador (en el país de destino).
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3.
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El Vendedor no está obligado a asegurar la carga, pero tampoco lo está el Comprador (es decir,
el Comprador podría correr el riesgo de permitir que la mercadería sea
transportada sin seguro).
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4.
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El Vendedor se encarga de los costos de la exportación y el Comprador
de los costos, derechos e impuestos de la importación.
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5.
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El
riesgo y los costos se transmiten en lugares distintos:
a. El riesgo de daños o pérdidas se transmite al Comprador en
origen.
b. El costo del transporte se transmite en destino (el Vendedor debe
contratar el transporte incluyendo la descarga de la mercadería).
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CPT (Carriage Paid To, o “Transporte Pagado Hasta”) es la Regla Incoterms
en la que el Vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando la pone a
disposición de un porteador o transportista contratado por él, desde un lugar
designado (si así lo establece la Orden o Contrato), hasta el lugar de destino designado por el
Comprador. El transporte puede ser multimodal
(terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial y/o marítimo), razón por la cual el lugar de destino podría ser un
aeropuerto, una estación de trenes o de camiones, o un puerto marítimo o
fluvial.
CFR (Cost & Freight, o “Costo y Flete”) es la Regla Incoterms
en la que el Vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque contratado por él (sólo debe usarse para
transporte marítimo o fluvial), desde el puerto de embarque establecido (cuando
así lo establezca la Orden o Contrato), hasta el puerto de destino designado.
El riesgo de pérdida o daño se transmite cuando la mercancía está a bordo del
buque (no cuando llega al país de destino).
De manera resumida, estas Reglas Incoterms indican
las siguientes obligaciones (la versión completa la pueden ver en los links CPT y CFR, donde se ha aplicado resaltador amarillo a las diferencias):
A
Obligaciones del Vendedor |
B
Obligaciones del Comprador |
A1 Obligaciones Generales
·
Suministrar la mercancía y la factura comercial, y otra prueba de conformidad que pueda exigir
el contrato.
· Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
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B1 Obligaciones generales
· Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto
en el contrato de compraventa.
· Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
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A2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad
y otras formalidades
·
Obtener en
origen cualquier licencia o autorización
necesaria para la exportación.
· Llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
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B2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad
y otras formalidades
· Obtener en destino cualquier
licencia de importación u otra autorización oficial.
· Llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía
y para su transporte a través de cualquier país.
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A3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte.
· CPT: Contratar el transporte desde
el lugar de entrega acordado hasta el lugar de destino acordado. Si no se acuerda un punto
específico de entrega, el Vendedor puede escoger el lugar de entrega que más
le convenga.
· CFR: Contratar el transporte desde el puerto de entrega acordado hasta el puerto de destino acordado
b.
Contrato de seguro. Ninguna obligación de formalizar un contrato
de seguro.
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B3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligación ante el
vendedor.
b. Contrato de seguro. Ninguna
obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
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A4 Entrega
Entregar
la mercancía
·
CPT: Poniéndola en manos del porteador contratado
según A3.
·
CFR: Poniéndola a bordo del Buque designado, en el puerto de embarque designado.
en la fecha o plazo acordado, y en la forma
acostumbrada en el puerto.
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B4 Recepción de la Mercancía
Hacerse
cargo de la mercancía cuando se ha entregado según A4, y:
·
CPT: recibirla en el lugar de
destino designado
·
CFR: recibirla en el puerto de
destino designado.
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A5 Transmisión de riesgos
Corre con
todos los riesgos de pérdida o daño
causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, (con
la excepción de las circunstancias descritas en B5).
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B5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados
a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se
prevé en A4.
Si el Comprador
no realiza las notificaciones de acuerdo
con B7, corre con todos los
riesgos causados a la mercadería (i) desde la fecha acordada o (ii) de
vencimiento del plazo, siempre que la mercancía esté claramente identificada
como la mercancía objeto del contrato.
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A6 Reparto de costes
El Vendedor
debe pagar:
a. Todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo
con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en
B6.
b. El flete y todos los costos de A3 a), incluidos:
· CPT: los costos de descarga en el lugar
de destino.
· CFR: los costos de descarga en el puerto
de destino, que fuese a cuenta del vendedor.
c. Cuando sea aplicable, los costes de los trámites aduaneros de exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás gastos de la exportación.
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B6 Reparto de costes
El Comprador debe
pagar según A3 a):
a. todos los costes
relacionados con la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en
A4; excepto el de los trámites aduaneros necesarios para la
exportación (según A6 c.).
b. los costes y
gastos de la mercadería en tránsito hasta su llegada:
· CPT: al lugar de destino acordado.
· CFR: al puerto de destino
acordado.
salvo los que fueran por cuenta
del Vendedor según el contrato de transporte.
c. Los costes
y gastos de descarga, salvo los que fueran por cuenta
del Vendedor según el contrato de transporte.
d. Cualquier
gasto adicional contraído si el Comprador no notifica según B7, desde la
fecha acordada o de vencimiento de:
· CPT: el
plazo fijado para la expedición.
· CFR: el
plazo acordado para el embarque.
e. Todos los
derechos, impuestos y gastos de los trámites aduaneros pagaderos en la
importación, los que correspondan al transporte a través de cualquier país
(salvo que estén incluidos en el contrato de transporte).
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A7 Notificaciones al Comprador
CPT: Notificar al Comprador que
la mercancía se ha entregado según A4, y todo aquello que sea necesario para
que el Comprador tome las medidas necesarias para que se haga cargo de la
mercancía.
CFR: Notificar al Comprador
todo aquello que sea necesario para que el Comprador tome las medidas
necesarias para que se haga cargo de la mercancía
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B7 Notificaciones al Vendedor
Si el Comprador
tiene derecho a determinar:
· CPT: la fecha de expedición
y/o el lugar de destino designado,
· CFR: la fecha de embarque
o el punto de recepción en el puerto
de destino designado,
debe notificarlo
al Vendedor.
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A8 Documento de entrega
El Vendedor
debe proporcionar, a expensas del Vendedor, el o los documentos de transporte
usuales para el:
·
CPT: transporte contratado
según A3.
·
CFR: puerto de destino
acordado.
El documento
de transporte debe cubrir la mercancía, estar fechado en el plazo acordado y
permitir al Comprador que:
· CPT: reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y que pueda
vender la mercadería en tránsito mediante la transferencia del documento.
· CFR: reclame la mercancía al porteador en el puerto de destino y que pueda vender la
mercadería en tránsito mediante la transferencia del documento
Cuando
el documento de transporte se emite en forma negociable y en varios
originales, debe presentarse un conjunto completo de originales al comprador.
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B8 Prueba de la entrega
El comprador debe aceptar el
documento de transporte según A8,
si es conforme al contrato.
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A9 Comprobación – Embalaje – Marcado
El Vendedor
debe:
a.
Pagar los costes de las operaciones
de verificación (comprobación de la
calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía
según A4, así como los costes de cualquier
inspección pre-embarque ordenada por las
autoridades del país de exportación.
b. A sus propias expensas, embalar
la mercancía (a menos que sea usual el transporte sin embalaje al tipo de mercancía
vendido). El vendedor puede embalar la mercancía de una manera apropiada para
su transporte, a menos que el Comprador
le haya notificado requisitos específicos de embalaje
antes de que haya concluido el contrato de compraventa.
c.
Marcar el embalaje adecuadamente.
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B9 Inspección de la mercancía
Pagar los costes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando la inspección
es ordenada por las autoridades del país de exportación.
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A10 Ayuda con la información y costes relacionados
Proporcionar ayuda para obtener
para el Comprador, a su petición, riesgo y expensas, cualquier documento e información, incluyendo la relacionada con la
seguridad, que necesite el Comprador para
la importación de la mercancía y/o para su transporte al destino final.
Reembolsar al Comprador
todos los costes y gastos incurridos por el Comprador al proporcionar ayuda al
Vendedor para obtener documentos e información según B10.
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B10 Ayuda con la información y costes relacionados
·
Avisar al Vendedor, de cualquier requisito de información sobre seguridad, de manera que
el Vendedor pueda cumplir con A10.
· Reembolsar al Vendedor todos los costes y gastos que haya contraído el vendedor
al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información según A10.
· Proporcionar ayuda o apoyo para obtener para el Vendedor (a cuenta
del Vendedor), cualquier documento e información, como la relacionada con la seguridad,
que el Vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y el
transporte a través de cualquier país.
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Observaciones y Comentarios
1.
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De manera general, las Reglas Incoterms
ICC 2010 permiten identificar las obligaciones
entre las partes y reducir los riesgos
de complicaciones legales (los reducen, pero no los eliminan).
Estas reglas son la estandarización de términos
y condiciones comerciales del comercio internacional, cuya meta es tratar de reducir las incertidumbres
de las interpretaciones que se pueden generar en los diferentes países con los
que se interactúa comercialmente.
No se aplican al comercio de servicios o de
intangibles.
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2.
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Las Reglas Incoterms 2010 no son leyes o normas legales internacionales,
sino recomendaciones reconocidas como
práctica internacional, por lo que algunas legislaciones nacionales no les reconocen la totalidad de sus condiciones
y obligaciones, pues no son
contratos u órdenes de compra-venta, porque:
a.
No
determinan la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
b.
No
precisan formas de pago (ni precios).
c.
No
establecen plazos ni fechas de cumplimiento.
d.
No
establecen consecuencias por incumplimientos.
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3.
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Cómo claramente advierten las Notas Orientativas de CFR,
esta Regla Incotern no es apropiada cuando la mercancía se pone en manos del
porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre con la mercancía
contenerizada, que se entrega habitualmente es en algún Terminal (en tal situación, debería usarse la Regla CPT).
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4.
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Los términos CPT y CFR permiten la
venta durante el tránsito. A diferencia de otras Reglas Incoterms, los
documentos de transporte tienen el valor legal para establecer que la propiedad de la mercancía es del
Comprador.
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5.
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Usar la Regla Incoterms CPT o CFR implica que la
Organización delega o encarga la contratación del transporte al Vendedor.
Esto significa que la organización debe expeditar los
términos del contrato de transporte para verificar que los términos de
descarga están incluidos. Puede ocurrir que el contrato no establece el
transporte (y el costo), hasta el
punto de entrega designado en el lugar
de entrega CPT o puerto de entrega
CFR establecido en la Orden o Contrato.
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6.
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Para importaciones al Perú, donde no contamos con terminales ferroviarios internacionales
(salvo Tacna, pero que sólo se usa para transporte de pasajeros), y para aquellas en que además el Comprador no desea
que el Vendedor asegure la carga, debe
usarse CPT para transporte aéreo y
terrestre, y CFR para transporte marítimo.
|
7.
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En el caso del transporte terrestre CPT, el Vendedor
no asume los trámites, derechos e impuestos de importación, por lo que el Comprador debe hacer el trámite de
importación en la frontera, para permitir que el transportista extranjero
complete el viaje hasta el punto de entrega acordado. Es prudente avisar al Vendedor sobre el tiempo estimado que el transportista deberá esperar en la
frontera, mientras que la Organización realiza el trámite ante ADUANAS (el
Vendedor podría establecer moras y multas si el trámite demora más de lo
estimado).
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Referencias
Para terminar, invito a comentar
y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez
P. (Bechtel), Alberto Timoteo y Eduardo Arenas (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Luis Osorio T., Mario Parreño, Jorge Sandoval,
y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Julio Vilca D. (Milpo), Manuel Scollo y Hector Inga (DHL), Jorge Oyague
(Lumina) y especialmente Hernán Dulanto Orellana
(APPROLOG), Miguel Ávalos O., Victor Alvarado (ESAN) y Enrique Saenz V.
¡¡¡Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia
Jáuregui
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