Procura 045
|
Operaciones Aduaneras de Importación
Temporal
|
En algún momento de la vida de las
empresas, todas llegan a plantearse la opción de hacer una operación de
comercio exterior. Es más, las propuestas variarán según el área que pretenda
hacer la operación, por lo que algunas se plantearán la exportación de lo que
producen (como Comercial o Ventas) y otras la importación de bienes y servicios
que faciliten o rentabilice la producción (como Mantenimiento, Producción o TI).
Por su función en la Organización,
las áreas de Procura normalmente
participan en la operación de importación definitiva (operación aduanera denominada Importación para el Consumo) de bienes y servicios.
Pero hay aplicaciones en las que el bien no se requiere inmediatamente para su uso al arribo, o se requiere para procesarlo y exportarlo (no todo es para el consumo interno), razón por la cual existen otras opciones aduaneras de las que debemos tener conocimiento.
Pero hay aplicaciones en las que el bien no se requiere inmediatamente para su uso al arribo, o se requiere para procesarlo y exportarlo (no todo es para el consumo interno), razón por la cual existen otras opciones aduaneras de las que debemos tener conocimiento.
De manera general, las operaciones
aduaneras están reguladas por la OMC
- Organización Mundial del Comercio (WTO
– World trade Organization) que tiene como objetivo garantizar que los
intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre
posible, para lo cual administra un sistema mundial de normas comerciales, que
son adoptados por los gobiernos que son miembros (el Perú lo es desde el
01-Ene-1995); y por la OMA - Organización
Mundial de Aduanas (WCO – World
Customs Organization), de la que el Perú es miembro desde Ene-1970.
En el Perú, la encargada de
administrar la correcta operación de los regímenes aduaneros es SUNAT-ADUANAS, (quién vela por los
intereses del Estado Peruano) y las Agencias
de Aduanas (quienes orientan y asesoran a los Operadores de comercio
exterior).
La Importación para el
Consumo (la importación definitiva) es la operación aduanera típica de
todas las empresas que adquieren
insumos, materia prima y repuestos para
la producción y operación; y/o productos semiterminados o acabados para la comercialización (como ropa y
accesorios de vestir, electrodomésticos, vehículos, alimentos y bebidas,
máquinas y herramientas, etc.). Para la importación de servicios, ver Procura 009.
De las operaciones aduaneras temporales
en las que participa Procura, también está involucrada en la Admisión Temporal para Reexportación, la Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo, y la Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo.
A continuación, una breve
presentación de estos regímenes temporales y las referencias.
Admisión Temporal para Reexportación
en el Mismo Estado
Bajo este régimen las empresas evitan el tener que comprar equipos que serán usados para un trabajo
puntual o un servicio específico. Así, sólo tienen que alquilarlos en el
extranjero y los importan temporalmente, para luego devolverlos cuando el
trabajo o servicio ha sido concluido.
Este régimen les permite traer equipos de gran tamaño que no
están disponibles en el mercado local (las constructoras traen grúas
especiales, dragas, tuneladoras, etc.), y/o ingresar al territorio nacional los
equipos e instrumentos de propiedad del
Contratista extranjero que realizará los servicios especiales contratados
(como equipos de calibración, equipos e instrumentos para pruebas y ensayos,
herramientas especiales, etc.), para
luego devolverlos al Contratista extranjero.
La norma define esta operación aduanera como:
Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a
cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por
el uso que se haya hecho de las mismas.
La norma establece plazos,
los canales de control (sólo el
canal rojo), las garantías (emisión,
renovación, canje y devolución), el valor
aduanero (según las normas del Acuerdo de valoración en Aduana de la OMC y
la Resolución Legislativa N° 26407, entre otras), los detalles de la tramitación, las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), el retorno de las mercancías y el cierre del régimen, entre otros
tópicos.
El personal de Procura (junto con el Usuario y las áreas
involucradas en el pedido de Admisión Temporal) debe mantener una serie de controles
y reportes para evitar multas y penalidades de SUNAT-ADUANAS y poder cerrar el
régimen adecuadamente.
Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo
Este es el régimen de mayor uso para las empresas procesadoras,
ensambladoras y/o productoras de semiacabados, que abastecen localmente a
empresas exportadoras y/o que tienen contratos de “maquila” con Clientes extranjeros o locales.
En este régimen se suspende
el pago de derechos e impuestos, y luego del “perfeccionamiento” (el procesamiento o ensamble), la empresa sólo
paga impuestos sobre lo que vende localmente y se cancelan los impuestos sobre
lo que se vende por exportación.
Según la norma, esta operación aduanera:
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio
aduanero de ciertas mercancías
extranjeras con la suspensión del pago
de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para
el consumo y recargos de corresponder, con
el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber
sido sometidas a una operación de
perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
La norma establece plazos
del régimen, las mercancías que pueden
acogerse (materias primas, insumos, partes y piezas, etc.), las que no pueden acogerse y las restringidas, las modalidades de
despacho (anticipado, urgente y diferido), los canales de control (verde, naranja y rojo), las garantías (emisión, renovación, canje y
devolución), el valor aduanero
(según las normas del Acuerdo de valoración en Aduana de la OMC y la Resolución
Legislativa N° 26407, entre otras), los detalles de la tramitación, los casos
especiales del régimen, y la conclusión
del régimen, entre otros tópicos.
Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo
Este es el régimen que Procura usa para las devoluciones por garantía (luego de un reclamo formal y la
aceptación oficial del Proveedor extranjero) de las mercaderías o equipos recibidos
en mal estado o que no corresponden con lo solicitado, y que se deben retornar
para que los cambie por los correctos, sin
el nuevo pago de derechos e impuestos.
También se usa para el mantenimiento y reparación de equipos y máquinas en el extranjero (los equipos se envían a los talleres del Proveedor extranjero) y pagar derechos e impuestos sólo por el valor de la reparación y no por el valor total del equipo.
También se usa para el mantenimiento y reparación de equipos y máquinas en el extranjero (los equipos se envían a los talleres del Proveedor extranjero) y pagar derechos e impuestos sólo por el valor de la reparación y no por el valor total del equipo.
La norma establece esta operación aduanera como:
Régimen que permite la
salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas
para su transformación, elaboración o reparación
y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo
determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a. La
transformación de las mercancías;
b. La
elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a
otras mercancías, y;
c. La reparación de mercancías incluidas su
restauración o acondicionamiento.
Depósito Aduanero
Este es el régimen que le da a los importadores la opción de no nacionalizar toda la carga arribada,
y enviarla temporalmente a un Depósito Aduanero (bajo el control de
SUNAT-ADUANAS), permitiendo el pago de Derechos e Impuestos conforme se va retirando.
La norma define esta operación aduanera como:
El régimen que permite que las mercancías que llegan al
territorio aduanero pueden ser almacenadas
en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no
hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación
de abandono.
La norma establece los plazos
del régimen, las mercancías que no
pueden acogerse y las restringidas,
las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), los canales de control (naranja y rojo), los
detalles de la tramitación, las operaciones permitidas durante el plazo
del régimen, las instrucciones para el control
de saldos y la conclusión del
régimen, entre otros tópicos.
Observaciones y Comentarios
1.
|
El uso de regímenes aduaneros
temporales tiene como principal ventaja la suspensión del pago de derechos e
impuestos (sólo se presenta la fianza o garantía), pero requiere de mucho
seguimiento y control para evitar caer en faltas, infracciones y delitos.
|
2.
|
Si bien el régimen de depósito no
requiere de garantías, tiene un costo por almacenamiento que debe ser
evaluado por el área financiera de la Organización.
|
3.
|
El uso de regímenes aduaneros temporales
es una buena alternativa de la Organización para postergar el pago de
derechos e impuestos, pero los costos y gastos que generan debe ser
considerado en las evaluaciones de compra. Procura debe afinar la calidad de
la información para tomar la decisión correcta.
|
4.
|
Si una empresa está considerando
la opción del régimen de Depósito
Aduanero, significa que el volumen de compra es alto y/o de valor
significativo. Bajo estas circunstancias es oportuno evaluar la opción de que
la empresa implemente y administre su propio almacén autorizado para Depósito Aduanero.
|
Referencias
Las principales referencias son las normas publicadas en el
portal de SUNAT:
Ø Ley General de Aduanas D.L. 1053
Ø Reglamento de la ley General de Aduanas D.S. N° 010-2009-EF
Ø
Importación para el Consumo DESPA-PG.01
Ø
Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado INTA-PG.04
Ø
Relación de Mercancías que
Pueden Acogerse al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo
Estado R.M. N° 287-98-EF/10
Ø
Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06-A
Ø
Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo DESPA-PG.05
Ø
Depósito Aduanero INTA-PG.03-A
Ø
Régimen Especial de Ferias o
Exposiciones Internacionales INTA-PG.15
Ø Glosario de Términos Aduaneros
Para terminar, invito a comentar y
compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez (Bechtel), Alberto Timoteo (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Jorge Sandoval, Tito León A. y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Jorge Oyague (Lumina) y Julio Vilca D. (Milpo).
Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Hola!!!
Este blog es para compartir experiencias y consultas sobre Procura (Compras, Contratos, Almacenes, Activación, Administración de Materiales, QA/QC de Proveedores, TyL) y los temas relacionados ...
La comprobación que pide Blogger es solo para tratar de evitar spams ...
Esperamos tu participaciòn!!!