Servicios de Asistencia Técnica con “No Domiciliados” y el Impuesto a la Renta
Las adquisiciones que me han ocasionado más problemas al
negociar, han sido las de importaciones de equipos y bienes que debían
incluir servicios postventa con personal del Proveedor extranjero (llamados
No Domiciliados por la legislación tributaria peruana).
El problema durante la negociación no era técnico ni
comercial sino tributario, debido a que la factura del servicio debe
incluir el Impuesto a la Renta, que luego deberá ser retenido
(descontado del valor de la factura) por el comprador (es decir, incrementamos
el valor de la factura para luego descontársela en el pago).
El Estado Peruano (a través de SUNAT) considera que los No Domiciliados están obligados a pagar tributos únicamente por las ganancias originadas en el Perú (llamada Renta de Fuente Peruana).
De acuerdo a la legislación vigente (D.S. 179-2004-EF, actualizado el 05-May-2020), para estos casos el Impuesto a las Ventas (IGV) es de cargo del Comprador (18%), y el Impuesto a la Renta (IR) es de cargo del Proveedor (15% del valor facturado).
Entonces, cuando le dices a una Proveedor extranjero que por
cada $ 100 que ellos facturen le vas a pagar sólo $ 85, les suena muy mal; y aunque
des todas las explicaciones, argumentos, referencias y sustentos que
correspondan; lo que ellos piensan es que quieres utilizarlos para sobrevalorar
la adquisición.
Las ganancias de fuente peruana que gravan a las personas naturales (Art. 54) están (entre otros):
a. La venta de predios ubicados en el Perú (5.0 %),
b. La enajenación de valores mobiliarios (30 %),
c. Los dividendos (5.0 %),
d. Los intereses de bonos (4.99 %),
e. La contratación en planilla de No Domiciliados (30%)
En particular, para empresas (personas jurídicas, Art. 56) el Impuesto
a la Renta se grava (entre otros):
a. Intereses de créditos externos (4.99 %),
b. Las rentas por alquiler de naves (10%),
c. Las regalías (30 %),
d. Los dividendos (5.0 %),
e. Asistencia Técnica (15 %),
Para la Asistencia Técnica, el 15% aplica bajo el siguiente
alcance:
“El usuario local deberá obtener y
presentar a la SUNAT un informe de una
sociedad de auditoría, en el que se certifique
que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la
contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en
un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT
vigentes al momento de su celebración”.
(para ver la relación completa y otros detalles, por favor ir al enlace de SUNAT).
El Usuario Local (el Comprador) deberá retener el IR y abonarlo
en el mes en que se produzca el registro contable, independientemente de si se
paga o no la contraprestación al No Domiciliado.
La falta de claridad es más que evidente, los
supuestos que surgen de tan breve descripción son varios, y las precisiones
para una situación más general son pobres.
Convenios
Cuando una empresa realiza un servicio en el extranjero, el país extranjero quiere que la empresa (que realiza el servicio) pague impuestos por la ganancia generada en su país, pero al mismo tiempo, el país de origen también considera que tiene derecho a que la empresa pague tributos por la ganancia obtenida en el extranjero. A esto se le conoce como la doble imposición tributaria. Esto genera un problema a las empresas e incentiva la evasión fiscal.
Por esta razón, las naciones celebran acuerdos o convenios
que regulan y controlan la tributación de No Domiciliados, en los cuales
renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los
Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición
compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que
debe pagar el sujeto.
Los acuerdos o convenios suscritos por el Perú están publicados en la web de del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y son:
· Convenio con Chile
· Convenio con Canadá (versión en Español)
· Convenio con Brasil
· Convenio con Mexico
· Convenio con Corea
· Convenio con Suiza
· Convenio con Portugal
Cómo
adquirir la Asistencia Técnica de No Domiciliados
La asistencia técnica es un servicio postventa que se
solicita a los Proveedores de equipos, máquinas y sistemas que requieren de una
verificación de montaje y puesta en marcha; es decir, no aplica para la
compra de repuestos, partes, insumos, materia prima o materiales a granel (bulk
materials), o bienes que sólo requieren ser conectados a la energía y
encenderlos (computadoras, televisores, vehículos, etc.).
En otros términos, hay equipos y sistemas que desde la requisición ya se sabe que se va a necesitar contratar la asistencia
técnica (porque requieren la verificación del Proveedor para otorgar y
validar la garantía, o para asegurar los parámetros de operación especificados),
como sistemas de chancado y molienda, sistemas SCADA, sistemas de transporte de
materiales, sistemas de energía y potencia, hornos y calderos, softwares de
gestión (ERP), plantas de tratamiento y/o procesamiento, etc.
Entonces, desde la Solicitud
de Cotización (RFQ o
RFP) de los equipos y sistemas se debe solicitar también la cotización del servicio de Asistencia Técnica, con la comunicación o aviso formal de los tributos que el
Proveedor debe considerar por ser una empresa No Domiciliada.
Postergar la RFQ de la asistencia técnica “porque la ejecución
será muchos meses después de la adquisición de los equipos” es un error grave.
La cotización debe ser junto con los equipos y sistemas, y con cargo a verificar
o revalidar los cambios razonables que pudiera haber hasta la
fecha en que la asistencia técnica sea realmente requerida, reiterando
los cargos tributarios de los No Domiciliados y poniendo las referencias web de
las embajadas y consulados para que el Proveedor haga las verificaciones
de tributación local (las referencias de las Cámaras de Comercio
binacionales también son útiles para que el Proveedor verifique el cargo
del Impuesto a la Renta).
A pesar de que hay muy buena literatura e información en
internet (repositorios universitarios y revistas de legislación tributaria), lo
real es que muchas empresas No Domiciliadas no aceptan hacer sus
facturas con el incremento (llamado gross up) por el IR (en general,
facturan el valor neto de sus servicios de acuerdo a lo que cotizaron, sin el
IR), y finalmente es la empresa local la que paga el IGV y el IR.
La alternativa para evitar esta gestión (comercial y tributaria) es apoyarnos en nuestros socios comerciales (el Representante peruano del Proveedor extranjero), a fin de que él se encargue de coordinar la Asistencia Técnica (la llegada del personal extranjero y de la retención tributaria). Si lo hacen, deben avisarle al Representante peruano del alcance tributario (en algunas ocasiones me di con la sorpresa que el Representante local no sabía acerca de la retención del impuesto a la renta).
Referencias
Entre las lecturas que les sugiero revisar están:
1. SUNAT
a. Instrumentos Internacionales
b. Tratamiento tributario de los Servicios en Perú
c. Informe 111-2020-SUNAT Convenio Perú – Chile
d. Informe 113-2020-SUNAT Convenio Perú – México
2. PromPerú
a. Guía Práctica – Convenio Perú – Chile
b. Guía de Aprovechamiento: CDI Perú – Suiza
3. KPMG
Circular 507 Comparativo de Convenios para evitar la doble imposición tributaria.
Roberto Casanova-Regis y Daniel Arana Yances, KPMG Perú, Set-2019.
Escuela de Postgrado, Tesis de Maestría, Alfredo Adolfo Blas Cervantes, Mar-2018.
5. PUCP
Escuela de Posgrado, Tesis de Maestría, Sonia Velásquez Vainstein, 2012.
6. Naciones Unidas
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
Convención modelo delas NU sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo
Revisión 2011
Hay varias anécdotas con la contratación
de personal No Domiciliado, por lo que invito a comentar sobre este tema a los colegas
de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., Elisa Caballero, Diana Monteza G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia Gutierrez G.), AESA (Alfonso Pasapera), Antamina
(Jorge Martínez), Subterra (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Hudbay (Miguel Aguirre), Anglo American (Xenia Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Ausenco (Marisa Paz, Johanna Pacheco G. y Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Minsur (Julio Vilca D.), Barrick Gold (Michel Acuy), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon O.), Chinalco (Luis Segundo, Julio Cisneros, Patrick Tweddle, Alfonso Uriarte), DRP (Tito León A., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), Interglobo (Leopoldo Denegri), Lumina Copper (Jorge Oyague G.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), DEVIDA (Bárbara Flores), así como a Juan C. Núñez A., Oscar Ruesta A., Alberto Timoteo R., Ruth Camavilca V., Hernán Dulanto O. y Eduardo Velásquez.
Ing. Juan A. Valdivia J.
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