Procura
033. Comprobantes
de Pago
...
Antecedentes
En las Organizaciones no hay una definición sobre quiénes son los responsables de coordinar con los Proveedores y
Contratistas acerca de los Comprobantes
de Pago (en el que están incluidas las Guías
de Remisión) necesarios para evidenciar las transacciones comerciales y
operativas.
En las empresas (sobre todo las mineras, petroleras y constructoras), esta coordinación comienza desde la Solicitud de Cotización (RFQ) o la Solicitud de Propuestas (RFP), para lo cual ellas adjuntan una Especificación Comercial denominada Términos y Condiciones de Pago, que incluye las Instrucciones de Facturación (de acuerdo a la legislación vigente) y que advierte que sólo se recibirán los comprobantes de pago que estén correctamente emitidos y/o que incluyan la información adicional requerida por la Organización (como el número de Orden de Compra o Contrato, el número de AFE, proyecto o cuenta operativa, los TAG de los ítems, etc.).
En las empresas (sobre todo las mineras, petroleras y constructoras), esta coordinación comienza desde la Solicitud de Cotización (RFQ) o la Solicitud de Propuestas (RFP), para lo cual ellas adjuntan una Especificación Comercial denominada Términos y Condiciones de Pago, que incluye las Instrucciones de Facturación (de acuerdo a la legislación vigente) y que advierte que sólo se recibirán los comprobantes de pago que estén correctamente emitidos y/o que incluyan la información adicional requerida por la Organización (como el número de Orden de Compra o Contrato, el número de AFE, proyecto o cuenta operativa, los TAG de los ítems, etc.).
Las comunicaciones sobre Comprobantes de Pago
comienzan desde la RFQ o RFP emitidas por Compras (Purchasing) o Formación
de Contratos (Contracts Formation), y continúan con las verificaciones y
coordinaciones que hace Activación
(Expediting) o Administración de
Contratos (Contract Administration), terminando con la Revisión
Documentaria que se hace con el cierre administrativo de cada Orden de
Compra o Contrato (Close Up).
Esto nos hace suponer que todas las Personas Jurídicas con las que la Organización se relaciona (comprando,
contratando, vendiendo, alquilando, transportando, construyendo, reparando, etc.)
tienen claro y preciso qué documentos emitir y como llenarlos, pero
lamentablemente no siempre es así, sobre todo porque la frecuencia con que las
leyes y los reglamentos son modificados o cambiados,
y que no siempre son actualizados por el personal de Procura a los Proveedores y Transportistas.
En este artículo sólo pretendo presentar la
aplicación de cada uno y resaltar algunas características particulares de los
Comprobantes de Pago para la compra-venta de bienes, servicios y obras. Para aplicaciones
especiales y para detalles como causales de sanción tributaria, multas, errores,
infracciones y/o obligaciones, lo habitual es contactar con los Contadores de
la Organización.
Comprobantes
de Pago y Legislación Vigente
La legislación actual está referida al Decreto Ley N° 25632 (del año 1992) y a las n+1 actualizaciones y modificaciones
(que incluyen adendas y derogaciones) hechas hasta la fecha mediante Resoluciones de Superintendencia (la
última es la N° 141-2017/SUNAT de Jun-2017).
Según el último Reglamento, un Comprobantes de Pago es el documento que
acredita:
ü
Transferencia de bienes,
ü
Entrega en uso, o
ü
Prestación de servicios.
Estos documentos (sólo si cumplen con las características y requisitos
establecidos en el Reglamento) son:
a.
Facturas
b.
Recibos de Honorarios
c.
Boletas de Venta
d.
Liquidaciones de Compra
e.
Tickets (de máquinas registradoras)
f.
Documentos Autorizados
g.
Notas de Crédito
h.
Notas de Débito
i.
Guías de Remisión
j.
Guía de Remisión del Transportista
Facturas
Se emiten a favor de los Adquirientes o Usuarios que posean RUC.
La norma establece la información
impresa obligatoria (como la identificación del contribuyente, domicilio
fiscal, RUC, numeración y serie, datos de la imprenta, distribución del
original y las copias, etc.) y la información
No Impresa (que se refiere a los datos del Adquiriente y la operación, como
nombre o razón social, RUC, descripción del bien o servicio, precios y valores
(unitarios, totales, monto discriminado de los impuestos, importe total de la
venta, fecha de emisión, Guías de Remisión relacionadas a la Factura, etc.)).
Recibos
por Honorarios
Se emiten para la prestación de servicios correspondientes al ejercicio
individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, y por servicios que
generen rentas de cuarta categoría.
De igual manera, especifica la Información
Impresa (como nombre, dirección, numeración, RUC, etc., del Emisor) y la Información No Necesariamente Impresa
(referida a los datos del Usuario (como razón social, RUC, descripción del
servicio prestado, montos discriminados, etc.).
Boletas
de Venta
Se emitirán en operaciones con consumidores o usuarios finales (aquellos
que no tienen RUC). Estas no dan derecho a crédito fiscal, ni sustentan gasto o
costo para efectos tributarios.
Se especifica la Información Impresa
(como nombre, dirección, numeración, RUC, etc., del Emisor) y la Información No Necesariamente Impresa
(referida a los datos del Usuario (como nombre, DNI, fecha de emisión,
descripción del bien o servicio prestado, montos discriminados, etc.).
Liquidaciones
de Compra
Estas son emitidas por los Compradores, sean personas naturales o
jurídicas, por las adquisiciones que efectúen a personas naturales que no otorgan comprobantes de pago por
carecer de número de RUC, y que sean productoras y/o acopiadoras de
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal
y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos
metálicos y no metálicos, desechos de
papel y desperdicios de caucho.
Permiten usarse para crédito fiscal, si el IGV es retenido y pagado por el
Comprador. Ver Comentarios 3 y 4.
Documentos
Autorizados
Se refiere a los boletos aéreos,
los documentos emitidos por el sistema
financiero y de seguros (bajo el
control de la SBS), documentos emitidos por las AFP y EPS, los recibos emitidos por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones y
telefonía, cartas porte aéreas (AWB)
y conocimientos de embarque (B/L),
boletos de viaje de empresas de
transporte nacional de pasajeros (en rutas autorizadas por el MTC/SUTRAN),
recibos emitidos por las empresas de
distribución de gas natural por red de ductos, entre otros.
Notas
de Crédito
Estos documentos se emiten para regularizar anulaciones, descuentos,
bonificaciones y devoluciones (entre otros que apliquen), y serán de las mismas
características de los Comprobantes de Pago contra los que se generan (es decir, contra
facturas, boletas de venta, etc.) y sólo serán emitidas al mismo Adquiriente.
Notas
de Débito
Estos documentos se emiten para recuperar costos y gastos en los que se
haya incurrido con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta.
El Vendedor las puede emitir para recuperar intereses por moras, intereses
de financiamiento, etc.
El Comprador las puede emitir como sustento de penalidades o
incumplimientos contractuales atribuibles al Vendedor.
Guías
de Remisión
Aunque este documento no es propiamente un Comprobante de Pago, el
Reglamento lo incluye, pero precisando que es el documento que sustenta el
traslado de bienes entre distintas direcciones fiscales.
Su uso es obligatorio, independientemente que el tipo de transporte sea
privado (para lo cual se emitirán Guías
de Remisión – Remitente) o público (para lo cual se emitirán dos Guías de
Remisión: una por el Transportista llamada Guía
de Remisión – Transportista, y otra por el Propietario de los bienes “al
inicio del traslado” con la Guía
de Remisión - Remitente).
Como con los demás Comprobantes de Pago, la norma establece el contenido
de la Información Impresa (Razón Social, dirección fiscal, RUC, numeración,
motivo del traslado, etc.) e Información No Necesariamente Impresa (los
espacios en blanco para llenar los datos de la operación de transporte, los del
Adquiriente y los de los bienes a ser transportados).
Observaciones
y Comentarios
1.
El Reglamento
establece “excepciones” a la
obligación de emitir y/u otorgar Comprobantes de Pago (ver Artículo 7°), tales
como (entre otros) la venta mediante. máquinas expendedoras, los aportes
efectuados a EsSalud, los servicios de seguridad efectuados por la Policía
Nacional o el canje de productos por reclamos de garantía.
2.
El monto mínimo para
emitir un Comprobante de Pago aplica sólo
para Usuarios Finales, por montos que no
excedan de S/ 5.00, pero si este lo solicita deberá ser entregado.
3.
En más de una ocasión, viajando por la sierra del Perú, varios
transportistas han tenido la mala suerte de atropellar el ganado de algún
campesino o comunero (ovejas, carneros, llamas o alpacas), lo que originaba que
el viaje se interrumpa y que la compañía de transporte, la minera o la empresa
EPCM sean denunciados ante la Policía Nacional y ante los medios.
Adicionalmente, el chofer del camión se perjudicaba porque de todas maneras
tenían que pagar el valor del animal, sin derecho a sustento contable del pago.
El manejo de Liquidaciones de
Compra para pagarle por el daño al campesino o comunero podría haber
solucionado de manera más ágil el accidente, evitado las denuncias y la empresa
transportista se hubiera beneficiado con el sustento contable del pago y con el
crédito fiscal.
4.
Algo similar ocurre con las empresas industriales, mineras y petroleras
que no compran sus productos a los campesinos, comuneros o acopiadores porque
no emiten facturas y/o boletas. La Liquidación
de Compra es una buena alternativa para interactuar de manera más activa
con el comercio de la comunidad en sus ámbitos de influencia.
5.
El uso de Notas
de Debito es muy común en la aplicación de penalidades, pero estas deben
ser anunciadas y sustentadas por la Organización para evitar conflictos,
reclamos y hasta conciliaciones y juicios. Las penalidades (moras) más frecuentes son por entrega extemporánea de los bienes, pero
se usan también para cobrar reembolsos (backcharges) como el flete incurrido por devoluciones y/o falsos fletes atribuibles al Proveedor, así como retrasos en los avances de obra que fueron cubiertos
por el Comprador y que fueron comunicados formalmente al Contratista.
6.
SUNAT está facultado para intervenir cualquier vehículo de transporte de
carga y exigir la revisión de documentos. El correcto llenado de la Guía de
Remisión es importante para evitar el decomiso de la carga o el pago de multas.
Entre los principales errores está la mala declaración del Motivo del Traslado,
que el Reglamento las detalla como:
a.
Venta
b.
Venta sujeta a confirmación del Comprador
c.
Compra
d.
Consignación
e.
Devolución.
f.
Traslado entre establecimientos de la misma empresa
g.
Traslado de bienes para transformación
h.
Recojo de bienes.
i.
Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago
j.
Traslado zona primaria
k.
Importación
l.
Exportación
m.
Venta con entrega a terceros
n.
Otras no incluidas
7.
Es importante que el personal de
Procura (Compradores, Activadores, Almaceneros, Supervisores de T&L,
Formadores de Contratos y Administradores de Contratos) tenga conocimiento
debido del Reglamento de Comprobantes de Pago. A cada uno le corresponde una
parte de la responsabilidad por el buen manejo, tratamiento y aceptación de
Comprobantes de Pago correctamente emitidos.
8.
Las Especificaciones Comerciales ayudan para evitar problemas y conflictos
que el Proveedor o Contratista, pueda atribuir a desconocimiento o falta de
información. Estas especificaciones deben ser resaltadas y constantemente
mencionadas en todas las etapas de la ejecución de la Orden de Compra o
Contrato.
9. Como anécdota: Para un proyecto PAMA de una mina en la sierra central, una empresa transportó dos equipos voluminosos en ancho y alto (pero de poca longitud y peso), utilizando una sola unidad (eran unos reactores de Plástico Reforzado de Fibra de Vidrio o FRP). Lo anecdótico de esta operación fue que esta empresa presentó dos (2) Facturas amparándose en que el Almacén Aduanero había preparado una Guía de Remisión – Remitente para cada equipo, pero como era lógico, registraban el mismo Tracto, en la misma fecha, con el mismo chofer y el mismo semi-remolque. El transportista pretendía cobrar la realización de dos servicios y hasta llegó a quejarse por la falta de pago de la segunda factura, pero la distorsión estaba clara y no procedió.
9. Como anécdota: Para un proyecto PAMA de una mina en la sierra central, una empresa transportó dos equipos voluminosos en ancho y alto (pero de poca longitud y peso), utilizando una sola unidad (eran unos reactores de Plástico Reforzado de Fibra de Vidrio o FRP). Lo anecdótico de esta operación fue que esta empresa presentó dos (2) Facturas amparándose en que el Almacén Aduanero había preparado una Guía de Remisión – Remitente para cada equipo, pero como era lógico, registraban el mismo Tracto, en la misma fecha, con el mismo chofer y el mismo semi-remolque. El transportista pretendía cobrar la realización de dos servicios y hasta llegó a quejarse por la falta de pago de la segunda factura, pero la distorsión estaba clara y no procedió.
Referencias
1.
SUNAT
a.
Reglamento de Comprobantes de Pago
RS N° 141-2017/SUNAT
c.
Sistema de emisión electrónica
desarrollado desde el sistema del
contribuyente, aprobado por R. S. N° 097-2012/SUNAT
contribuyente, aprobado por R. S. N° 097-2012/SUNAT
d.
Excepción de Guías de Remisión para
el traslado de Bienes desde los terminales portuarios del Callao
a.
¿Qué son los Comprobantes de Pago?
b.
Una Guía de Remisión
3.
DIGIFLOW
Invito a comentar o compartir opiniones a los amigos y colegas de Procura, como Mario Parreño, Nicolás De la Cruz, Carlos Poves, y Jorge Sandoval (DRP), Julio Vilca (Milpo), Ruth Camavilca y Dina Valentín (Bechtel), Eduardo Arenas, Alberto Velarde y Alberto Timoteo (Fluor), Miguel Aguirre (Vale), Alfonso Pasapera, Gustavo Cornejo, Juan C. Calderón y Mary Bartra (MMG), Jorge Martinez y Roberto Deza (Antamina), así como a Eduardo Velásquez, y Victor Alvarado (ESAN), a los amigos de Contabilidad como Pilar Roca y Natali Ramos (Bechtel), Karina Torres (Takeda), Marcia Torres y Mónica Rivera (MMG), Rosalvina Reyes (EsSalud), Abel Román T. (Ztratek), Juan Pablo De la Cruz (Qunaq), Christian Marky (Repsol) y a los colegas y amigos Transportistas como Marggio Ponce y Ricardo Ormeño (Acoinsa), Luis Bustamante (Ransa), Stefano Parraga (Triton Transport) y Cesar Vinces (Stiglich).
Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui
Juan Valdivia Jáuregui
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