Existen todo tipo de acuerdos que son negociados, revisados y aceptados,
de una variedad de formas y maneras, para otra cantidad apreciable de usos y
aplicaciones, y que se refieren a adquisiciones, arrendamientos, compraventa, alquiler-venta,
permutas, prestaciones de servicios, ejecución de obras, de mandatos, donaciones,
comodatos, anticresis, arras, laborales, convenios y sobre todo tema o negocio que,
entre dos o más partes, requiera precisar reglas, establecer responsabilidades,
definir alcances, fijar costos y precios, plazos y fechas,
calidades, restricciones, exclusiones, etc., complicándose o
simplificándose de acuerdo a la complejidad y costo del alcance, la experiencia
e intereses de las partes, el tipo de aplicación, etc.
En este artículo me voy a referir a contratos en el ámbito de Procurement
(Procura o Logística), que se encarga de la adquisición de servicios, obras y (para
algunas empresas) bienes, sin entrar en el alcance de otras aplicaciones
legales de Contratos.
Legalmente, los contratos son fuentes de obligaciones establecidos en el Código Civil (que comienza con artículos sobre Cesión de Derechos y los desarrolla
en la parte de Contratos en General), que los define como:
“… el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar
o extinguir una relación jurídica patrimonial”
Para nosotros los legos en leyes, la definición desde el enfoque
de Procura es:
Un acuerdo legal
vinculante que genera derechos y obligaciones relativos al Vendedor (proporcionar el servicio o resultado), y al Comprador (retribuir al Vendedor).
en el que se establece las obligaciones del Contratista,
obligaciones del Contratante, el servicio o resultado a entregar, los costos,
tarifas y precios, los tiempos y plazos, etc.
¿Qué Contratar y qué Comprar?
No hay una regla precisa o inquebrantable respecto a qué adquirir por
Órdenes de Compra y qué por Contratos. Tratando de hacer fácil la decisión de
cómo proceder con la adquisición, la mayoría de las empresas simplemente dicen:
“Si se puede almacenar, adquiérelo por
Compras; todo lo demás, adquiérelo por Contratos”.
Pero hay también otras empresas que establecen el uso de órdenes o
contratos en función al monto. Por ejemplo, si la adquisición es mayor
a cierto valor (como S/ 50,000 o S/ 100,000 o lo que crean conveniente), deberá
hacerse mediante contrato, independientemente si la adquisición es de bienes,
servicios u obras.
A pesar de esta simplificación, todos sabemos de la gran cantidad de
adquisiciones de bienes que incluyen servicios (por ejemplo, bienes que
requieren calibración, supervisión de montaje, capacitación, etc.) y de las
adquisiciones de servicios y obras que incluyen bienes (servicios
de mantenimiento que involucran la entrega de repuestos; servicios de
transporte que incorporan embalajes, palets o skids; seguros o servicios de
seguridad que incluyen el suministro del GPS, etc.).
Para la Ley de Contrataciones del
Estado (la Ley N° 30225 y las n+1 revisiones) todos son contratos (es decir, las adquisiciones de
bienes no las describe ni las gestiona con Órdenes de Compra), pero establece “métodos”
de contratación según los topes establecidos (en la Ley y/o el Reglamento) y el
“objeto” del contrato:
Método Bienes Servicios Obras
Licitación Pública Si No Si
Concurso Público No Si No
Adjudicación Simplificada Si Si Si
Selección de consultores No Si No
Comparación de Precios Si Si No
Subasta Inversa Si Si No
Contratación Directa Si Si Si
¿Cómo Contratar?
En ISO 9001:2015 la
importancia de las adquisiciones de la empresa está descrita en la cláusula 8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente,
estableciendo la función de Contratos al precisar:
“La
organización debe asegurarse de que
los procesos,
productos y servicios suministrados externamente son
conformes a los requisitos de la Organización”
y que debe determinar los controles
a aplicar (tipo y alcance del control) y que debe implementar la
producción y provisión del servicio bajo condiciones controladas (control de la
producción y la provisión del servicio).
Como mencioné en Procura 004 (Activación),
no todas las empresas aplican las disposiciones de ISO 9001:2015 para contratar
(ya sea por el tamaño de la empresa, el ámbito en que se desenvuelven, las
características de su negocio o simplemente por estrategia de negocio), y muchas otras no tienen un área o un
responsable de Contratos porque son sus Clientes o Proveedores los que
realizan la función y el proceso de contratación, y ellas sólo se centran en la
parte de la revisión y negociación de los términos y condiciones; o porque les
basta con la emisión de versiones simplificadas (como Órdenes de Servicio o
Acuerdos de Servicio).
Como fuese que la empresa quiera administrar sus contratos de Servicios
y Obras, la mejor guía y referencia que he visto es trabajar de acuerdo con las
recomendaciones de FIDIC (Federación
Internacional de Ingenieros Consultores, ver Procura 010) y que con algunos pocos cambios
(debido a las personalizaciones que hacen) son usados por las principales
empresas constructoras, mineras y de servicios.
Su gran uso se debe principalmente a la buena adaptabilidad que tiene para la
gestión de las adquisiciones de servicios y obras de proyectos, de acuerdo a
las buenas prácticas recomendadas por PMI
(Project Management Institute), y a los distintos tipos de proyectos (EP, EPC,
EPCM) y las maneras de ejecutarlos (Llave en Mano, Tiempo & Materiales,
Suma Alzada, Costos reembolsables, Precio Fijo, Precios Unitarios, Precios
Múltiples, etc.).
¿Quiénes contratan para Procura?
Cuando la Organización ha considerado realizar la función de Contratos como
parte de Procura (ver Procura 083), normalmente no se apoya en abogados si no en profesionales de
la especialidad de la que desea adquirir el servicio u obra, de tal manera que
puedan discutir de manera directa (es decir, de tú a tú, sin mediadores o
interpretes técnicos o comerciales) sobre los alcances, calidades, exclusiones
y excepciones típicas o habituales aceptables, métodos de control y medición,
adhesiones a los sistemas integrados de gestión ISO, manejo de infracciones, faltas y penalidades típicas, usos y
costumbres propios de la especialidad, seguros, métodos de control de vances de obra, absolución de
consultas, etc.
Aunque no es una regla, es habitual que las carreteras y obras civiles
sean contratadas y administradas por Ingenieros Civiles, las obras eléctricas
de generación, transmisión, transformación, distribución y mantenimiento
generalmente son administradas por ingenieros electricistas y así de la misma
manera para otras obras y servicios, aunque esto en realidad no es excluyente, porque
hay muchos profesionales que se desenvuelven en cualquier especialidad porque
tienen gran experiencia en procesos, recomendaciones y guías de FIDIC, PMI y
los Sistemas Integrados de Gestión.
Mis amigos abogados me van a colgar (todavía me quedan algunos), pero mi
opinión es que las cosas se complican cuando un contrato pasa por sus manos.
Para evitarlos, tanto el Contratista como el Contratante, debe ceñirse a las
guías y recomendaciones internacionales, y dejar la menor cantidad posible de
cabos sueltos.
Es cierto que esto depende del servicio u obra a contratar y de la calidad de
la información y los recursos a emplear (ingeniería poca o bien desarrollada,
planos suficientes y aprobados, términos de pago bien conocidos y establecidos,
riesgos reconocidos y manejables, tiempos y plazos suficientes o escasos,
condiciones de sitio bien o mal establecidos, recursos suficientes y adecuados,
control de cambios bien definido y reconocido, etc.), pero con o sin abogados, no existe el contrato perfecto, pero ayuda mucho conocer para cada
proceso las “Entradas”, las “Herramientas de Gestión” y las “Salidas”.
Un
resumen del proceso de contratación y de quiénes contratan se presenta en la
siguiente tabla (para facilitar la visualización de las actividades y procesos,
se muestra junto con las actividades equivalentes en el área de
Compras):
Actividad / Proceso Compras
Contratos
Recibir la Requisición de
Materiales Comprador
Recibir la Requisición de Servicios/Obras Formador de Contratos
Seleccionar Proveedores
para la convocatoria Comprador
Seleccionar
Contratistas para el concurso Formador de Contratos
Solicitar Cotizaciones
(RFQ) Comprador
Solicitar
Propuestas (RFP) Formador de Contratos
Evaluar Cotizaciones Comprador
Evaluar Propuestas Formador de Contratos
Emitir la Orden de Compra Comprador
Emitir
el Contrato Formador de Contratos
Controlar el avance/progreso Activador
Controlar la ejecución Administrador de Contratos
Controlar las Plazos & Fechas de
Entrega Activador
Controlar los Plazos & Hitos Administrador de Contratos
Controlar desviaciones Activador
Controlar discrepancias Administrador de
Contratos
Autorizar los Pagos según G/R Activador
Autorizar las Liquidaciones de Pago Administrador de Contratos
Cierre de la Orden Activador
Cierre del Contrato Administrador de Contratos
Observaciones y Comentarios
1. La adquisición de servicios es
una especialidad de Procura, y aunque para muchos puede ser una variante de la gestión de Compras, la gestión de Contratos es una especialidad en sí misma, porque requiere calificación adicional a la del personal de Compras, principalmente porque debe tener presente la revisión y el conocimiento de legislación y referencias que
superan a las requeridas para ser Comprador o Activador.
2. Los Proveedores y
Contratistas deben tener presente que esta función no es ajena a las exigencias y requerimientos de los sistemas de gestión ISO, por
lo que las convocatorias de servicios y obras pueden parecer complicadas (realmente son complicadas) y
según el valor y el alcance estimado por la Empresa, son adquisiciones que toman mucho más tiempo, mucha más evidencia de que se cumplirán los objetivos y muchas garantías de que el Contratista está preparado para hacer el trabajo y cuenta con la
experiencia, las calificaciones y las autorizaciones para
ser adjudicado.
Como siempre, espero que los amigos y colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., y Jorge Endo), Bechtel (Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia Gutierrez G.), AESA (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez y Roberto Deza V.), Subterra (Roberto
Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy
Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde Ch.), Anglo American (Xenia Rodríguez
Q. y Vanessa Aldave M.), Ausenco (Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Minsur (Julio
Vilca D.), Barrick Gold (Michel Acuy), Grupo GyM (Gian Carlo Mondragon
O.), Chinalco (Julio Cisneros, Patrick Tweddle, y Alfonso Uriarte),
DRP (Tito León A., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), Momentum
Producciones (Álvaro Valdivia P.), así como a Juan C. Núñez A., Oscar
Ruesta A., Alberto Timoteo R., y Eduardo Velásquez., así
como a Mario Eyzaguirre V., Miguel Huanay B., Celia Lira, Wilder Melgarejo M. y Kelly
Ruiz.
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