Procura 058
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Reglas Incoterms FAS y FOB
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Preámbulo
FAS y FOB son dos
reglas Incoterms que se usan sólo para transporte marítimo
y también son las últimas en las que se indica como lugar de entrega una localidad
en origen, por lo que se parecen mucho y decidí abordarlas juntas (la gran
diferencia está sólo en las obligaciones de entrega A4).
y también son las últimas en las que se indica como lugar de entrega una localidad
en origen, por lo que se parecen mucho y decidí abordarlas juntas (la gran
diferencia está sólo en las obligaciones de entrega A4).
Como en los artículos anteriores, reitero que las Reglas Incoterms son de
uso general, pero de aceptación voluntaria (es decir, deben establecerse
expresamente en la Orden de Compra o Contrato), porque precisan la
voluntad de aceptar las obligaciones comerciales y legales de las partes
(la distribución de gastos y la transmisión de riesgos).
uso general, pero de aceptación voluntaria (es decir, deben establecerse
expresamente en la Orden de Compra o Contrato), porque precisan la
voluntad de aceptar las obligaciones comerciales y legales de las partes
(la distribución de gastos y la transmisión de riesgos).
Alcances de las Reglas Incoterms
FAS y FOB
Estas
Reglas Incoterms corresponden (junto con la FCA) a las que el Vendedor es responsable de la entrega de las
mercancías al Transportista (o Agente de Carga) escogido por el Comprador, en
el país de origen.
FAS (Free Alongside Ship o “Franco al Costado del Buque”) es la Regla Incoterms
en la que el Vendedor realiza la entrega cuando coloca la mercancía al costado del buque designado por el
Comprador (es decir, en el muelle donde acodera la nave, o si esto no es
posible, sobre la barcaza que se usará para cargar el buque), en el puerto de
embarque designado.
Normalmente se usa para carga a granel o muy voluminosas (o que no se pueden cargar en contenedores).
Normalmente se usa para carga a granel o muy voluminosas (o que no se pueden cargar en contenedores).
FOB (Free On Board o “Franco a Bordo”) es la Regla Incoterms en la que
el Vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque designado por el Comprador, en el puerto de
embarque designado. El riesgo de pérdida o daño se transmite cuando la
mercancía está a bordo del buque.
Esta es tal vez la más popular Regla Incoterms, porque compromete al Vendedor a asegurarse que las mercancías hayan sido cargadas en el barco, y (cuando el pago se realiza con Carta de Crédito) sólo después del embarque podrá presentar los documentos necesarios para tramitar el pago.
Esta es tal vez la más popular Regla Incoterms, porque compromete al Vendedor a asegurarse que las mercancías hayan sido cargadas en el barco, y (cuando el pago se realiza con Carta de Crédito) sólo después del embarque podrá presentar los documentos necesarios para tramitar el pago.
De manera resumida, esta Regla Incoterms indica
las siguientes obligaciones (la versión completa la pueden ver en los links FAS y FOB):
A
Obligaciones del Vendedor |
B
Obligaciones del Comprador |
A1 Obligaciones Generales
·
Suministrar la mercancía y la factura comercial, y otra prueba de conformidad que pueda exigir
el contrato.
· Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
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B1 Obligaciones generales
· Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto
en el contrato de compraventa.
· Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
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A2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad
y otras formalidades
A su propio riesgo
y expensas, el Vendedor debe:
·
Obtener en
origen cualquier licencia o autorización
oficial necesaria para la exportación.
· Llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
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B2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad
y otras formalidades
A su propio riesgo y expensas, el Comprador
debe:
· Obtener en destino cualquier
licencia de importación u otra autorización oficial.
· Llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía
y para su transporte a través de cualquier país.
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A3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligación de formalizar un
contrato de transporte.
b.
Contrato de seguro. Ninguna obligación de formalizar un contrato
de seguro. Pero debe proporcionar, a petición, riesgo y expensas del Comprador,
la información que se necesite para que él obtenga el seguro.
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B3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte.
A sus expensas, desde el puerto de embarque designado.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar
un contrato de seguro.
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A4 Entrega
· Entregar la mercancía
a.
FAS: Poniéndola al costado del buque designado, en el
lugar designado del puerto de
embarque designado.
b.
FOB: Poniéndola a bordo del Buque designado, en el
puerto de embarque designado.
en la fecha o plazo acordado, y en la forma
acostumbrada en el puerto.
· Si no se acordó un punto específico de carga o entrega, el vendedor puede elegir el punto en el puerto que más
le convenga.
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B4 Recepción de la Mercancía
Hacerse cargo de la mercancía
cuando se ha entregado según A4.
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A5 Transmisión de riesgos
Corre con
todos los riesgos de pérdida o daño
causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, (con
la excepción de las circunstancias descritas en B5).
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B5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados
a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se
prevé en A4.
· Si el Comprador no realiza
las notificaciones de acuerdo con B7
(nombre del buque, punto de carga y fecha de entrega escogida)
· El buque designado por el Comprador no llega a tiempo, o no
se hace cargo de la mercancía, o no
admite la carga antes del momento notificado en según B7.
Entonces el Comprador corre
con todos los riesgos causados a la mercadería (i) desde la fecha acordada o (ii)
de vencimiento del plazo, siempre que la mercancía esté claramente
identificada como la mercancía objeto del contrato.
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A6 Reparto de costes
El Vendedor
debe pagar:
a. Todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo
con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en
B6.
b. Cuando sea aplicable, los costes de los trámites aduaneros de exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás gastos de la exportación.
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B6 Reparto de costes
El Comprador debe
pagar
a. todos los costes
relacionados con la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en
A4; excepto el de los trámites aduaneros necesarios para la
exportación y el de los derechos, impuestos y gastos de exportación (según A6 b.).
b. cualquier coste adicional contraído porque:
· El Comprador no notifica apropiadamente según B7; o
· El buque designado no
llega a tiempo, o no se hace cargo
de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado.
Siempre que la mercadería este
claramente identificada como la mercancía del contrato.
c. Todos los derechos,
impuestos y otros gastos por trámites aduaneros de la importación y por el transporte
a través de cualquier país.
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A7 Notificaciones al Comprador
Notificar al Comprador suficientemente
(a cuenta y riesgo del Comprador), que la mercancía se ha entregado según A4, o que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía en el plazo acordado.
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B7 Notificaciones al Vendedor
El Comprador
debe notificar al Vendedor:
a.
El nombre del buque.
b.
El punto de carga.
c. La fecha de entrega escogida
en el plazo acordado.
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A8 Documento de entrega
El Vendedor debe proporcionar al
Comprador, a expensas del Vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha
entregado según A4.
El Vendedor
debe prestar ayuda al Comprador, a petición y riesgo del comprador, para conseguir
un documento de transporte (a menos que tal prueba sea un documento de
transporte).
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B8 Prueba de la entrega
El comprador debe aceptar la prueba
de la entrega según A8.
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A9 Comprobación – Embalaje – Marcado
El Vendedor
debe:
a.
Pagar los costes de las operaciones
de verificación (comprobación de la
calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía
según A4, así como los costes de cualquier
inspección pre-embarque ordenada por las
autoridades del país de exportación.
b. A sus propias expensas, embalar
la mercancía (a menos que sea usual el transporte sin embalaje al tipo de mercancía
vendido). El vendedor puede embalar la mercancía de una manera apropiada para
su transporte, a menos que el Comprador
le haya notificado requisitos específicos de embalaje
antes de que haya concluido el contrato de compraventa.
c.
Marcar el embalaje adecuadamente.
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B9 Inspección de la mercancía
Pagar los costes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando la inspección
es ordenada por las autoridades del país de exportación.
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A10 Ayuda con la información y costes relacionados
Proporcionar ayuda para obtener
para el Comprador, a su petición, riesgo y expensas, cualquier documento e información, incluyendo la relacionada con la
seguridad, que necesite el Comprador para
la importación de la mercancía y/o para su transporte al destino final.
Reembolsar al Comprador
todos los costes y gastos incurridos por el Comprador al proporcionar ayuda al
Vendedor para obtener documentos e información según B10.
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B10 Ayuda con la información y costes relacionados
·
Avisar al Vendedor, de cualquier requisito de información sobre seguridad, de manera que
el Vendedor pueda cumplir con A10.
· Reembolsar al Vendedor todos los costes y gastos que haya contraído el vendedor
al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información según A10.
· Proporcionar ayuda o apoyo para obtener para el Vendedor (a cuenta
del Vendedor), cualquier documento e información, como la relacionada con la seguridad,
que el Vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y el
transporte a través de cualquier país.
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Y entre las
Notas Orientativas establecidas, estas
advierten:
Las reglas deberían utilizarse con cuidado ya que:
a.
FAS y FOB sólo deben utilizarse para transporte por mar o vías navegables
interiores (transporte fluvial).
b.
FAS: Es muy conveniente que las
partes especifiquen tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado.
c.
FAS y FOB tal vez no sean apropiados cuando la mercadería se entrega a un
Porteador antes de que esté al costado de la nave o a bordo (como ocurre en
muchos puertos con las mercancías cargadas en contenedores y que habitualmente
se entregan en terminales portuarios de almacenamiento). En estas situaciones, debería utilizarse la regla FCA (ver Procura 051).
d.
FAS y FOB exigen que el Vendedor despache la mercancía para la exportación
(cuando sea aplicable), pero el Vendedor no está obligado a despachar la mercancía
para la importación en destino.
Observaciones y Comentarios
1.
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De manera general, las Reglas Incoterms
ICC 2010 permiten identificar las obligaciones
entre las partes y reducir los riesgos
de complicaciones legales (los reducen, pero no los eliminan).
Estas reglas son la estandarización de términos
y condiciones comerciales del comercio internacional, cuya meta es tratar de reducir las incertidumbres
de las interpretaciones que se pueden generar en los diferentes países con los
que se interactúa comercialmente.
No se aplican al comercio de servicios o de
intangibles.
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2.
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Las Reglas Incoterms 2010 no son leyes o normas legales internacionales,
sino recomendaciones reconocidas como
práctica internacional, por lo que algunas legislaciones nacionales no les reconocen la totalidad de sus condiciones
y obligaciones, pues no son
contratos u órdenes de compra-venta, porque:
a.
No
determinan la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
b.
No
precisan formas de pago (ni precios).
c.
No
establecen plazos ni fechas de cumplimiento.
d.
No
establecen consecuencias por incumplimientos.
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3.
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Para el personal de Procura (como Compradores
y personal de T&L), la CCI tiene el curso Export/Import Certificate (EIC)
que incluye 5 temas básicos:
(1) Export/Import Finance,
(2) Global Business Management,
(3) International Business Transactions and Contracts,
(4) International Logistic, y
(5) International
Trade & Export/Import Transactions.
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4.
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Los términos FAS y FOB no establecen la transmisión de la propiedad.
Esta debe establecerse en otra cláusula de la Orden o
Contrato. Según convenga o se acuerde, esta debe establecerse a la emisión de
la “factura comercial”, o del “documento de transporte” (el B/L), o a la emisión
y entrega de los documentos para el trámite de importación, o a la liberación
pre-embarque, o al pago total de las mercancías, o al arribo al país de importación,
o a la nacionalización en el país importador, etc.
La condición de propiedad está muy relacionada con la
transmisión del riesgo por los daños a la mercancía, lo que involucra para la
Organización establecer desde que
lugar y momento contratar un seguro.
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5.
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Las recomendaciones de CCI para el
uso de las Reglas Incoterms indican:
a.
Incorporar
las Reglas Incoterms 2010 en la Orden o Contrato de compra-venta
La PO debe indicarlo expresamente.
b.
Escoger
la Regla Incoterms adecuada
El término adecuado depende del medio de transporte (marítimo aéreo o terrestre), el tipo de mercancía y de embalaje (granel, unitarizado, contenerizado, etc.), entre otros.
c.
Especificar
de manera precisa el lugar de entrega
Designar la dirección de entrega de la manera más precisa posible.
d.
Incluir
los demás términos comerciales y técnicos que no son cubiertos por las Reglas
Incoterms
La PO debe especificar de manera expresa y adicional los precios, términos y formas de pago, los plazos y/o fechas de cumplimiento, las multas y penalidades, las garantías y fianzas, etc.
e.
Siempre
revisar las Notas Orientativas.
Aunque no forman parte de las Reglas Incoterms, ayudan a que Compradores y Vendedores seleccionen adecuadamente la Regla Incoterms adecuada.
f. Las Reglas Incoterms no prohíben variantes o modificaciones.
Si se desea establecer variantes, las partes tienen que precisar de manera extremadamente clara cuál es el efecto deseado de tal modificación. |
6.
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Usar la Regla Incoterms FAS o FOB implica que la
Organización contrata el transporte principal directamente con una Naviera (Shipping Company) o con un Agente de Carga Internacional (International
Freight Forwarder).
Si es una Naviera,
la Organización es responsable de las Notificaciones al Vendedor (según B7 Notificaciones) y de los Costes
adicionales que se produzcan (según B6
Reparto de Costes).
Si es un Agente de Carga, este es el encargado de enviar las Notificaciones al Vendedor. La Organización debe tener cuidado en no asumir los costes adicionales que puedan surgir por la falta de notificaciones entre el Agente de Carga y el Vendedor. |
7.
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Para FAS, la importancia de precisar el punto y lugar de entrega
se debe a que los precios y los riesgos podrían cambiar de un lugar a otro en el puerto, sobre todo cuando se
trata de carga a granel o suelta (break bulk).
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8.
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La aparición de costos
adicionales (como especifica B6
Reparto de Costes) por falta de notificaciones no es algo extraño cuando
contratas directamente con una naviera. La comunicación debe ser ágil y
permanente, para transmitirla lo más pronto posible al Vendedor.
Esto aplica también cuando se requieren embalajes con características específicas (porque normalmente los Vendedores cotizan embalaje doméstico y normalmente se requiere un embalaje reforzado o acondicionado para tráfico internacional).
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9.
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Para cotizaciones con USA, es muy importante resaltar
que la regla Incoterms FOB ICC 2010
es muy diferente del término UCC empleado
en las cotizaciones de muchos Proveedores estadounidenses, por lo que debe confirmarse a qué incoterm se
refiere si es que expresamente no dice Incoterms
ICC 2010.
El FOB UCC (Uniform Commercial Code o Código Comercial Uniforme)
corresponde a los términos y condiciones establecidos en la legislación USA,
que establece varios términos FOB, pero los más usados son:
·
FOB Punto de Embarque (FOB Place of Shipment)
·
FOB
Punto de Destino (FOB Place of
Destination)
·
FOB Nave (FOB Vessel).
El Vessel puede ser un buque, una barcaza, un camión o cualquier otro vehículo.
que normalmente van asociados a los términos de pago
del flete (Freight Prepaid o Freight Collect).
Si una cotización o propuesta es recibida en estos
términos, el Comprador debe exigir que el Proveedor actualice su oferta
usando los Incoterms ICC 2010.
|
Referencias
Ahora hay muchos Agentes de Carga
que dan la opción de hacer compras LCL en varias partes del mundo. Los principales
Forwarders internacionales son:
·
DHL
·
Hellmann
·
UPS
·
FedEx
·
Kerry
·
Panda
·
DSV
Entre las principales Navieras
que operan en el Perú están:
En el Perú hay muchos Agentes de Carga que operan directamente
con varias navieras, líneas aéreas y Forwarders internacionales. Sólo por mencionar
algunas tenemos:
·
C&M
·
Velcar
·
SCM
·
JMR
·
Timeline
Para terminar, invito a comentar
y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez
P. (Bechtel), Alberto Timoteo y Eduardo Arenas (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Luis Osorio T., Mario Parreño, Jorge Sandoval,
y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Julio Vilca D. (Milpo), Manuel Scollo y Hector Inga (DHL), Jorge Oyague
(Lumina) y especialmente Hernán Dulanto Orellana
(APPROLOG), Miguel Ávalos O., Victor Alvarado (ESAN) y Enrique Saenz V.
¡¡¡Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia
Jáuregui
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