Para desarrollar el análisis, reconoceremos las siguientes premisas y circunstancias:
De acuerdo a las Obligaciones del Vendedor, establecidas en el Incoterm DDP, éste debe:
y “llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para
su importación”.
destino designado, pero no está obligado a contratar un
seguro para la carga.
para la descarga en el punto acordado.
mercancía hasta que se haya entregado.
que se haya entregado, ... así como los derechos e impuestos,
y los costos de su transporte.
mercancía.
contraídos por ayudar al Vendedor a obtener los documentos
necesarios para que el Vendedor transporte, exporte e
importe la mercadería.
A la fecha, las disposiciones de la Ley General de Aduanas (D.L. N° 1053), establecen que para realizar la importación, el dueño o consignatario debe contar con RUC o (para personas naturales) con DNI para peruanos, o carnet de extranjería o pasaporte para extranjeros.
La empresa canadiense califica como 'No Domiciliada' (es decir, no tenía RUC ni representante legal en el Perú, cuando fue adjudicado con la Orden de Compra).
3.5% (por las siguientes operaciones)
Junto con el Reglamento de Comprobantes de pago, está norma establece los impuestos que gravan todas las operaciones de compra-venta de bienes y servicios, pero también de manera precisa establece qué operaciones no están gravadas (como las operaciones de exportación, los servicios educativos, etc.).
Para los operadores logísticos que deben completar la entrega de los insumos hasta DDP Campamento (tales como, la Agencia de Aduanas, las agencias marítimas y portuarias, el almacén de tránsito y el transportista local), deberán establecer si cargan o no el IGV en base a determinar si el servicio que realizan es una exportación de servicio.
Dicho de otra manera, este era el motivo del pedido de la empresa canadiense: que le facturen a ellos como empresa No Domiciliada, es decir, que se les facture sin IGV, tal como se hace a las empresas navieras o aéreas por los servicios que las empresas locales les dan a sus navesa (propiedad de una empresa No Domiciliada).
Por simple inspección, el pedido de la empresa canadiense no cumplia con todos los requisitos para que los operadores logísticos no carguen el IGV.
Para completar la entrega hasta DDP Campamento de la Sierra, la empresa canadiense nos pidió que:
Por una ckáusula de confidencialidad no es posible presentar todo el alcance y los detalles de las Recomendaciones, Observaciones y Comentarios, por lo que sólo les expongo las más evidentes, pero que nos permite identificar la problemática que se genera por elegir un Incoterms ICC inadecuado (de acuerdo a las condiciones legales y operativas locales).
No fue una buena decisión proponer (responsabilidad del Proveedor) ni aceptar (responsabilidad del Comprador) este incoterm.
Por no tener representante legal en el Perú, la empresa canadiense no tiene control sobre el despacho de nacionalización, poniendo en riesgo la posibilidad de completar el trámite.
Nuestra recomendación fue no proceder con la venta en términos DDP, pero si para ellos era imperativo hacerlo, entre la sustentación de consideraciones y paliativos se presentó las siguientes:
Como primera opción, la empresa canadiense debe constituir una filial peruana que se encargue de la representación ante SUNAT-Aduanas.
Como segunda opción, debía contratar con un socio comercial que asuma tal representación.
El 3.5 % aplica sólo desde el segundo despacho. Se recomienda hacer una primera importación enviando una muestra industrial de 4 TM o contratar con un socio comercial que tenga un historial de operaciones de importación.
Una buena parte de las tarifas (de las Agencias Navieras, Portuarias y del Almacén) están en USD/Contenedor. Se recomienda cargar la mayor cantidad posible de Big Bags por Contenedor y que el contenedor sea del tipo “reforzado” (por la mayor capacidad de carga).
Si la carga llega “sin seguro”, SUNAT-Aduanas valoriza el seguro de la carga en 2.75% del valor CFR Callao (según el Arancel de Aduanas vigente). Tener presente esta modalidad de valorización aduanera al preparar la Factura de Importación.
Se recibieron propuestas que valorizaban sus servicios como una comisión en función a un porcentaje del CIF Callao y otras lo hicieron en función a la cantidad de contenedores (USD/Cont), y algunas que no daban muchos detalles del alcance total del servicio.
El “Calculador” de la web Callao On Line muestra la variedad de precios y tarifas vigentes para los “Servicios Locales Estándar por Naviera”, lo que en realidad es una distorsión al flete efectivamente pagado a la Naviera, que varía desde 300 hasta 400 US$/Cont (es decir, para 40 Cont x 12 Meses es un incremento al flete pactado en origen (que la Naviera cobra adicionalmente de manera local), del orden de 144,000 a 192,000 USD/Año + IGV).
Además de que no se justifica el valor que cobran por el servicio que brindan, lo desordenado que están las descripciones de los rubros (partidas) que facturan las Navieras (en conjunto) parecen que cumple con la argucia “Si no los puedes convencer … Confúndelos”, y para muestra de esto último, ver el link del resumen de estas tarifas (sólo se muestra la valorización de 8 navieras, pero en total son 18 navieras registradas).
Si se insistía en realizar la operación, por los términos del alcance de este servicio, cualquier ahorro de área era útil para hacer más rentable (o menos oneroso) esta operación se debía saber si los Big Bags se pueden apilar (para reducir el área de almacenamiento y el costo correspondiente).
Algunos transportistas cotizaron en USD/TM (a la capacidad total del vehículo) y otros en USD/Viaje (con el tope de carga de 25 TM/Camión).
Aunque la carga no es MatPel (HazMat), para evitar problemas con la policía de carreteras, además de la Hoja Técnica, se recomendó enviar el MSDS de cada uno de los Insumos.
La empresa canadiense recibió muy mala información tributaria. Ellos no fueron informados que los servicios de los Operadores Logísticos no califican como “Exportación de Servicios” (porque no cumple la cuarta condición: el uso del servicio no ocurre en el exterior) y, entonces, la recuperación de impuestos es imposible para la empresa canadiense.
El pedido de emitir los Comprobantes de Pago a nombre de la empresa canadiense (una persona jurídica sin RUC), permite emitir Boleta; pues aunque es un No Domiciliado es un Usuario Final que no hará uso del “crédito fiscal” (como cuando se le vende a un extranjero de paso por el Perú). Aun así, también es posible emitir Factura.












