El lugar para compartir conceptos, ideas y experiencias sobre Compras, Contratos, Almacenes,
Gestión de Materiales, QA/QC de Proveedores, Tráfico y Logística, y los demás temas relacionados ...
En Procura 016 mostré las referencias y precauciones que el
personal de Procura debía conocer sobre los materiales denominados en Perú como IQBF, para proceder adecuadamente en sus funciones y procesos (como Administración de
Materiales, Compras, Activación, Supervisión de la Calidad del Proveedor,
T&L y Almacenes).
Con este artículo se amplían las referencias que son necesarias para la adquisición de materiales que pueden ser clasificados como
peligrosos.
En cuanto a la disposición final de Residuos
Peligrosos industriales, la contratación del transporte y del depósito
autorizado tiene sus características particulares, pero en general las
precauciones son muy parecidas a las que se tienen en cuenta con las sustancias
peligrosas (ya sean sólidas o líquidos).
Introducción
Para promover el comercio internacional,
la ONU ha emitido varios documentos que son la referencia habitual para
facilitar y estandarizar los contratos de compra-venta internacional y el
transporte seguro de mercancías.
Para varias industrias es usual la
adquisición de materias primas e insumos clasificados como productos químicos,
combustibles, explosivos, aceites y grasas, etc., que mal manejados pueden ocasionar daños
durante su consumo, manipulación y transporte, por lo que la ONU estableció una
serie de referencias que orientan acerca de la naturaleza de los productos (la
clasificación internacional UN, basada en cuatro dígitos) y las precauciones
para el transporte y almacenamiento (el Libro Naranja, que es la norma supranacional que regula el transporte internacional de
mercancías peligrosas y que casi todos los países han adoptado como propio para
regular el transporte nacional de materiales peligrosos).
Legislación Peruana
En nuestro entorno, las diferentes leyes emitidas para regular el uso, transporte,
almacenamiento y disposición final de materiales y residuos peligrosos, más o
menos tienen la misma descripción para definir los materiales y residuos
peligrosos.
Lamentablemente, no está consolidada en una sola ley, sino que ha
sido desarrollada por los distintos Ministerios de acuerdo a los sectores empresariales que
regulan (minería, hidrocarburos, energía, pesquería, transporte y
comunicaciones, manufactura, producción, ambiental, salud, etc.).
Para muestra, el Reglamento de Seguridad en Minería (DS N° 023-2017) tiene la
siguiente definición de materiales
peligrosos:
Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o
por el manejo al que es o va a ser sometido, puede generar o desprender polvos,
humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables,
explosivas, corrosivas, asfixiantes, tóxicas o de otra naturaleza peligrosa o
radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo
para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definición están comprendidos
el mercurio, cianuro, ácido sulfúrico, entre otros.
Pero al revisar el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos (DS N° 043-2007), la definición de los materiales peligrosos se expresa de otra manera. Sea cual fuere el ámbito o rubro de la Organización, desde el alcance de
Procura, la legislación que de una u otra manera debe ser tomada en cuenta para
la correcta ejecución de las funciones y procesos (pero que no es la única), es
la siguiente:
1
D.S. N° 024-2016-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
2
D.S. N° 023-2017-EM
Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
3
D.S. N° 043-2007-EM
Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos
4
R.M. N° 263-2001-EM/VME
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad
El Administrador de Materiales debe saber que, tratándose
de productos químicos en general, es
una gran ayuda usar la Numeraciónde registroCAS (Chemical Abstracts
Service, de la Sociedad Americana de Química) para la identificación de compuestos
químicos que, según ellos, han registrado más de 123 millones de compuestos
químicos, polímeros, preparados y aleaciones.
En general, el N° CAS debe ser proporcionado
por el Usuario (el Originador de la requisición de materiales),
y si él no lo conoce, se debe obtener cuando los Proveedores coticen y envíen la Hoja Técnica del
producto (es decir, cuando las características técnicas son validadas por el Usuario, la información debe contener el N°
CAS).
Entonces, para materiales
peligrosos (MatPel o HazMat – Hazard Material), el pedido
debe incluir el N° CAS (para la
identificación técnica) y de acuerdo a las regulaciones del Libro Naranja,
también se debe agregar:
A.La numeración de la ONU (N° UN, consistente en un código de 4
cifras, usado sólo para sustancias peligrosas) porque permite:
1.Asociar los embalajes o medios
de contención recomendables
2.Las propiedades físico-químicas (las
reacciones químicas que se pueden originar)
3.El tipo de respuesta en casos de
emergencia.
B.La Clase de sustancia peligrosa:
1.Explosivos
2.Gases Comprimidos (inflamables, no
inflamables, tóxicos, no tóxicos)
3.Líquidos Peligrosos
(inflamables)
4.Sólidos Peligrosos (inflamables,
de combustión espontánea, etc.)
Sobre este tema, hay abundante información en internetreferida a la clasificación de sustancias peligrosas según ONU.
Compra (Purchasing)
El
proceso de compra debe verificar con los Proveedores acerca de los permisos y
licencias requeridos para la adquisición y el transporte hasta las
instalaciones de la Organización, así como de los embalajes o contenedores (en función al tamaño del pedido y a la reactividad del
producto) y de los rotulados y etiquetas exigidos.
En general,
el proceso de compra debe tener en cuenta todas las precauciones que se toman
para la adquisición de IQBFs o Explosivos. Por la naturaleza de estos materiales, es de
mucha importancia la documentación que será entregada, más aún si la compra es
de importación, para la cual los certificados de producción, los MSDS o SDS, las Hojas
Técnicas (Data Sheets) y licencias y permisos de origen toman más valor para
trámites de Aduanas y el transporte.
Para el transporte local de sustancias
peligrosas, el transportista debe tener las calificaciones, seguros, permisos
y licencias necesarios y autorizados por SUTRAN, DGTT, DIGESA y de los organismos
de apoyo (dependiendo del tipo de material, pueden ser: IPEN, INDECI, SUCAMEC,
OSINERGMIN, Policía Nacional del Perú, etc.), de acuerdo a la legislación
vigente, tanto para los vehículos como para el personal que estará a cargo de
la operación (choferes, supervisores, ayudantes, etc.).
Esto incluye que el transportista
tenga Planes de Contingencia, Planes de Seguridad, programas de capacitación, equipos
y herramientas de contención, etc.
T&L
debe estar atento y verificar que:
1.El transportista (propio o
contratado) cumple con todos los requerimientos legales y técnicos (licencias,
permisos, seguros, habilitación vehicular, etc.).
2.La carga está en el contenedor o
embalaje apropiado al tipo de carga peligrosa (bolsas, sacos, cilindros, cajas,
contenedores, etc.). ISO 16103 –Envases y
Embalajes para Carga Peligrosa - Materiales plásticos reciclados, y las referencias que indica (ISO 16101 e ISO 16104), son una buena fuente para revisar aspectos generales respecto a
embalajes para carga peligrosa.
3.La documentación haya sido emitida
correctamente (Guías de Remisión, MSDS y Hojas Técnicas en español, permisos y
autorizaciones vigentes, etc.).
4.El transportista cuente con el
Plan de Contingencia validado para el tipo de carga peligrosa, y un Plan de
Viaje aprobado.
5.El transportista tenga
instrucciones de estiba y desestiba claros.
6.La carga tenga la señalización,
rotulado y marcado suficiente (de acuerdo al Libro Naranja).
Para
materiales peligrosos, además de las recomendaciones del Libro Naranja de la ONU, las mejores referencias para transportarlos y almacenarlos han sido establecidas por IMO (en las publicaciones
ISM – International Safety
Management, e IMDG Code –
International Maritime Dangerous Goods Code) y por IATA (en la publicación DGR
– Dangerous Goods Regulations).
En la
legislación peruana no hay una norma que precise de manera general el diseño y
las pautas a tener en cuenta para el almacenamiento de materiales peligrosos.
La que
más se explaya es el Reglamento de SeguridadMinera, que desarrolla los temas
de señalización (Título 3°, Capítulo XIII), manejo de explosivos (Título 4°, Capítulo VI, que incluye un Subcapítulo para
el tema de Almacenamiento), manejo de sustancias
peligrosas (Título 4°, Capítulo IX) y residuos
peligrosos (Título 5°, Capítulo IX).
El Reglamento
del Subsector Electricidad da algunas pautas sobre señalización y
almacenamiento de materiales y líquidos inflamables.
El
Reglamento del Sector Hidrocarburos también menciona algunas pautas de referencia para
la manipulación de productos peligrosos, radioactivos y explosivos (Título III,
Capítulos III, IV y V respectivamente), y menciona el Reglamento de Seguridad
Radiológica, pero no profundiza demasiado como para tomar acciones específicas respecto
al almacenamiento.
Sea cual fuese la norma que el Almacén debe
satisfacer (de acuerdo al sector o rubro al que pertenezca), para sustancias peligrosas
todos los almacenes deben establecer la señalización
adecuada, disponer de áreas separadas y
acondicionadas, contar con planes de
contingencia y brigadas de seguridad organizadas,
tener sistemas especiales o dedicados de control
de ingresos y salidas, la documentación de respaldo necesaria (MSDS y Data Sheets en español de cada producto)
y los permisos y licencias exigidos.
Observaciones y Comentarios
1.
He tratado de hacer la
exposición de manera muy sencilla y resumida, pero esto no significa que sea así
de fácil el poder determinar la clasificación correcta del material peligroso. Tanto la numeración ONU como la
clasificación de materiales tiene sus detalles que amerita la capacitación adecuada del personal de Procura (especialmente de Administración de Materiales, T&L
y Almacenes).
Por ejemplo, hay algunos materiales peligrosos que pueden ser comercializados
en estado líquido y gaseoso (como el Nitrógeno), o en estado sólido y líquido,
y que a pesar de ser el mismo material tienen reactividad diferente por estar en otro
estado, razón por la cual el mismo material puede tener dos números UN. El Proveedor de materiales peligrosos es la principal ayuda para un buen manejo del material y para la capacitación del personal involucrado, por lo que la selección de éste es una tarea más que importante.
2.
El Libro Naranja no sólo establece la numeración y clasificación de materiales. También da
recomendaciones y pautas para la selección de envases y contenedores, el
etiquetado y marcación, los procedimientos de expedición y respuesta a
emergencias, la documentación mínima requerida, y las operaciones de transporte
(rotulado y señales de unidades de transporte, consideraciones sobre la reactividad
de la carga, segregación de sustancias, etc.).
3.
La Organización debe estar
registrada y autorizada como usuaria de materiales peligrosos (especialmente
para explosivos e IQBF). Normalmente esto implica que el representante legal
(la gerencia general) es el responsable civil y/o penal directo de los
problemas que se generen, así como todo el personal involucrado (desde quién
hace el pedido hasta el que finalmente lo consume en la operación), haciéndose
responsables de usarlo adecuadamente, llevar los registros legales
establecidos y reportar incidentes (mermas, derrames, pérdidas, robos,
devoluciones, etc.), y tener la capacitación y las calificaciones necesarias
para participar del manejo y consumo.
4.
Para
la adquisición de bienes y servicios toda Organización debería tener especificaciones técnicas
y comerciales que ayuden a estandarizar el proceso (ver Procura 032),
pero para el caso de sustancias peligrosas esto no es una alternativa sino
una obligación.
Referencias
Como referencia de especificaciones internas (de la Organización) usadas para el
tratamiento y manejo de sustancias peligrosas, les recomiendo los siguientes enlaces de Organizaciones nacionales que manejan materiales peligrosos:
Para terminar, invito a comentar y
compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como como Michel Acuy de Barrick; Martín Carhuattocto P.,
Marisa Paz, Dina Valentín L., Cesar Grandes G., Mercedes Tello
V., Patrick Tweddle, Percy Osorio M., Dustin Chahuilco G.,
Cristian Burmester M., Augusto Yim, Marta Vergaray y Juan
C. Calderón T. de Bechtel; Franco Espinoza H. y Harold Carrión L. de Ausenco; Xenia Rodriguez
Q. de Anglo American; Elisa Caballero de Minsur; Diana Monteza y
Eduardo Arenas de Fluor; Nazia Gutiérrez G. de M.A. Retamas;
Julio Cisneros, Johnny Chang L., Luis Osorio y Luis Segundo
de Chinalco; Percy Cristobal A. de Buenaventura; Julio Vilca D.
de Milpo; Eduardo Velásquez de Wood; Miguel Aguirre de Nexa;
Jorge Oyague G. de Lumina; Jorge Martinez y Roberto Deza
de Antamina; Alberto Velarde de Cerro Verde; Milton García C. de
M3 Ingeniería; Fabrizzio Gonzalez de OHLA; Ulises Proaño de SNC
Lavalin; Víctor Huaraz (FAMESA); Robert Quiroz y Johana Pacheco
de Newmont; Gian Carlo Mondragón de Cumbra; Alfonso Pasapera de
Minera Corona; Miguel Salazar Cuba de IDOM; así como a Ruth Camavilca
V., Alberto Timoteo R., Victor Alvarado, Roberto Quispe
F., Juan Pablo De la Cruz, Víctor Huaraz C., Alfonso Uriarte,
Hernán Dulanto O., Ricardo Quiroz Alarcón, Carlos Llacza,
Ines Tovar y Enrique Sáenz Verástegui.
Como
consumidores finales, estamos acostumbrados a comprar bienes pagando, por
ejemplo, (A) contra entrega del bien, (B) con tarjeta de débito y (C) a la entrega
de un comprobante de pago, y para servicios se puede incluir (D) un programa de
pagos según avances.
Comercialmente existen muchas modalidades de pago preferidas, teniendo en cuenta el alcance (según sean bienes, servicios u obras), el plazo de entrega (inmediato, diferido,
programado, etc.), el lugar de
entrega (local, regional, nacional o en el extranjero), la modalidad de la adquisición (compra o contrato, compra de caja
chica, orden de compra abierta o “blanket”, orden de compra de importación,
contrato de consignación, contrato de obra, etc.) y las condiciones particulares de la Organización (es decir, con la entrega de comprobantes de pago
ad hoc, entregables comprometidos, inspecciones aprobadas o liberadas, envío de
constancias y certificados establecidos, presentación de fianzas y seguros, resolución
de reclamos o conflictos, etc.), por lo que potencialmente para cada adquisición se
puede negociar los pagos de
manera particular, sobre la base de las expectativas preferidas del Comprador y
el Proveedor.
Para esta publicación, les presento algunos conceptos y las expresiones más
usadas en los términos de pago preferidos de Órdenes de Compra y de Servicios,
pero sin dejar de tener presente que estos deben negociarse y aceptarse por
ambas partes.
Términos de Pago
Los Términos de Pago son
el grupo de condiciones y requerimientos que el Proveedor debe cumplir para que
la Organización proceda con el pago de sus facturas.
Legalmente, las Organizaciones están reguladas por el Código Civil (art. 1220 al 1276, y art. 1558 al 1566), que define y
establece las principales condiciones, derechos y obligaciones del Acreedor
y del Deudor.
En los modelos de contrato recomendados por FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores), la
Cláusula 14 desarrolla las mejores prácticas usadas para pagos por Obras y
Servicios (como adelantos o anticipos, calendarios de pagos, certificaciones de
pagos, pagos atrasados, retenciones y pago de retenciones, responsabilidades,
etc.)
Cualquiera
que fuese la fuente para establecer los Términos de Pago, estos incluyen la
forma de pago (Payment Forms), las condiciones
de pago (Payment Conditions), los
medios de pago (Payment way),
los hitos de pago (Payment Milestones)
y las condiciones particulares y entregables de pago (Specific Conditions & Deliverables).
Formas de Pago (Payment Forms)
Los más
usuales son:
A1.
Pago Anticipado
(Payment In Advance – PIA / Cash On Delivery - COD)
Es el pago adelantado (parcial
o total) que se hace por bienes
(generalmente por las fabricaciones que requieren compra de materiales), servicios (que requieren avanzar
ingeniería, planos, especificaciones, etc.) u obras (para cubrir movilizaciones, alquileres y servicios
preliminares).
A2.
Pago Contra
Entrega
(Cash On Delivery - CON)
Es el pago a la vista habitual por
compra de bienes (generalmente por Caja Chica) y por servicios cortos muy
específicos.
Se realiza contra la entrega del bien o de la conformidad del servicio.
A3.
Pago Factura
N Días
(Net N Days)
Es el pago a plazo como
consecuencia de que el Proveedor aprueba una “Línea de Crédito” al Comprador.
Los plazos (en días calendarios) se negocian entre las partes, y pueden ser
Factura 7, 10 15, 30, 45, 60, o el plazo acordado (Net 7, 10, 15, 30, … Days).
A4.
Pago Contra
Documentos
(Payment Against Documents – DAP)
El Comprador instruye a su banco a efectuar el pago cuando el Proveedor
cumple con entregar los documentos requeridos y acordados entre las partes.
A5.
Pago contra
Valorizaciones de Avance aprobadas
Es el pago según metrados verificados, o calculados según Valor Ganado o Milla Medida.
La revisión y aprobación de metrados se hace mediante Estados de Pago (quincenales, mensuales, etc.).
Modalidad de Pago (Payment Ways)
Esta
parte de los términos de pago establece el medio de pago que será usado en la
transacción. Entre estos los más importantes son:
B1.
Transferencia
Bancaria (Open Account)
El Comprador transfiere dinero desde su cuenta bancaria, vía electrónica, a
la cuenta del Proveedor.
B2.
Efectivo (Cash)
Esta es ocasionalmente usada para adquisiciones por Caja Chica, y está sujeta
al límite legal establecido (a la fecha) de S/ 3500 (para montos mayores, el
pago debe ser mediante agentes financieros supervisados por la SBS).
B3.
Cheque
Se emiten en varias opciones (de gerencia, intransferibles, no negociables,
certificados, etc.), siempre de acuerdo a la Ley de Títulos y Valores.
No se usa para pagos internacionales entre empresas (los “Cheques de Viajero”
se usan para facilitar las compras de los turistas).
Es la forma de pago preferida en las Contrataciones del Estado.
B4.
Carta de Crédito (Letter of Credit - LC)
Existen varios tipos de Cartas de Crédito, según que el pago sea para un
Proveedor local o para uno extranjero. Las condiciones de ejecución se
establecen de común acuerdo entre las partes (irrevocable, no negociable, a
la vista, intransferible, etc.).
El Comprador (el Ordenante) instruye a su banco (Emisor) que abra una CC a
favor del Proveedor (el Beneficiario) quien deberá cobrar la CC a través de
un banco en destino (Corresponsal), después de haber cumplido con todas las
condiciones establecidas.
B5.
Giro (Bank Draft)
El Comprador emite una orden de pago a su banco a favor de una persona
(natural o jurídica) que no tiene cuenta en el banco, y como referencia para el
pago se usa el Documento de Identidad o el Registro de Contribuyente.
Con la opción de transferencias interbancarias, el uso de giros está en
descenso pero aún se usa para el pago de “Liquidaciones de Compra” (ver Procura 033) y entre algunas MyPES y PyMES.
B6.
Transferencia
Bancaria Internacional (Wire Transfer o
Telegraphic Transfer – T/T)
El Comprador transfiere el dinero de su cuenta a la del Proveedor. Se usa
principalmente en transacciones internacionales.
B7.
Tarjeta de
Crédito (Credit Card)
Muy usada para compras de materiales Clasificación
C (bajo valor pero alto volumen o rotación).
B8.
Tarjeta de Débito
B9.
Cuenta
Recaudadora
Este es un producto bancario que permite a los Proveedores que sus clientes
efectúen los pagos a través de los “Agentes” del banco, las agencias, banca
móvil y/o internet, permitiendo identificar a los depositantes con un código
asignado.
B10.
Depósito en
Cuenta
Este es el pago en efectivo que se hace en un banco (o cajero automático) a
una cuenta del Proveedor.
Hitos de Pago (Payment Milestones)
Este requerimientode pago aplica principalmente para Contratos de Obra y para algunas
Órdenes de Compra de bienes y servicios de alto valor, y con cronogramas de avances y progresos (es decir, para la
adquisición de fabricaciones y servicios especiales) que tienen establecidos
desde la Cotización los puntos principales de ejecución, y que sirven para
controlar el progreso o avance, y sus respectivos pagos. Entre estos tenemos:
C1.
Aceptación de la Orden / Contrato
C2.
Ingeniería aprobada
(memorias de cálculo y especificaciones técnicas aprobadas).
C3.
Planos de fabricación aprobados.
C4.
Adquisición de materiales
(contra presentación de copias de facturas y/o órdenes de compra aceptadas
por los sub-proveedores)
C5.
Planes de contingencia aprobados
De seguridad laboral (safety), seguridad empresarial (security), ambiental,
etc.
C6.
Hitos establecidos por el Proveedor
C7.
Liberaciones de aseguramiento de la calidad
C8.
Pruebas y ensayos satisfactorios
C9.
Despachos parciales / Ejecuciones parciales
C10.
Entrega Final / Fecha límite de ejecución
Condiciones Particulares y Entregables (Specific Conditions &
Deliverables)
Este requerimientode pago se refiere a las instrucciones particulares de la Organización
que el Proveedor debe cumplir para dar por aceptado el procesamiento y
ejecución del pago. Entre estos tenemos (si
aplican):
D1.
Comprobantes de pago correctamente emitidos y de acuerdo a las instrucciones de la
Organización (como incluir N° de Contrato u Orden, no incluir más de un
Contrato u Orden en una factura o guía de remisión, indicar TAGs de los
bienes, etc.).
D2.
Para Órdenes de Importación de bienes, que
incluya (según el Incoterm ICC acordado): P Factura Comercial (en
español) P Packing list (en
español) P Documento de embarque
(B/L o AWB o Carta Porte) P Certificado de origen P Permisos y licencias que
apliquen (sanitarias, técnicas,
administrativas, legales, etc.)
D3.
Fianzas (por adelantos, garantías, etc.).
D4.
Pólizas de Seguros
(CAR, CAE, etc.). Ver Procura 041
D5.
Constancia de pago de aportes sociales
(CTS, EsSalud, AFP, etc.)
D6.
Certificados / Constancias de inspección de avance
D7.
Certificados / Constancias de inspección pre-embarque
D8.
Constancia de pago de impuestos y tributos
(IGV, IR, etc.)
D9.
Certificado / Constancia de Garantía Técnica
D10.
Dossier de calidad
D11.
MSDS (en español)
D12.
Catálogos y manuales
(de mantenimiento, repuestos, operación, capacitación, etc.).
D13.
Hojas Técnicas (Data Sheets) de partes,
componentes y sistemas
D14.
Planos As
Built
(de obras civiles, de partes y montajes mecánicos, de partes y montajes
eléctricos, de partes y montajes de instrumentos, etc.).
D15.
Constancia de “No Adeudo”
De acuerdo a lo
presentado hasta aquí, no pretendo cubrir todas las opciones posibles de
acuerdos de pago, pero la idea es que tengamos en cuenta que un Término de Pago
sería la combinación de las descripciones y definiciones arriba descritos.
Deben haber observado que no todas las descripciones se pueden usar entre sí,
pero a manera de ejemplo o ilustración les presento tres combinaciones
habituales para Órdenes de Compra:
Combinación
1.
A2 Contra Entrega + B3 Cheque + C10 Entrega Final + D1 Comprobantes de Pago y D9 Garantía Técnica 100% contra entrega,
mediante cheque certificado, a la entrega del total de ítems de la
orden y de la factura
correctamente emitida, la guía de
remisión, el certificado de
garantía de cada ítem y una copia
de la Orden de Compra.
2.
A1 Pago
Adelantadoy A3 Factura N Días + B1 Transferencia Bancaria + C3 Planos, C6 Hitos del Proveedor y C10
Entrega final + D1 Comprobantes de Pago, D3 Fianzas, D7 Inspección Pre-Embarque y D10
Dossier de Calidad
1. 20 % Adelantado, factura
7 días vía Transferencia Bancaria,
con la aprobación de los planos de fabricación y la entrega de una factura
correctamente emitida y la fianza
bancaria
equivalente al valor del adelanto.
2. 20 % Factura 30 días
vía transferencia bancaria, al
despacho
total de los bienes establecidos para el
hito 1 de 3, y la entrega de la factura
correctamente emitida, la guía de remisión, el certificado de inspección pre-embarque y la copia de la Orden de Compra.
3. 20 % Factura 30 días
vía transferencia bancaria, al
despacho
total de los bienes establecidos para el
hito 2 de 3, y la entrega de la factura
correctamente emitida, la guía de remisión, el certificado
de inspección pre-embarque y una copia
de la Orden de Compra.
4. 40 % Factura 30 días
vía transferencia bancaria, al
despacho
total de los bienes establecidos para el
hito 3 de 3, y la entrega de la factura
correctamente emitida, la guía de remisión, el certificado
de inspección pre-embarque, el Dossier
de Calidad revisado y aprobado, y una copia de la Orden de Compra.
3.
A1 Pago
Adelantado y A4 Contra
Documentos + B4 Carta de Crédito y B6 TT+ C1 Aceptación de OC, C8
Pruebas y Ensayos, y C10 Entrega
Final + D2 Documentos de Importación, D3 Fianzas, D7 Inspección Pre-Embarque, D9
Certificado de Garantía, D12
Manuales y D13 Data Sheets. 1. 10 % Adelantado, vía Transferencia Bancaria Internacional,
con la aceptación formal de la Orden de
Compra, y la entrega
de una factura
correctamente emitida y la fianza
bancaria
equivalente al valor del adelanto.
2. 40 % vía Carta de Crédito
Stand By irrevocable, intransferible, no negociable, a la vista y contra el envío
de la constancia de aprobación
de las pruebas y ensayos emitida por el Representante del Comprador y de la factura correctamente emitida.
3. 50 % pago Contra
Documentos, al despacho total de los bienes establecidos en la Orden de Compra, y la
entrega de:
• La FacturaComercial
(emitida para trámites de Aduanas
al 100% del valor de
la Orden, en español)
• La Lista de Empaque
(por cada bulto, pallet, skip,
caja o unidad de empaque
despachado).
• El Documento de Embarque (B/L o AWB)
• El Certificado de Origen
• El certificado de inspección pre-embarque • El Permiso de Exportación.
• El certificado de garantía (para cada ítem de la Orden) • Los Manuales de Operación y Mantenimiento
• Los Catálogos de Repuestos y Partes
• Las Hojas Técnicas (para cada ítem de la Orden, en español)
Aunque
parezca exagerado, el nivel de precisión y de detalle de cada Término de Pago
nos protege de riesgos e incertidumbres propias de cualquier transacción
comercial.
Observaciones y Comentarios
1.
Para
las órdenes de importación con hitos de pago programados, el Proveedor va
emitiendo las facturas para pago conforme progresan la fabricación y los compromisos asociados
(como pruebas y ensayos, emisión de planos As Built, inspecciones, etc.);
estas son facturas de avance que se
deben registrar en la Contabilidad del Comprador y pagarse al Proveedor.
Para la importación ante Aduanas, el Proveedor emite facturas para
trámites que no se deben registrar en la Contabilidad de la Organización y no se pagan al Proveedor (son emitidas
sólo para trámites en Aduanas).
En cierta ocasión, un contador que registró y pagó las facturas de los
avances, también recibió las facturas
para trámite, por lo que hizo un pequeño escándalo porque sostenía que el
Proveedor pretendía cobrar dos veces
(es decir, que el Proveedor ya había cobrado las facturas para pago de los avances y que ahora pretendía cobrar las facturas para
trámite).
Finalmente se aclaró el tema, las facturas para trámite se enviaron a T&L
para que procesen la importación y la anécdota sirvió como Lección Aprendida para Contabilidad.
2.
Los
términos de pago de Contratos son
mucho más complejos y elaborados que los habituales a las Órdenes de Compra y
Servicios, por lo que los Administradores
de Contratos deben dedicar mayor cuidado y tiempo para evitar pagos
indebidos (o para evitar entorpecer un pago conforme). Por la naturaleza de
los alcances de los contratos y las órdenes de servicio, los controles de
validación no pasan por la revisión documentaria de guías de remisión,
reportes de Tráfico y Logística, o registros de inventarios de Almacén.
El conocimiento y manejo de MS Excel
(para revisión de Estados de Pago) y de técnicas como Valor Ganado y/o la Milla
Medida (entre otras) son valiosos para la administración adecuada de
pagos.
3.
De
la misma manera como las Organizaciones tienen Términos y Condiciones de Compra
(que son enviados a los Proveedores con las convocatorias de RFQ, RFP y RFT, e incluye
los Términos de Pago del Comprador),
muchos Proveedores tienen sus propios Términos y Condiciones de Venta (que
incluyen los Términos de Pago al
Proveedor). La conciliación de discrepancias entre los términos de cada
uno requiere de habilidades de negociación y solución de conflictos.
4.
La
expresión “factura correctamente emitida” no tiene el mismo resultado
entre facturas locales y de importación. Pero se coloca como condición de
aceptación o rechazo para inducir al Proveedor a que la emita bien desde la
primera vez, y aunque expresamente el texto no lo dice así, seráresponsabilidad del Proveedor que el pago no se procese y que se
retrase hasta que lo haga bien. P Para las adquisiciones locales, todos suponemos que el
Proveedor sabe cómo emitir todos los
comprobantes de pago requeridos, pero la experiencia ha
demostrado que no siempre es así. Es necesario hacerle saber al
Proveedor que debe revisar el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya última actualización corresponde a la R.S. 141-2017-SUNAT
(ver Procura 033).
P Para adquisiciones de importación
es más que evidente que
el Proveedor extranjero no sabe cuáles son
las características
exigidas por Aduanas, por lo que es
responsabilidad del
Comprador comunicarlas para que se incluya
toda la
información mínima requerida (R.S. N° 491-2010-SUNAT).
Referencias
Para
terminar, invito a
comentar sobre este tema a los colegas de Fluor (Eduardo Arenas, Michael Socolich M., Elisa Caballero, Carlos Arroyo, César Castillo, Manuel Rojas, Diana Monteza G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Héctor Lopez D. y Martín Carhuattocto), Minera Retamas (Nazia
Gutierrez G.), AMEC (Gabriela Chávez),
AESA (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez y Roberto Deza V.), Subterra (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio
TraversoC. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy
Cristobal), Cerro Verde (Alberto
Velarde Ch.), Hudbay (Miguel
Aguirre), Anglo American (Xenia
Rodríguez Q. y Vanessa Aldave M.), Santo Domingo (Javier
Bohórquez), Ausenco (Marisa
Paz, Michel Acuy, Johanna Pacheco G. y Roxana Vásquez);
IPD (Juan Pablo De la Cruz),
MDH (Freddy Matute M.), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas y Ulises Proaño), Pluspetrol (Javier
Rojas I.), Minsur (Julio Vilca
D.), Barrick Gold (Dean V.
Valdivia G.), Grupo GyM (Gian Carlo
Mondragon O.), Chinalco (Luis Segundo,
Julio Cisneros, Patrick Tweddle, Alfonso Uriarte, Rafahel Ruiz
R., Johnny Chang L. y Luis Osorio T.), DRP (Tito León A., Carlos
Poves S., Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), DIAR Ingenieros (Sergio
Moreno F.), Rutas de Lima (Mónica
C. Rodríguez), Consorcio PMC Talara (Paul Briones
y Miguel Salazar), TWM
(Mary Bartra), Las Bambas (Paul Garcés y Yill Portugal B.),
HAGEMSA (Juan C.
Calderón T.), Interglobo (Leopoldo
Denegri), Lumina Copper (Jorge Oyague
G.), Momentum Producciones (Álvaro
Valdivia P.), DEVIDA (Bárbara
Flores), así como a Juan C. Núñez A., Oscar Ruesta A., Alberto
Timoteo R., Ruth Camavilca V., Hernán Dulanto O., Eduardo Velásquez, Miguel Avalos O. y Víctor Alvarado (ESAN).
¡¡Saludos a Todos!! Ing. Juan Valdivia Jáuregui CIP N° 051116