Términos Comerciales - Penalidades, Moras y Multas
0. Preámbulo
Aunque las multas, penalidades. Moras y liquidaciones de daños son términos que
corresponden a una disminución del dinero que se le paga al Proveedor (o que se
le solicita devolver), los conceptos y criterios por los cuales
se aplican y ejecutan no son por las mismas razones o motivos (es decir, no
hay sinonimia entre ellas).
En
este artículo sólo voy a tratar los cargos y retenciones que se aplican a las Compras (Purchasing). Para otra ocasión revisaremos las de Contratos (Contracts), que son mayores y más exigentes.
Para tratar este tema, los compradores y vendedores deben tener en
cuenta que ninguna Organización vive o subsiste de la aplicación de sanciones
económicas a sus Proveedores (por las faltas o incumplimientos que
cometan).

Estas
sanciones son recursos contractuales que las Organizaciones establecen en
los Términos de Compra, y que utilizan para establecer ciertas garantías o salvaguardas
por los procesos de las adquisiciones, por la seriedad de las ofertas y/o por
los compromisos y alcances aceptados o propuestos por los Proveedores.
|
Desde el enfoque de los Sistemas de Gestión (ISO 9001, ISO 14001, ISO
45000, etc.), las normas introducen los conceptos de que una Organización se
debe enfocar y pensar en el análisis de riesgos de sus procesos
(como el proceso de adquisición). Entonces, las sanciones que pueden
establecerse no aplican sólo sobre incumplimientos contractuales como plazos
de entrega o ejecución, alcances (de los bienes y servicios), cantidades
y calidades establecidas, términos de embarque, etc., sino que también
aplican para los requerimientos sobre:
|
1.
|
Los procesos, productos y servicios a
proporcionar
|
|
2.
|
La aprobación de productos y servicios; de
métodos, procesos y equipos; de la liberación de productos y servicios.
|
|
3.
|
La competencia (calificaciones) de las
personas.
|
|
4.
|
El control y el seguimiento del desempeño
del Proveedor
(por parte de la Organización).
|
|
5.
|
Las verificaciones o validaciones que la
Organización lleve a cabo en las instalaciones del Proveedor.
|
|
6.
|
La información relevante de Seguridad y Salud
Ocupacional comunicada a los Proveedores y Contratistas
(requisitos legales; alcances, objetivos y programas; formación,
competencias, entrenamiento y experiencia requerida del personal; la
documentación y los registros del Sistema; los controles operacionales
aplicables, etc.).
|
|
7.
|
La información relevante del Sistema de Gestión
Ambiental y los aspectos ambientales de las actividades, productos y
servicios de la Organización (requisitos legales; alcances, objetivos ambientales
y programas; formación, competencias, entrenamiento y experiencia requerida
del personal; la documentación y los registros del Sistema; los controles
operacionales aplicables, etc.) es comunicada a los Proveedores y
Contratistas, para asegurarse de que sus requisitos ambientales se aborden.
|
De igual manera, también se usan para
compras o contrataciones internacionales. Se evalúan los riesgos y se protege
el proceso y el cumplimiento mediante cláusulas que toman como referencia (entre muchas otras más) las de: | |
|
1.
|
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (art. 45 a 52, y 74 a 78).
|
|
2.
|
UNOPS. Manual de Adquisiciones.
|
|
3.
|
FIDIC. Según el modelo que aplique para
determinados servicios u Obras (ver las cláusulas de indemnización por
demoras y de responsabilidad por Defectos). Ver Procura 010.
|
|
4.
|
Los Incoterms ICC (ver abajo la sección Referencias).
|
2. Contrataciones del Estado

El establecimiento de sanciones
económicas en las Contrataciones del Estado se basa en lo que el derecho
romano denominaba el stipulatio poenae (la cláusula o estipulación penal), por el
cual las partes fijaban de antemano las compensaciones e intereses a
abonar en caso de incumplimientos del contrato (parciales o totales) de
una obligación o demoras. Ver el Capítulo IV del Texto Único Ordenado
(cláusulas 161 a 167).
Estas
cláusulas permiten:
1. Que la Organización no esté obligada a demostrar el perjuicio.
Sólo basta con el incumplimiento “injustificado” del Proveedor o Contratista,
para pedir la ejecución de la sanción.
2. Como la sanción se predetermina en la convocatoria y entra en vigor al aceptarse la Orden de Compra o el Contrato (el consentimiento),
se evita que la estimación de la compensación la establezca un árbitro o juez.
Un análisis legal más profundo, lo pueden revisar en el enlace del Dr. Felipe
Osterling P. (Cláusula Penal).
La
Ley N° 30225 y el Decreto
Legislativo N° 1341 que la modifica,
establece en el Título VI – Régimen de Infracciones y Sanciones que
castigará con multa o inhabilitación
por:
|
a.
|
Desistir o retirar injustificadamente su
propuesta.
|
|
b.
|
Incumplir injustificadamente con ejecutar el contrato.
|
|
d.
|
Subcontratar las prestaciones sin autorización de la
Entidad.
|
|
e.
|
Incumplir con que el Supervisor de Obra, a tiempo
completo, preste servicio en más de una Obra a la vez.
|
|
g.
|
No sanear los vicios ocultos de la prestación.
|
|
j.
|
Presentar documentos falsos.
|
|
l.
|
Ejecutar el contrato luego de haber sido
notificado de la suspensión o anulación del proceso de contratación.
|
|
m.
|
Formular estudios o expedientes técnicos, con
omisiones, deficiencias o información equivocada.
|
|
o.
|
Presentar recursos maliciosos o
infundados.
|
Tal
como indica el Reglamento, todas las convocatorias del Estado adjuntan las Bases Estándar para Licitación, Concurso Público, y Adjudicación
Simplificada (entre otros procesos) que contienen el “modelo” del contrato
(revisar en la web de la OSCE y/o del SEACE para detalles), donde especifican
las penalidades y moras según la siguiente fórmula:
|
Penalidad Diaria =
|
0.10 × Monto
|
|
F x Plazo en días
|
|
|
Donde:
F = 0.40
para plazos ≤ a sesenta (60) días
(Todos)
F = 0.25 para plazos > a sesenta (60) días (Bienes y Servicios)
F = 0.15 para plazos > a sesenta (60) días (Obras)
|
| |
3. Adquisiciones Privadas
Bajo el mismo criterio, las Órdenes de Compra y los Contratos privados pueden
contener Cláusulas
Sancionadoras
(las Penalidades, las Moras y los Daños), que se
incluyen para desalentar el incumplimiento de las obligaciones del
Proveedor o Contratista, para lo cual se establece con anticipación cómo aplicarán.
A. Cláusulas Penales
(Penalty Clauses).
La mayoría están sustentadas en el Código Civil
peruano y se usa para establecer el resarcimiento o la indemnización que el
Proveedor debe pagar al Comprador por incumplimientos en el alcance o en
el plazo, de acuerdo a los siguientes conceptos:
|
1.
|
Cláusula
Penal
Compensatoria (Countervailing
Penalty).
El criterio legal de las Penalidades está detallado en el artículo 1341
del Código Civil, para resarcir los daños causados por el incumplimiento
definitivo de una obligación:
“El pacto por el que se acuerda
que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de
limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la
indemnización del daño ulterior.
En este último caso, el deudor (el
Proveedor) deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como
parte de los daños y perjuicios si fueran mayores”
Se exigen cuando:
|
a.
|
La obligación se vuelve imposible de cumplir por causa imputable al Proveedor
|
|
b.
|
Ante el incumplimiento de la obligación, la
Organización pierde el interés en la culminación de esta y decide dejarla sin efecto, cobrando sólo
la penalidad pactada.
|
|
|
2
|
Cláusula Penal Moratoria (Moratorium Penalty).
La Mora se establece en el artículo 1342 del Código Civil:
“Cuando la cláusula penal se estipula para el
caso de mora o en seguridad en un pacto determinado el acreedor (la
Organización) tiene derecho para exigir, además de la mora, el cumplimiento
de la obligación”
La Mora
sustituye los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento de la
obligación; pero sobre la base de que la Organización aún mantiene interés en el cumplimiento de la obligación.
|
|
3
|
Daño
Ulterior (Liquidation of
Damages)
Cuando el análisis de riesgos estima que los
daños causados por el incumplimiento son mayores que la
Penalidad, esta indemnización permite que pueda reclamarse la diferencia
como Liquidación
de Daños y Perjuicios (Liquidation of Damages).
|

Considerando
el tipo de adquisición (Orden de Compra, Contrato o Acuerdo), los alcances
(bienes, servicios u obras), los valores, las cantidades y los plazos (bajos,
medios o altos), las penalidades pueden ser establecidas mediante fórmulas, o
en Tablas o Listas de Penalidades.

B.
Sanciones Coercitivas – Multas (Fines).
Las
multas son sanciones que se imponen para condicionar el comportamiento del
Proveedor. Salvo algunas excepciones, normalmente no se aplican en la
adquisición de bienes, pero son comunes y frecuentes en las de servicios y
obras.
Se usan para presionar a que
el Proveedor o Contratista cumpla con las Buenas Prácticas establecidas
para el normal desempeño y ejecución de la obligación, como el cumplimiento de:
|
a.
|
Las obligaciones
sociales (laborales, tributarias y legales de sus empleados y de su
empresa).
|
|
b.
|
Los protocolos
y planes de calidad, seguridad, salud, ambientales y técnicos de sus
empleados en las instalaciones de la Organización.
|
|
c.
|
Mantener actualizados
y organizados los documentos de gestión (cuadernos de obra, actas,
informes, reportes, planos, etc.).
|
|
d.
|
Los trámites
requeridos (permisos, autorizaciones, licencias, liberaciones, etc.)
|
|
e.
|
Las
garantías comerciales (vigencias de seguros,
cartas fianza, cartas de crédito, pólizas, etc.).
|
|
f.
|
Mantener el
Staff o Personal Clave (supervisores,
consultores, técnicos calificados, etc.).
|
Y
en general, de cuanto compromiso pactado se haya establecido y que pueda ser
incumplido (como calificación mínima del personal comprometido, cantidad
mínima de mano de obra y/o supervisión, cantidad mínima y capacidades de
equipos y máquinas, uso de softwares formales, etc.).
4. Observaciones y Comentarios
|
1.
|
En general, las sanciones
económicas deben ser informadas y anunciadas en la convocatoria (con las RFQ,
RFP o RFT), y no es correcto ni prudente presentarlas como
obligatorias con los Términos y Condiciones de la Orden de Compra o Contrato,
porque generan reclamos y discrepancias.
El uso inteligente de las sanciones
económicas busca salvaguardar los intereses de las partes, y la rentabilidad
y eficiencia de las operaciones comerciales entre la Organización y sus
Proveedores, siempre que su conocimiento sea transparente durante todo el
proceso de adquisición (es un punto obligatorio de las Reuniones de Inicio
o Kick Off Meeting).
|
|
2.
|
Las Cláusulas Penales tienen por
objetivo prevenir, sancionar e indemnizar los incumplimientos
del Proveedor, y disuadirlo de llegar al extremo en que el negocio no les
sea rentable.
Aunque poco común (se usa sobre
todo en proyectos EPCM), muchas empresas de ingeniería y construcción manejan
cláusulas con incentivos (también llamados escaladores) por las
entregas adelantadas, como compensación a las cláusulas penales y para
motivar la atención preferencial.
Esta cláusula balancea la carga
sancionadora de los Términos y Condiciones y algunos Proveedores se sienten
motivados a trabajar con la Organización con otra actitud (sienten que son
tratados con equidad y respeto).
|
|
3.
|
La inclusión de Cláusulas Penales
en los Términos y Condiciones de Compra es una opción de la
Organización que debe depender del valor, el alcance y la frecuencia de los
pedidos, así como del estudio de mercado (que debe haber identificado el
perfil de los Proveedores a los que se convoca).
Las Cláusulas Penales aplican sólo
por causas imputables al Proveedor. Esto hace que Procurement reciba
una carga adicional de trabajo en la investigación o verificación de
los reclamos (reales o no) de los Proveedores.
A la presión del reclamo del
Proveedor, se puede sumar la presión de Contabilidad por saber si
procede la aplicación de las penalidades o moras, pues suspenderá los
pagos de las facturas correspondientes hasta que la investigación o
verificación se formalice mediante una comunicación formal de liberación del
pago y de ejecución de la sanción.
Como fuese, las experiencias por
adquisiciones con y sin Cláusulas Penales son muchas y los resultados muy
variados.
|
|
4.
|
En una empresa minera con Cláusulas
Penales muy severas, los reclamos por moras llegaron a ser tan abundantes que
se tomó la decisión de eliminarlas (debido al tiempo que restaban a la
gestión efectiva de los Compradores, Activadores y Almaceneros), y se decidió
reemplazar la sanción económica por la suspensión y/o la inhabilitación
permanente.
La sorpresa fue que quién más
reclamó por esta decisión fue Contabilidad. Aunque no se pudo llegar a probar
algo de manera fehaciente, luego de una investigación interna, la evidencia
apuntaba a que personal de Contabilidad lucraba con el pago de las facturas de los Proveedores que tenían
Órdenes morosas.
Para ser más explícito, si algún
Proveedor tenía pendiente el cobro de 10 facturas correspondientes a 10
Órdenes de Compra (pero de ellas sólo 2 eran morosas),
Contabilidad suspendía el pago de todas las facturas “por instrucción de Adquisiciones” (es
decir, la información que daban a los Proveedores era que no les pagaban por
culpa de Compras, cuando en realidad era una iniciativa arbitraria de
Contabilidad).
Cuando se eliminó la mora, dejaron
de percibir el ‘incentivo’ que le pedían al Proveedor por pagar las facturas
de las Órdenes que no tenían retrasos en la entrega.
|
|
5.
|
La Cláusula Penal y las multas inducen a los Proveedores a elevar
los precios y tarifas para cubrirse de eventuales imprevistos o
incidentes que los hagan caer en faltas, pero la eliminación o ausencia de
estas sanciones provoca que ellos pierdan la presión por cumplir con los
plazos y compromisos acordados, generando riesgos innecesarios.
La decisión de mantenerlas o eliminarlas depende mucho de un buen
control y manejo de Indicadores de Gestión (ver Procura 027), de mantener actualizados los registros de Lecciones
Aprendidas, y de la seriedad y frecuencia con que realice la Evaluación
de Proveedores, en función al impacto de los productos que proveen (ver Procura 026 Análisis ABC de Inventarios).
|
|
6.
|
Se debe tener presente que las cláusulas de penalidades o
indemnizaciones, son un tema distinto a la cláusula de indemnidad.
Las indemnizaciones están referidas a montos de dinero que
aplican a penalidades, moras y multas.
La indemnidad es la cláusula por la cual el Proveedor proteje o
libera de cualquier tipo de imputabilidad (daño o perjuicio) a la
Organización (el Comprador) y a sus colaboradores (funcionarios, compradores,
agentes, etc.), que se deriven de posibles reclamos de terceros
(sub-proveedores y/o subcontratistas del Proveedor) por motivos que sean
propios del que hacer habitual o regular del Contratista o Proveedor (ver
Procura 078).
https://javaldiviaj.blogspot.com/2020/05/procura-078-terminos-comerciales-de.html
|
|
7.
|
Para los Proveedores que leen el blog (agradezco mucho que lo hagan),
debo reiterarles que el primer párrafo de la introducción es totalmente
cierto y válido:
Las empresas no
viven de aplicar multas, moras, penalidades y cargos a sus Proveedores.
El motivo por el cual una cotización puede terminar en un buen negocio
o en la peor de las experiencias, es por no haber leído los Términos y
Condiciones (TyC) del comprador.
Por muy duros, exagerados y leoninos que sean los TyC de las convocatorias
(ya sean RFQ, RFP o RFB), los términos referidos a infracciones y faltas no
se ejecutarán si el Proveedor toma todas las medidas necesarias para evitar
caer en alguna falta o
incumplimiento, pero se debe entender que están ahí porque la
Organización ha identificado algún riesgo o ha tenido algún problema anterior
que desea evitar que ocurra nuevamente, por lo que no responder si el
Proveedor acepta las penalidades, sólo hace que el Comprador busque a otro
que expresamente si las acepte o al que presente un argumento
realmente válido para rechazarlas, pero que proporcione seguridad al
Comprador.
En ventas industriales y de infraestructura, el gran error casi
siempre ha sido preparar una cotización basada sólo en la Lista de
Materiales (para bienes) o de Partidas de Ejecución (para
servicios y obras) e ignorar o subestimar el resto de los requerimientos
administrativos (como comunicaciones; gestión de cambios y
variaciones; términos de pago y retenciones; aseguramiento y
control de la calidad; personal clave; penalidades y reembolsos;
garantías y fianzas; seguros; términos de entrega; exclusiones;
permisos y licencias; suspensión y cancelación; obligaciones
laborales, sociales, ambientales, de seguridad y salud; gestión de rechazos
y no conformidades; resolución de reclamos y discrepancias; etc.), que
siempre implican muchas Horas-Hombre y recursos materiales adicionales
para cumplirlos, y que encarecen el valor total (es decir, se debe
entender que el valor de la Lista de Materiales o de Partidas es una parte
del valor total a cotizar).
|
| |
Para revisar las
referencias mencionadas y sugeridas, ver:
|
1.
|
Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), (2006). Contratación de Obras y Guía
del Usuario. División de Adquisiciones de Proyectos.
https://www.fidic.org/sites/default/files/cons_mdb_spanish_iadb_jun06_contract_guide.pdf
|
|
2.
|
International
Chamber of Commerce (ICC), (2020). Guía consolidada de ICC sobre el uso de
cláusulas de sanción en instrumentos relacionados con el Trade Finance y sujetos
a reglas de ICC. ICC Spain.
https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2022/03/icc-document-use-of-sanctions-2022-es.pdf
|
|
|
|
|
3.
|
Naciones
Unidas (UN).
a. Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (2021).
Manual de Adquisiciones, Rev. 7.
https://content.unops.org/service-Line-Documents/Procurement/UNOPS-Procurement-Manual-2021_ES.pdf
b. Comisión de las UN para el Derecho Mercantil Internacional (2010).
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías.
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf
|
|
4.
|
Normas legales
peruanas.
a. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015). Código
Civil. Decreto Legislativo N° 295, 16ta edición. Distribución gratuita.
https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Codigo-Civil.pdf
b. Superintendencia nacional de ()UNAT), (2019). Reporte
tributario de penalidades contractuales. Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i016-2019-7T0000.pdf
c. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (D.S.
N° 082-2019-EF) y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N°
344-2028-EF).
https://www.onpe.gob.pe/modTransparencia/programa-inversiones/normas/TUO-LEY-DE-CONTRATACIONES-ESTADO.pdf
|
|
5.
|
Feliu, J.
(2014). Cláusula penal: naturaleza de la pena, moderación judicial y
su posible configuración como título ejecutivo. ADC, tomo LXVII, 2014, fasc. I.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4811009.pdf
|

Por su
experiencia y conocimientos, invito a comentar sobre este tema a los colegas de
Fluor (Eduardo Arenas, Elisa Caballero, Patrick Tweddle, Michael Socolich
M., Carlos Arroyo, César Castillo, Fernando Ramos, Freddy Giraldo, Eduardo Maury, Manuel Rojas, Mercedes Tello, Miguel Calsín
M., Noemí García, Diana Monteza
G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Alfonso Uriarte G., Paul Garcés, María Prince, Héctor Lopez
D. y Martín Carhuattocto), AMEC (Gabriela Chávez), Marcobre (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez, Hugo Vilcahuaman, y Roberto Deza V.), Haug (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde
Ch.), Nexa (Miguel Aguirre), Anglo American (Xenia Rodríguez
Q. y Vanessa Aldave M.), Santo Domingo (Javier Bohórquez), Ausenco (Marisa Paz, Fernando Linares, Johanna Pacheco
G. y Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), MDH (Freddy Matute M.), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas, Juan Juárez
V. y Ulises Proaño), Pluspetrol (Javier Rojas I.), Minsur (Julio Vilca D.), Grupo
GyM (Gian
Carlo Mondragon O. y Richard Barrios C.), Chinalco (Luis Segundo, Julio Cisneros,
Nazia Gutiérrez G., Rafahel Ruiz R., Johnny Chang L. y
Luis Osorio T.), DRP (Tito León A., Carlos Poves S.,
Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), DIAR
Ingenieros
(Sergio Moreno F.), Rutas de Lima (Mónica C. Rodríguez), Consorcio
PMC Talara (Paul Briones
y Miguel Salazar), TWM (Mary Bartra), Las
Bambas (Yill Portugal
B.), HAGEMSA (Juan C. Calderón T.), Interglobo (Leopoldo Denegri), Lumina
Copper (Jorge
Oyague G.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), así como a Ricardo Quiroz A., Juan R. Paucar,
Carlos Llacza, Juan C. Núñez A., Michel Acuy, Oscar Ruesta
A., Alberto Timoteo R., Ruth Camavilca V., Inés Tovar F.,
Bárbara Flores, Hernán Dulanto O. y Eduardo Velásquez.
¡Saludos
a Todos!
Juan Valdivia Jáuregui