0. Preámbulo
Aunque las multas, penalidades. Moras y liquidaciones de daños son términos que
corresponden a una disminución del dinero que se le paga al Proveedor (o que se
le solicita devolver), los conceptos y criterios por los cuales
se aplican y ejecutan no son por las mismas razones o motivos (es decir, no
hay sinonimia entre ellas).
En
este artículo sólo voy a tratar los cargos y retenciones que se aplican a las Compras (Purchasing). Para otra ocasión revisaremos las de Contratos (Contracts), que son mayores y más exigentes.
1. Introducción
Para tratar este tema, los compradores y vendedores deben tener en
cuenta que ninguna Organización vive o subsiste de la aplicación de sanciones
económicas a sus Proveedores (por las faltas o incumplimientos que
cometan).

Estas
sanciones son recursos contractuales que las Organizaciones establecen en
los Términos de Compra, y que utilizan para establecer ciertas garantías o salvaguardas
por los procesos de las adquisiciones, por la seriedad de las ofertas y/o por
los compromisos y alcances aceptados o propuestos por los Proveedores.
|
Desde el enfoque de los Sistemas de Gestión (ISO 9001, ISO 14001, ISO
45000, etc.), las normas introducen los conceptos de que una Organización se
debe enfocar y pensar en el análisis de riesgos de sus procesos
(como el proceso de adquisición). Entonces, las sanciones que pueden
establecerse no aplican sólo sobre incumplimientos contractuales como plazos
de entrega o ejecución, alcances (de los bienes y servicios), cantidades
y calidades establecidas, términos de embarque, etc., sino que también
aplican para los requerimientos sobre:
De igual manera, también se usan para compras o contrataciones internacionales. Se evalúan los riesgos y se protege el proceso y el cumplimiento mediante cláusulas que toman como referencia (entre muchas otras más) las de: |
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1. |
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (art. 45 a 52, y 74 a 78). |
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2. |
UNOPS. Manual de Adquisiciones. |
|
3. |
FIDIC. Según el modelo que aplique para determinados servicios u Obras (ver las cláusulas de indemnización por demoras y de responsabilidad por Defectos). Ver Procura 010. |
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4. |
Los Incoterms ICC (ver abajo la sección Referencias). |
2. Contrataciones del Estado
El establecimiento de sanciones
económicas en las Contrataciones del Estado se basa en lo que el derecho
romano denominaba el stipulatio poenae (la cláusula o estipulación penal), por el
cual las partes fijaban de antemano las compensaciones e intereses a
abonar en caso de incumplimientos del contrato (parciales o totales) de
una obligación o demoras. Ver el Capítulo IV del Texto Único Ordenado
(cláusulas 161 a 167).
Estas
cláusulas permiten:
1. Que la Organización no esté obligada a demostrar el perjuicio.
Sólo basta con el incumplimiento “injustificado” del Proveedor o Contratista,
para pedir la ejecución de la sanción.
2. Como la sanción se predetermina en la convocatoria y entra en vigor al aceptarse la Orden de Compra o el Contrato (el consentimiento),
se evita que la estimación de la compensación la establezca un árbitro o juez.
Un análisis legal más profundo, lo pueden revisar en el enlace del Dr. Felipe
Osterling P. (Cláusula Penal).
La
Ley N° 30225 y el Decreto
Legislativo N° 1341 que la modifica,
establece en el Título VI – Régimen de Infracciones y Sanciones que
castigará con multa o inhabilitación
por:
Tal
como indica el Reglamento, todas las convocatorias del Estado adjuntan las Bases Estándar para Licitación, Concurso Público, y Adjudicación
Simplificada (entre otros procesos) que contienen el “modelo” del contrato
(revisar en la web de la OSCE y/o del SEACE para detalles), donde especifican
las penalidades y moras según la siguiente fórmula:
|
3. Adquisiciones Privadas
Bajo el mismo criterio, las Órdenes de Compra y los Contratos privados pueden
contener Cláusulas
Sancionadoras
(las Penalidades, las Moras y los Daños), que se
incluyen para desalentar el incumplimiento de las obligaciones del
Proveedor o Contratista, para lo cual se establece con anticipación cómo aplicarán.
A. Cláusulas Penales
(Penalty Clauses).
La mayoría están sustentadas en el Código Civil
peruano y se usa para establecer el resarcimiento o la indemnización que el
Proveedor debe pagar al Comprador por incumplimientos en el alcance o en
el plazo, de acuerdo a los siguientes conceptos:
|
1. |
Cláusula
Penal
Compensatoria (Countervailing
Penalty). El criterio legal de las Penalidades está detallado en el artículo 1341
del Código Civil, para resarcir los daños causados por el incumplimiento
definitivo de una obligación: “El pacto por el que se acuerda
que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de
limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la
indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor (el
Proveedor) deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como
parte de los daños y perjuicios si fueran mayores”
|
||||
|
2 |
Cláusula Penal Moratoria (Moratorium Penalty). La Mora se establece en el artículo 1342 del Código Civil: “Cuando la cláusula penal se estipula para el
caso de mora o en seguridad en un pacto determinado el acreedor (la
Organización) tiene derecho para exigir, además de la mora, el cumplimiento
de la obligación” La Mora
sustituye los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento de la
obligación; pero sobre la base de que la Organización aún mantiene interés en el cumplimiento de la obligación. |
||||
|
3 |
Daño
Ulterior (Liquidation of
Damages) Cuando el análisis de riesgos estima que los
daños causados por el incumplimiento son mayores que la
Penalidad, esta indemnización permite que pueda reclamarse la diferencia
como Liquidación
de Daños y Perjuicios (Liquidation of Damages). |
Considerando
el tipo de adquisición (Orden de Compra, Contrato o Acuerdo), los alcances
(bienes, servicios u obras), los valores, las cantidades y los plazos (bajos,
medios o altos), las penalidades pueden ser establecidas mediante fórmulas, o
en Tablas o Listas de Penalidades.

B.
Sanciones Coercitivas – Multas (Fines).
Las
multas son sanciones que se imponen para condicionar el comportamiento del
Proveedor. Salvo algunas excepciones, normalmente no se aplican en la
adquisición de bienes, pero son comunes y frecuentes en las de servicios y
obras.
Se usan para presionar a que
el Proveedor o Contratista cumpla con las Buenas Prácticas establecidas
para el normal desempeño y ejecución de la obligación, como el cumplimiento de:
|
a. |
Las obligaciones
sociales (laborales, tributarias y legales de sus empleados y de su
empresa). |
|
b. |
Los protocolos
y planes de calidad, seguridad, salud, ambientales y técnicos de sus
empleados en las instalaciones de la Organización. |
|
c. |
Mantener actualizados
y organizados los documentos de gestión (cuadernos de obra, actas,
informes, reportes, planos, etc.). |
|
d. |
Los trámites
requeridos (permisos, autorizaciones, licencias, liberaciones, etc.) |
|
e. |
Las
garantías comerciales (vigencias de seguros,
cartas fianza, cartas de crédito, pólizas, etc.). |
|
f. |
Mantener el
Staff o Personal Clave (supervisores,
consultores, técnicos calificados, etc.). |
Y
en general, de cuanto compromiso pactado se haya establecido y que pueda ser
incumplido (como calificación mínima del personal comprometido, cantidad
mínima de mano de obra y/o supervisión, cantidad mínima y capacidades de
equipos y máquinas, uso de softwares formales, etc.).
4. Observaciones y Comentarios
|
5. Referencias
Para revisar las
referencias mencionadas y sugeridas, ver:
|
1. |
Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), (2006). Contratación de Obras y Guía
del Usuario. División de Adquisiciones de Proyectos. |
|
2. |
International
Chamber of Commerce (ICC), (2020). Guía consolidada de ICC sobre el uso de
cláusulas de sanción en instrumentos relacionados con el Trade Finance y sujetos
a reglas de ICC. ICC Spain. |
|
| |
|
3. |
Naciones
Unidas (UN). a. Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (2021).
Manual de Adquisiciones, Rev. 7. b. Comisión de las UN para el Derecho Mercantil Internacional (2010).
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías. |
|
4. |
Normas legales
peruanas. a. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015). Código
Civil. Decreto Legislativo N° 295, 16ta edición. Distribución gratuita. b. Superintendencia nacional de ()UNAT), (2019). Reporte
tributario de penalidades contractuales. Informe N° 016-2019-SUNAT/7T0000. c. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (D.S.
N° 082-2019-EF) y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N°
344-2028-EF). |
|
5. |
Feliu, J.
(2014). Cláusula penal: naturaleza de la pena, moderación judicial y
su posible configuración como título ejecutivo. ADC, tomo LXVII, 2014, fasc. I. |

Por su
experiencia y conocimientos, invito a comentar sobre este tema a los colegas de
Fluor (Eduardo Arenas, Elisa Caballero, Patrick Tweddle, Michael Socolich
M., Carlos Arroyo, César Castillo, Fernando Ramos, Freddy Giraldo, Eduardo Maury, Manuel Rojas, Mercedes Tello, Miguel Calsín
M., Noemí García, Diana Monteza
G. y Percy Osorio M.), Bechtel (Alfonso Uriarte G., Paul Garcés, María Prince, Héctor Lopez
D. y Martín Carhuattocto), AMEC (Gabriela Chávez), Marcobre (Alfonso Pasapera), Antamina (Jorge Martínez, Hugo Vilcahuaman, y Roberto Deza V.), Haug (Roberto Quispe Fuster), M3 (Milton García C.), CCM2L (Antonio Traverso C. y Marta Vergaray), El Brocal (Percy Cristobal), Cerro Verde (Alberto Velarde
Ch.), Nexa (Miguel Aguirre), Anglo American (Xenia Rodríguez
Q. y Vanessa Aldave M.), Santo Domingo (Javier Bohórquez), Ausenco (Marisa Paz, Fernando Linares, Johanna Pacheco
G. y Roxana Vásquez); IPD (Juan Pablo De la Cruz), MDH (Freddy Matute M.), FAMESA (Víctor Huaraz C.), COSAPI (Fabrizzio Gonzales B.), SNC-Lavalin (Miguel Vargas, Juan Juárez
V. y Ulises Proaño), Pluspetrol (Javier Rojas I.), Minsur (Julio Vilca D.), Grupo
GyM (Gian
Carlo Mondragon O. y Richard Barrios C.), Chinalco (Luis Segundo, Julio Cisneros,
Nazia Gutiérrez G., Rafahel Ruiz R., Johnny Chang L. y
Luis Osorio T.), DRP (Tito León A., Carlos Poves S.,
Julio Gutiérrez y Gregorio Jaime A.), DIAR
Ingenieros
(Sergio Moreno F.), Rutas de Lima (Mónica C. Rodríguez), Consorcio
PMC Talara (Paul Briones
y Miguel Salazar), TWM (Mary Bartra), Las
Bambas (Yill Portugal
B.), HAGEMSA (Juan C. Calderón T.), Interglobo (Leopoldo Denegri), Lumina
Copper (Jorge
Oyague G.), Momentum Producciones (Álvaro Valdivia P.), así como a Ricardo Quiroz A., Juan R. Paucar,
Carlos Llacza, Juan C. Núñez A., Michel Acuy, Oscar Ruesta
A., Alberto Timoteo R., Ruth Camavilca V., Inés Tovar F.,
Bárbara Flores, Hernán Dulanto O. y Eduardo Velásquez.
¡Saludos
a Todos!
Juan Valdivia Jáuregui




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