19 de febrero de 2018

Procura 051 Regla Incoterms FCA

Procura 051
Regla Incoterms FCA 2010

Preámbulo
En Procura 019 les presenté de manera general las Reglas Incoterms (International Commercial Terms) de la ICC (International Chamber of Commerce) y algo de la bibliografía recomendada, y en Procura 046 les presenté un comentario de la Regla Incoterms EXW.
Continuando con la divulgación de las herramientas y conocimientos que debe tener el personal de Procurement (Procura o Logística) sobre operaciones de compra-venta internacional, ahora les comento la Regla Incoterm FCA,
Como en los artículos anteriores, debo insistir en que las Reglas Incoterms son de uso general, pero de aceptación voluntaria (es decir, deben establecerse expresamente en la Orden de Compra o Contrato), porque precisa las obligaciones comerciales y legales de la partes (la distribución de gastos y la transmisión de riesgos).

Alcances de la Regla Incoterm FCA 2010
El FCA (Free Carrier o “Franco Transportista”) es la Regla Incoterms que compromete al Vendedor a poner las mercancías a disposición del Comprador en las instalaciones del Vendedor (carga puesta sobre camión) o en alguno de los locales del Transportista seleccionado por el Comprador (es decir, en los almacenes del Agente de Carga Internacional o International Freigth Forwarder, dentro del país de origen), por lo que el acrónimo FCA, debe precisar la dirección del local de entrega.


De manera resumida, esta Regla Incoterms indica las siguientes obligaciones (la versión completa la pueden ver en el siguiente link FCA):
A
Obligaciones del Vendedor
B
Obligaciones del Comprador
A1 Obligaciones Generales
·    Suministrar la mercancía y la factura comercial, y otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
B1 Obligaciones generales
·    Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

·    Cualquier documento puede ser electrónico si así se acuerda entre las partes.
A2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
A su propio riesgo y expensas, el Vendedor debe:
·    Obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para la exportación.
·    Llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
B2 Licencias, Autorizaciones, Acreditaciones de Seguridad y otras formalidades
A su propio riesgo y expensas, el Comprador debe:
·    Obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial.
·    Llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
A3 Contratos de Transporte y Seguro
a.    Contrato de transporte. Ninguna obligación de formalizar un contrato de transporte.
b.    Contrato de seguro. Ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Pero debe proporcionar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la información que necesite para obtener el seguro.
B3 Contratos de Transporte y Seguro
a. Contrato de transporte. A sus expensas, desde el lugar de entrega designado.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
A4 Entrega
·    Entregar la mercancía al Porteador (u otra persona designada) en el lugar acordado, y en la fecha o plazo acordado.
·    La entrega se entiende como completada si:
a. El lugar de entrega es el local del Vendedor:
    Cuando la carga es puesta sobre camión.
b. En cualquier otro caso:
    Cuando la carga se pone a disposición del
    porteador, lista para descargar de los
    camiones del Vendedor.
·    Si no se acordó un punto específico de entrega, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga.
·    A menos que el Comprador indique otra cosa, el Vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que pueda requerir la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía.
B4 Recepción de la Mercancía
Hacerse cargo de la mercancía cuando se haya cumplido con A4.
A5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, (con la excepción de las circunstancias descritas en B5).
B5 Transmisión de riesgos
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.
Si el Comprador no realiza las notificaciones de acuerdo con B7, corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
·         Desde la fecha acordada o la fecha de vencimiento del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
A6 Reparto de costes
El Vendedor debe pagar:
a.     Todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6.
b.     Cuando sea aplicable, los costes de los trámites aduaneros de exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos de la exportación.
B6 Reparto de costes
El Comprador debe pagar
a.     todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4;
b.    cualquier coste adicional contraído porque:
·         El Comprador no designa al Porteador o a otra persona según A4; o
·         El Porteador o la persona designada no se hace cargo de la mercadería, o
·         El Comprador no ha realizado las notificaciones apropiadas según B7.
Siempre que la mercadería este claramente identificada como la mercancía del contrato.
c.     Todos los derechos, impuestos y otros gastos por trámites aduaneros de la importación y por el transporte a través de cualquier país.
A7 Notificaciones al Comprador
Notificar al Comprador suficientemente (a cuenta y riesgo del Comprador), o que la mercancía se ha entregado según A4, o que el Porteador no se ha hecho cargo de la mercancía en el tiempo acordado.
B7 Notificaciones al Vendedor
El Comprador debe notificar al Vendedor:
a.     El nombre del Porteador o de la persona designada, según A4, con el tiempo suficiente que permita al Vendedor hacer la entrega.
b.     La fecha escogida en el plazo acordado para la entrega al Porteador.
c.     El modo de transporte a utilizar por el Porteador.
d.     El punto en el que se hará cargo de la mercancía en el lugar designado.
A8 Documento de entrega
El Vendedor debe proporcionar al Comprador, a expensas del Vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado según A4.
El Vendedor debe prestar ayuda al Comprador, a petición y riesgo del comprador, para conseguir un documento de transporte.
B8 Prueba de la entrega
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega según A8.
A9 Comprobación – Embalaje – Marcado
El Vendedor debe:
a.     Pagar los costes de las operaciones de verificación (comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía según A4, así como los costes de cualquier inspección pre-embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
b.    A sus propias expensas, embalar la mercancía (a menos que sea usual el transporte sin embalaje al tipo de mercancía vendido). El vendedor puede embalar la mercancía de una manera apropiada para su transporte, a menos que el Comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa.
c.     Marcar el embalaje adecuadamente.
B9 Inspección de la mercancía
Pagar los costes de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando la inspección es ordenada por las autoridades del país de exportación.
 
A10 Ayuda con la información y costes relacionados
Proporcionar ayuda para obtener para el Comprador, a su petición, riesgo y expensas, cualquier documento e información, incluyendo la relacionada con la seguridad, que necesite el Comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte al destino final.
Reembolsar al Comprador todos los costes y gastos incurridos por el Comprador al proporcionar ayuda al Vendedor para obtener documentos e información según B10.
B10 Ayuda con la información y costes relacionados
·         Avisar al Vendedor, de cualquier requisito de información sobre seguridad, de manera que el Vendedor pueda cumplir con A10.
·         Reembolsar al vendedor todos los costes y gastos que haya contraído el vendedor al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información según A10.
·         Proporcionar ayuda o apoyo para obtener para el Vendedor (a cuenta del Vendedor), cualquier documento e información, incluida la relacionada con la seguridad, que el Vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y el transporte a través de cualquier país.

Y entre las Notas Orientativas establecidas, estas advierten:
La regla debería utilizarse con cuidado ya que:
a.    FCA puede utilizarse independientemente del modo de transporte o para transporte multimodal.
b.    FCA significa que el Vendedor entrega la mercadería al Porteador designado por el Comprador en los locales del Vendedor o en el lugar designado (los locales del Porteador).
Es muy importante que las partes especifiquen el punto en el lugar de entrega designado
c.    FCA exige que el Vendedor despache la mercancía para la exportación (cuando sea aplicable), pero el Vendedor no está obligado a despachar la mercancía para la importación.


Observaciones y Comentarios
1.
Las Reglas Incoterms ICC 2010 permiten identificar las obligaciones entre las partes y reducir los riesgos de complicaciones legales (atención: los reducen, pero no los eliminan).
Estos son la estandarización de términos y condiciones comerciales del comercio internacional, cuya meta es tratar de reducir las incertidumbres de las interpretaciones que se pueden generar en los diferentes países con los que se interactúa comercialmente.
2.
Las Reglas Incoterms 2010 no son leyes o normas legales internacionales, sino recomendaciones reconocidas como práctica internacional, por lo que algunas legislaciones nacionales no les reconocen la totalidad de sus condiciones y obligaciones, pues:
a.    No determinan la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
b.    No precisan formas de pago (ni precios).
c.     No establecen plazos ni fechas de cumplimiento.
d.    No establecen consecuencias por incumplimientos.
3.
Para el personal de Procura (Compradores y personal de T&L), la CCI tiene el curso Export/Import Certificate (EIC) que incluye 5 temas básicos:
(1) Export/Import Finance,
(2) Global Business Management,
(3) International Business Transactions and Contracts,
(4) International Logistic y
(5) International Trade & Export/Import Transactions.
4.
El término FCA “pone a disposición” del Comprador la mercadería en determinado punto acordado, pero no establece la transmisión de la propiedad.
Esta debe establecerse en otra cláusula de la Orden (es decir, a la emisión de la factura comercial, a la entrega al Porteador, a la entrega de los documentos para trámite de Aduanas, a la liberación pre-embarque, al embarque, al pago total de las mercancías, al arribo al país de importación, a la nacionalización en el país importador, etc.).
5.
Las recomendaciones de CCI para el uso de las Reglas Incoterms indican:
a.    Incorporar las Reglas Incoterms 2010 en la Orden o Contrato de compra-venta
La PO debe indicarlo expresamente.
b.    Escoger la Regla Incoterms adecuada
El término adecuado depende del medio de transporte (marítimo aéreo o terrestre), el tipo de mercancía y de embalaje (granel, unitarizado, contenerizado, etc.), entre otros.
c.    Especificar de manera precisa el lugar de entrega
Designar la dirección de entrega de la manera más precisa posible.
d.    Incluir los demás términos comerciales y técnicos que no son cubiertos por las Reglas Incoterms
La PO debe especificar de manera expresa y adicional los precios, términos y formas de pago, los plazos y/o fechas de cumplimiento, las multas y penalidades, las garantías y fianzas, etc.
e.    Siempre revisar las Notas Orientativas.
Aunque no forman parte de las Reglas Incoterms, ayudan a que Compradores y Vendedores seleccionen adecuadamente la Regla Incoterms adecuada.
f.     Las Reglas Incoterms no prohíben variantes o modificaciones.
Si se desea establecer variantes, las partes tienen que precisar de manera extremadamente clara cual es el efecto deseado de tal modificación.
6.
Usar la Regla Incoterm FCA implica que el Comprador tiene contratado un Agente de Carga Internacional (International Freight Forwarder) con suficiente experiencia y recursos para recibir las mercancías y la documentación (Factura Comercial, Listas de Empaque, Certificados de Origen, MSDS, permisos, etc.) en la dirección pactada y la fecha establecida (Due Date), coordinar el transporte en origen hasta el puerto o aeropuerto de embarque (el Inland Freight), y el de fletamento (marítimo, aéreo o terrestre) y las acciones que implica (booking, handling, loading, etc.).
7.
La importancia de precisar el punto y lugar de entrega se debe a que los precios cambian de un lugar a otro en una misma localidad.
A manera de ilustrar este cambio de precios (en una venta de exportación), no es el mismo precio de venta entre una entrega FCA Puerto del Callao (Terminal de Contenedores), Lima, Perú Incoterms 2010 (que puede ser la entrega en el almacén de alguna naviera como Maersk, MSC o el terminal de contenedores de APM en el mismo puerto) y una entrega FCA Puerto del Callao (Av. Argentina 2020, Callao), Lima, Perú Incoterms 2010 (referido a una entrega en fábrica del exportador).
El costo del transporte hasta el almacén de la naviera (es decir, entre el almacén del Vendedor y el almacén de la Naviera) puede afectar el costo de la propuesta y, si no es debidamente precisado, inducir a reclamos o disputas.
8.
Además de ser el punto de entrega para un Incoterm FCA, muchos Agentes de Carga (Freight Forwarders) ofrecen también hacer el servicio de realizar el trámite de exportación en origen. Si fuese así, la Solicitud de Cotización (RFQ) debe avisarle al Vendedor para que él no incluya los gastos y costos por trámites de exportación.
9.
El uso del Incoterms FCA está muy asociado con la contratación de los servicios de Agentes de Carga (Freight Forwarders) porque:
·         Para compras LCL (compras de mercancías pequeñas que no llenan un contenedor), el Forwarder nos da la opción de consolidar carga con otros importadores y compartir el costo del transporte (es decir, el Forwarder realiza un despacho FCL con las cargas LCL de varios Compradores).
·        Para un gran importador (industrial, minero o petrolero), le permite usar las instalaciones del Forwarder como punto de acopio en el país de origen y consolidar varias cargas LCL en un despacho FCL a nombre del Comprador.



Referencias
Ahora hay muchos Agentes de Carga que dan la opción de hacer compras LCL en varias partes del mundo. Los principales Forwarders internacionales son:
·        DHL 
·        Hellmann 
·        UPS 
·        FedEx 
·        Kerry 
·        DB Schenker 
·        Kuehne + Nagel 
·        DSV 

En el Perú hay muchos Agentes de Carga que operan directamente con varias navieras, líneas aéreas y Forwarders internacionales. Sólo por mencionar algunas tenemos:
·        Gold Cargo 
·        TIBA Group 
·        C&M 
·        Savino Del Bene 
·        C&B Logistics 
·        SCM 
·        Gestion Logistics Global 
·        Timeline 


Para terminar, invito a comentar y compartir experiencias o anécdotas a los amigos y colegas de Procura, como Leopoldo Denegri, Paul Queens D. y Mario Benitez P. (Bechtel), Alberto Timoteo (Fluor), Eduardo Velásquez (Wood), Alberto Velarde (Cerro Verde), Jorge Sandoval, y Nicolas De la Cruz R. (DRP), Julio Vilca D. (Milpo), Manuel Scollo y Hector Inga (DHL), Jorge Oyague (Lumina) y especialmente Hernán Dulanto Orellana (APPROLOG), Miguel Ávalos O. (ESAN) y Enrique Saenz V.

Un saludo a todos!!!
Juan Valdivia Jáuregui

 

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